LEY 9090
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Carrera administrativa de agente sanitario. Ambito y alcances. Personal comprendido.
Sanción: 10/09/1997; Promulgación: 26/09/1997; Boletín Oficial 16/10/1997.


Ambitos y alcances de la carrera administrativa de agente sanitario
Artículo 1º -- La carrera de agente sanitario constituye un instrumento para jerarquizar y unificar las condiciones de ingreso y permanencia, promoción y egreso del personal.
El agente sanitario servirá como promotor y organizador de grupos comunitarios, con el propósito de que la misma comunidad se apropie de instrumentos conceptuales, organizativos, metodológicos para demandar ante el Estado y a la vez generar alternativas propias para asegurar su derecho a la salud. En tal sentido, tendrá como tarea básica la educación para la salud. Le competen todas las acciones de promoción y preservación de la salud en el marco comunitario, como, a la vez, la detección y captación de enfermedades.
Estas actividades serán implementadas en forma gradual y continua. La cobertura será de acuerdo al sector y a lo crítico del mismo y necesidades de cada zona y distancia.
Art. 2º -- Promover la investigación y actualización del personal sobre los adelantos científicos y sociales, respetando asimismo las reglamentaciones del régimen jurídico base (por edades).
Del personal comprendido en la carrera provincial del agente sanitario
Art. 3º -- Serán reconocidos los postulantes con títulos de agente sanitario a nivel provincial o nacional, con no menos de 9 meses de capacitación laboral, dictados por organismos oficiales competentes.
Art. 4º -- Se incorporarán por única vez como excepción todos aquellos que sin cumplir los requisitos mínimos a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando funciones de agentes sanitarios en el ámbito de la Secretaría de Salud.
Art. 5º -- Fíjase la siguiente vía jerárquica para los agentes sanitarios, en los niveles del organismo central, regional, establecimientos sanitarios:
1. Subsecretaría de Salud, Dirección de Atención Primaria.
2. Director extensión a la comunidad.
3. Jefe de supervisores, supervisión zonal, área programática
4. Supervisor intermedio.
5. Agente sanitario (Su base: Centro de salud, sala de primeros auxilios, hospital del lugar).
Art. 6º -- La estructura para agente sanitario es la siguiente:
-- Ingreso en la categoría 5ª, con presentación de certificados o títulos de agentes sanitarios, de acuerdo a lo estipulado en el artículo tercero de la presente ley.
-- Promoción de los agentes sanitarios a supervisores en categoría 13, previo concurso.
-- La promoción de la categoría 13 a 15 (cargos directivos y de supervisión) será concursada.
A) Categoría 13: Supervisor intermedio.
B) Categoría 14: Supervisor área programática.
C) Categoría 15: Jefe de supervisores.
Art. 7º -- Son condiciones para el ingreso a la carrera del agente sanitario:
A) Residencia no menor de 2 años en la localidad donde se produce la designación.
B) Acreditar mediante certificación médica oficial aptitudes psicofísicas.
C) Poseer buena conducta.
D) Haber aprobado el curso de agente sanitario.
E) Presentar certificado de 5º año secundario.
El ingreso se efectivizará por la categoría 5ª del escalafón de enfermería vigente, con el tope de categoría 15.
La sanción por incumplimiento de trabajo o falsificación de datos retardará la promoción en este período.
Art. 8º -- Para el reingreso se tomarán en cuenta las causales del egreso siguiente:
a) Si el egreso se produjera por causas particulares, el reingreso se producirá en la categoría inicial, reconociendo en todos los casos la antigüedad.
b) Si el egreso se produjera por causas gremiales o políticas, el reingreso se producirá en la misma categoría que revistaba al momento de la cesación reconociéndose la antigüedad.
Art. 9º -- El personal de la carrera de agente sanitario se podrá acoger a los beneficios jubilatorios comprendidos dentro de la ley de jubilaciones y pensiones de la provincia en algunos de sus regímenes especiales.
Art. 10. -- Se establecerá el siguiente régimen: Concurso de título, antecedentes y oposición para el cargo jerarquizado de las categorías 13 y 14.
Art. 11. -- El concurso se realizará de la siguiente forma:
a) Cerrado a dependencia (primer instancia).
b) Abierto a la jurisdicción provincial.
Art. 12. -- Para el régimen de concurso se considerarán los requisitos siguientes:
-- Curso de supervisor.
-- Capacitación laboral mínima de 900 horas cátedra.
-- Antecedentes laborales y profesionales.
-- Proyecto a desarrollar en la función a la que se postula.
Oposición a pruebas de competencia:
-- Prueba teórica y práctica a determinar por autoridades del respectivo concurso.
Art. 13. -- Para ocupar cargos jerarquizados en zonas sanitarias o en el nivel central, se debe dar cumplimiento a las pautas prescriptas en los arts. 10, 11 y 12 de la presente ley.
Art. 14. -- Se dividirá el año calendario en cuatro períodos de tres meses de duración cada uno. Cada uno de estos períodos se denominará rondas sanitarias, en las que deberá llevarse a cabo la planificación para el período.
Tal planificación será impartida a los agentes sanitarios en el curso de pre-ronda que se realizará con posterioridad al cierre de ronda.
El cierre de ronda procederá la última semana inicial de cada ronda. La evaluación de las actividades específicas que terminan, la supervisión de carpetas, en terreno por parte del personal del nivel central (área de extensión a la comunidad).
Art. 15. -- Las jornadas máximas de trabajo para el personal comprendido en esta carrera serán de 30 horas semanales discontinuas.
Art. 16. -- El personal comprendido en la carrera de agente sanitario desempeñará una jornada de seis horas diarias.
Art. 17. -- El monto total de haberes estará determinado por las sumas de los siguientes conceptos:
a) Asignación por categorías, bonificación por títulos.
b) Bonificación por permanencia en el cargo.
c) Bonificación por actividades en zonas desfavorables.
d) Bonificación por horario discontinuo.
e) Bonificación por traslado.
Art. 18. -- Todo el personal que cumpla funciones en forma transitoria, en un nivel superior al que revista, tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes entre ambos niveles.
Art. 19. -- El régimen disciplinario para el personal perteneciente a la carrera de agente sanitario será el que corresponda al del escalafón general.
Art. 20. -- El régimen de licencias del personal perteneciente a la carrera de agente sanitario queda sujeto a lo prescripto por la ley 3289 en sus arts. 5º al 31.
Art. 21. -- El personal perteneciente a la carrera de agente sanitario gozará de una licencia profiláctica de quince (15) días corridos anuales, obligatorios y no acumulativos, la que deberá ser utilizada con una diferencia no menor de cinco (5) meses ni mayor de siete (7) respecto a la licencia anual ordinaria.
Art. 22. -- Comuníquese, etc.


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