LEY 4921
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Sistema Provincial de Salud. Registro Único Permanente Provincial de Donantes de Sangre. Creación de un banco de sangre en el ámbito del área programática Trelew-Comodoro Rivadavia-Esquel-Viedma.
Sanción: 03/10/2002; Promulgación: 21/10/2002; Boletín Oficial 25/10/2002


Artículo 1º - Créase el Registro Unico Permanente Provincial de Donantes de Sangre (Banco de Sangre), en un todo de acuerdo con la Ley Provincial de Sangre Nº 4435, en el ámbito de las cuatro Areas Programáticas: Trelew - Comodoro Rivadavia - Esquel - Viedma, del Sistema Provincial de Salud, dependiendo de los Hospitales Cabeceras, que implementarán dicho Registro en los restantes Hospitales de su jurisdicción.
Art. 2º - Se creará en cada hospital, un Registro de Donantes Voluntarios de Sangre, realizando una amplia convocatoria a la población.
Art. 3º - Se realizará el examen físico completo a los donantes, quienes quedarán a disposición para su convocatoria.
Art. 4º - Se cumplirán estrictamente las normas vigentes para la extracción de sangre a los dadores, tanto en los aspectos de tiempo de extracción entra cada donación como edad y condiciones al momento de extracción.
Art. 5º - Se establecerán los siguientes beneficios para los donantes:
a) Estudio: Se realizará examen físico completo gratuito en los hospitales públicos.
b) Seguro de sangre para el donante y grupo familiar primario.
c) Se implementará una base de datos en red entre los servicios con un registro único provincial, que posibilitará el conocimiento de patologías emergentes que, como beneficio secundario, podrá generarse programas provinciales adicionales.
d) Aquellos donantes activos a quienes se detectase alguna patología, podrán acceder a la atención médica dentro del sistema siempre y cuando no tengan obra social.
e) Certificado médico de haber efectuado la donación justificatorio de la inasistencia laboral.
f) Recibirá gratuitamente un refrigerio alimentario posterior a la extracción.
Art. 6º - El Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut tendrá a su cargo la correspondiente reglamentación e implementación del Registro Unico Permanente Provincial de Donantes de Sangre (Banco Provincial de Sangre).
Art. 7º - Se solicitará para este fin, la colaboración de todos los medios de prensa para la correcta difusión del tema.
Art. 8º - Ley general. Comuníquese, etc.


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