LEY 8867
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Registro Poblacional Provincial de Tumores (RPPT). Creación en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social.
Sanción: 06/10/1994; Promulgación: 17/10/1994; Boletín Oficial 26/10/1994


Artículo 1º - Créase el Registro Poblacional Provincial de Tumores (RPPT).
Art. 2º - El RPPT computará:
a) Todo tipo de neoplasias malignas (tumores malignos y cánceres);
b) De toda la población de residentes en Entre Ríos, teniendo en cuenta el registro estadístico único (efectores estatales, privados, obras sociales) y fuente de obtención de datos (Registros Civiles, fundaciones, etc.) estableciendo los convenios y/o relaciones institucionales que a los efectos deban realizarse;
c) Cantidad;
d) Distribución regionalizada o epidemiológica;
e) Seguimiento de pacientes, características socio ambientales y laborales del paciente;
f) Referencia y contrareferencia en la atención;
g) Elaboración estadística de los datos estableciendo incidencia, prevalencia, frecuencias por sexo, edad, tasas de mortalidad, población de riesgo, tendencia, etc.;
h) Elaboración cualitativa de la información obtenida, a los fines del planteamiento de hipótesis científicas, desarrollo de programas prioritarios, determinación de recursos presupuestarios y materiales, determinación de recursos humanos a los fines de la prevención, educación para la salud, asistencia, rehabilitación (técnicos estadísticos, oncólogos, psicólogos, asistentes sociales, enfermería oncológica, etc.).
Art. 3º - El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia reglamentará el funcionamiento del RPPT en el marco de:
3.1. Consejo Provincial de Salud.
3.2. Creación de dos comisiones referenciales, funcionando en dos regiones, Región I correspondiente a los departamentos de la zona del Río Paraná, Región II, correspondiente a los departamentos de la zona del Río Uruguay;
3.3. La generación, ordenamiento, organización, elaboración del RPPT será implementada en el marco de las estrategias de desconcentración, regionalización, descentralización y gestión participativa comunitaria.
3.4. Obligación de la publicación con carácter obligatorio y anual de un boletín del RPPT, de divulgación y uso público a los subsectores de la salud y a la comunidad que incluirá como mínimo:
3.4.1. Funcionarios, autoridades, responsables científicos, técnicos y auxiliares del RPPT, puntualizado por organigrama y región.
3.4.2. Instituciones; fundaciones, entidades representativas de la comunidad que cooperen en el desarrollo del RPPT.
3.4.3. Datos estadísticos, gráficos, informes cuantitativos y cualitativos del RPPT.
3.4.4. Información de educación para la salud pertinente a la información anterior a los fines de la prevención y promoción de la salud.
3.4.5. Guía de instituciones referenciales de asesoramiento, consultas, tratamiento, referencia-contrareferencia tanto en el Territorio Provincial como Nacional.
Art. 4º - Las Regiones I y II elevarán al Ministerio de Salud y Acción Social un informe semestral de las acciones que desarrollen con carácter de declaración jurada y con Registro de Libro de Actas.
Art. 5º - El Ministerio de Salud y Acción Social garantizará el presupuesto necesario a los fines de:
5.1. Desconcentración (desarrollo de infraestructura administrativa-burocrática) en cada región.
5.2. Capacitación de recursos humanos, para los subsectores que estén involucrados en el trabajo estadístico del RPPT.
5.3. Descentralización-Regionalización, determinando presupuestos y desarrollo de programas acorde a las propuestas que se deriven de las Regiones I y II.
5.4. Priorización de programas.
Art. 6º - El Ministerio de Salud y Acción Social en acuerdo con las Regiones I y II, implementará las medidas dirigidas a establecer convenios con organismos nacionales e intergubernamentales (OPS-OMS) y/o con otras provincias a los fines de:
6.1. Obtención de recursos financieros para implementación de programas, desarrollo de tecnología.
6.2. Capacitación de recursos humanos en forma multi-interdisciplinariamente.
Art. 7º - Déjase expresamente puntualizado que el Registro Poblacional Provincial de Tumores abarcará aquellos que caigan en el ámbito médico como oncológico.
Art. 8º - El Ministerio de Salud y Acción Social organizará como mínimo una reunión semestral, en donde convocará a las comisiones de cada región, y a los especialistas, Jefes de servicios, técnicos, trabajadores de la salud, en todas las especialidades involucradas (anatomopatólogos, citólogos, oncohemetólogos, médicos clínicos, psicólogos, asistentes sociales, técnicos estadísticos, etc.) en donde se desarrollará durante una jornada a saber:
8.1. Actualización científica y/o ateneos.
8.2. Trabajo de profundización de análisis de programas, acciones, presupuestos.
8.3. Priorización.
8.4. Elaboración del boletín del RPPT.
8.5. Determinación del uso racional de recursos materiales, financieros y humanos.
8.6. Evaluación del desarrollo de las acciones del RPPT, ratificación y/o rectificación de acciones, impacto comunitario, la convocatoria estará en relación a la temática a tratar.
Art. 9º - El RPPT se enmarcará en todas las acciones en el marco del presupuesto por programas.
Art. 10. - Comuníquese, etc.


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