LEY 9437
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Entre Ríos -- Patrimonio -- Incorporación del art. 44 bis a la ley 7809.
Sanción: 10/09/2002; Promulgación: 27/09/2002; Boletín Oficial 28/10/2002.


Artículo 1º - Modifícase la Ley Nº 7809 que refiere al Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de E. Ríos, a la que se le agrega el artículo 44 (bis), quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 44 (bis). - En el supuesto de que por cualquier motivo, el Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos, dejara de existir como persona de derecho público o de derecho privado, conforme ha sido creado por el artículo 1º de la presente ley todos los bienes que componen su patrimonio, serán cedidos en forma gratuita y en partes iguales a los servicios de fonoaudiología de los Hospitales "San Martín" y "San Roque", de la ciudad de Paraná".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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