LEY 4842
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Declaración de emergencia sanitaria provincial.
Sanción: 05/04/2002; Promulgación: 19/04/2002; Boletín Oficial 26/04/2002


Artículo 1º - Declárase la Emergencia Sanitaria Provincial hasta el 31 de diciembre de 2002, a efectos de garantizar a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud con fundamento en las siguientes bases:
a) Normalizar el suministro de medicamentos e insumos en los establecimientos públicos provinciales con servicio de internación;
b) Garantizar el suministro de medicamentos para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social;
c) Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.
Art. 2º - Establécese la obligatoriedad de prescribir fármacos por su nombre genérico para los profesionales del arte de curar habilitados a tal fin.
Art. 3º - En las contrataciones que efectúe el Ministerio de Salud en el marco de la emergencia tendientes a proveer de medicamentos e insumos a los hospitales dependientes, se tendrán por acreditadas las razones que justifican la elección de una modalidad de compra determinada.
Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial al dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para la aplicación de la presente ley.
Art. 5º - Ley general. Comuníquese, etc.


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