LEY 4542
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Sistema de protección integral de las personas con síndrome autístico. Ambito de aplicación. Políticas de protección y asistencia. Autoridad de aplicación. Consejo de Coordinación y Asesoramiento.
Sanción: 23/11/1999; Promulgación: 09/12/1999; Boletín Oficial 17/12/1999


Artículo 1° - Créase el Instituto de Política Criminal de la Provincia del Chubut. Será un organismo descentralizado con capacidad de derecho público y privado. Tendrá su domicilio legal y sede central en la capital de la Provincia.
Art. 2° - El Instituto tendrá las siguientes funciones: Asesorar a los poderes públicos de la Provincia en materia de política criminal; diseñar un sistema de estadística e información en la materia; construir un mapa criminológico; colaborar institucionalmente con el Poder Judicial y el Ministerio Público en la implementación de las medidas propuestas; observar científicamente el funcionamiento real del sistema penal; proponer reformas en las instituciones del sistema penal de la provincia del Chubut a través de los órganos correspondientes; colaborar institucionalmente en la capacitación de los operadores del sistema penal; firmar convenios con instituciones nacionales e internacionales para alcanzar sus fines; efectuar investigaciones por sí o a pedido de terceros; difundir sus conclusiones; prestar colaboración en la materia a las instituciones que lo requieran, organizar eventos de cualquier naturaleza vinculados a su objeto, y toda otra actividad relacionada al cumplimiento de sus fines.
Art. 3° - El Instituto tendrá su patrimonio propio, se dirigirá y administrará a sí mismo, funcionará como entidad autárquica y gozará de individualidad financiera, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y las normas reglamentarias que al efecto se dicten. Las relaciones funcionales del Instituto con el Poder Ejecutivo se establecerán a través del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia - Subsecretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad.
Art. 4° - Los recursos del Instituto se formarán con:
a) Con los recursos de carácter presupuestario que al efecto se le asignen, conforme la legislación pertinente.
b) El producido de la actividad que genere el mismo.
c) Los intereses, rentas, dividendos, utilidades y participaciones provenientes de las inversiones de sus fondos o que produzcan sus bienes y todo tipo de operaciones de las autorizadas por la ley.
d) El producto de la locación de los bienes muebles e inmuebles o bien de derechos transferibles.
e) Los derechos por prestaciones de servicios y/o asesoramiento técnico, cánones u otros derechos.
f) Los aportes que se fijen por normas generales o especiales.
g) Las donaciones, legados, subsidios o subvenciones de cualquier origen.
h) Aportes que provinieren del Estado nacional, provincial y/o municipales o cualquier otro organismo público o privado.
i) Todo otro ingreso no contemplado expresamente, pero cuya percepción sea compatible con la naturaleza del Instituto y sus fines.
Art. 5° -El capital inicial del organismo será el que surja del estado patrimonial del Instituto de Política Criminal de la Provincia del Chubut, con todos los bienes, derechos y obligaciones que quedarán íntegramente afectados y transferidos, de acuerdo con un balance que a tal efecto dispondrán sus autoridades.
Art. 6° - El Instituto creado, contará con un Consejo Directivo constituido por representantes de los poderes del Estado provincial y del Ministerio Público vinculados con la realización de la política criminal en la provincia del Chubut, conforme los siguientes puntos:
a) Por el Poder Ejecutivo, ejercerá la representación el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a través del subsecretario de Seguridad y Protección a la Comunidad, a cuyo cargo se encuentra la Dirección de Política Criminal.
b) Por el Poder Legislativo ejercerá la representación el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
c) Por el Ministerio Público ejercerá la representación el procurador general de la provincia del Chubut.
Art. 7° - El Consejo Directivo se reunirá como mínimo una vez al mes y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos. La presidencia se ejercerá en forma rotativa y anualmente se procederá a su renovación.
Art. 8° - El Consejo Directivo tendrá a su cargo el contralor y vigilancia de las actividades del Instituto, rigiéndose por reglamento interno, no obstante lo cual sus funciones esenciales serán:
a) Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera del Instituto, aprobar los planes de acción, políticas generales y especiales que genere o le sean puestas a su consideración.
b) Designar a los integrantes del Consejo Ejecutivo en sesión plenaria, aprobar su estructura orgánico-funcional y adecuar la integración y funcionamiento conforme normativas legales.
c) Dictar las normas específicas respecto de su funcionamiento, siendo competente para los casos no previstos, interpretar y emitir resoluciones aclaratorias; proceder a la supervisión respecto del cumplimiento de las normativas reglamentarias; del régimen contable, administrativo, de contrataciones y compra.
d) Elevar al Poder Ejecutivo conforme las normativas existentes el proyecto de presupuesto económico-financiero del ejercicio y/o sus modificaciones, como así el balance general, cuadro de resultados, memoria anual y documentación que fuere pertinente a su normal funcionamiento.
e) Ejercer la representación respecto a la contratación de créditos con instituciones públicas o privadas, sean éstas municipales, provinciales, nacionales o internacionales teniendo como objetivo el cumplimiento de los fines del Instituto, debiendo solicitar, cuando así corresponda, las salvaguardas y garantías del Estado provincial, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a concederlas cuando así se considere conveniente;
f) Ejercerá la representación y/o la convalidación de los convenios que se celebren por los representantes ejecutivos del Instituto, cuyas funciones se especificarán en la reglamentación, con aquellos organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, con entidades públicas y privadas, con personas de derecho público o privado para el cumplimiento del objeto y fines del Instituto;
g) Estará facultado por voto mayoritario a disponer y otorgar poderes y/o mandatos generales y especiales.
h) Llevar adelante cualquier otra actividad de carácter general o específica cuya finalidad sea atinente a la realización de la política criminal entendida como una razón de Estado.
Art. 9° - El Instituto de Política Criminal de la Provincia del Chubut creado por la presente ley, deberá en un plazo de sesenta (60) días determinar su estructura funcional y la constitución orgánica de sus autoridades, elaborando un reglamento de funcionamiento del mismo, procurando a través de personalidades relevantes contar con la representación de diversos sectores de la comunidad.
Art. 10. - Ley general. Comuníquese, etc.


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