LEY 9292
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Donación de órganos y materiales anatómicos. Destino de un sitio en los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios para recabar la voluntad de los ciudadanos. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.193. Derogación de la ley 8882.
Sanción: 13/12/2000; Promulgación: 27/12/2000; Boletín Oficial 28/12/2000.


Artículo 1º - Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán en todos los comicios en los que se elijan autoridades de la Provincia, Municipalidades o Legisladores que representen a la Provincia de Entre Ríos en el Congreso Nacional.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para instalar y organizar en cada uno de los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o materiales anatómicos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.193.
Art. 3º - El personal encargado de las acciones establecidas en el Artículo 2º deberá informar y preguntar a cada persona interesada:
a) Los derechos y obligaciones que le asisten en los términos de la Ley Nacional Nº 24.193 y los alcances de tal decisión.
b) Si desea ser donante o no de órgano o materiales anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse positivamente o negativamente, o bien mantener en reserva su voluntad.
c) En caso afirmativo, si dona los órganos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.193.
Art. 4º - La voluntad del declarante será asentada en un formulario-acta del Instituto Nacional Unico Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI), al cual deberá ser ratificado por la firma del interesado ante la autoridad de mesa designada por este organismo o del CUCAIER, al tiempo que se expedirá un documento -tipo cédula- donde conste su voluntad que será portado por el donante.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, debe enviar al CUCAIER (Centro Unico Coordinador de Ablación e Implantes de Entre Ríos) los formularias acta mencionados en el Artículo precedente en un plazo perentorio.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo llevará a cabo durante los treinta (30) días anteriores al comicio una amplia campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relación al régimen de trasplante de órganos o materiales anatómicos, con el objeto de incrementar el número de consentimientos en vida para la donación post mortem.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo debe solicitar la colaboración técnica y logística del INCUCAl e instruir al organismo de procuración de órganos de la Provincia CUCAIER para la implementación de los sitios exclusivos en los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios, la capacitación del personal a cargo de los mismos y el desarrollo de la campaña de difusión mencionada en el Artículo precedente.
Art. 8º - Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas necesarias del presupuesto en vigor para el cumplimiento de los gastos que demande la presente.
Cláusula transitoria única
Art. 9º - Lo dispuesto por la presente se aplicará por primera vez en las próximas elecciones donde se elijan algunas de las autoridades descriptas en el Artículo 1º.
Art. 10. - Adhiérese la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional Nº 24.193, de Transplantes de Organos y Materiales Anatómicos.
Art. 11. - Invítase a todas las Municipalidades de la Provincia a adherir a la presente Ley e implementar la consulta en forma permanente a todas las personas que realicen trámites para la obtención o renovación de la licencia de conductor. Las autoridades del CUCAIER y los Organos no Gubernamentales creados o a crearse con competencia en la temática instruirán a los agentes encargados de consultar a los potenciales donantes.
Art. 12. - Derógase la Ley Provincial Nº 8882.
Art. 13. - Comuníquese, etc.


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