RESOLUCION 1068/2007
MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa de Rehabilitación con Terapias Asistidas por Animales. Creación con funcionamiento en el ámbito de la Dirección General de Salud Mental. Objetivos. Funcionamiento del Programa. Funciones. Beneficiarios.
Del: 04/05/2007; Boletín Oficial 22/05/2007.

Visto el Expediente N° 30.005/07, y
Considerando:
Que, por la actuación citada en el visto se propicia la creación del programa de rehabilitación con terapias asistidas por animales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual funcionará bajo la dependencia de la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud;
Que, en función de las técnicas sobre la materia que se vienen desarrollando tanto a nivel nacional como internacional, las terapias asistidas por animales, proveen al paciente bajo supervisión profesional, de estímulos que favorecen el tratamiento, generándose además, un vínculo humano - animal que involucra una relación continua, progresiva y voluntaria, que excede el mero concepto de utilidad sobre el animal en sí mismo;
Que, a su vez, los programas de estimulación como el de marras, poseen la capacidad de producir en el paciente con discapacidad mental, física y/o sensorial, cambios significativos en áreas de comunicación, interacción y sociabilización, modificando patrones disfuncionales y mejorando de este modo el contacto con su entorno;
Que la implementación del programa en cuestión estará dirigido a niños/as y adolescentes de hasta dieciocho (18) años de edad, que presenten algún grado de discapacidad mental, motora, física y/o sensorial;
Que, el funcionamiento del programa citado estará a cargo de una Coordinación Central, dependiente de la Dirección General de Salud Mental, la cual tendrá como función la articulación de las acciones desarrolladas por los subprogramas que se establezcan bajo su dependencia;
Que en esta inteligencia, resulta menester la creación del subprograma "Psicoeducativo con Terapia Asistida por Animales", con funcionamiento en ámbito del Hospital General de Niños Dr. Pedro Elizalde, orientado a la evaluación, estimulación y rehabilitación de pacientes con discapacidad mental asociada a diagnósticos de trastornos generalizados del desarrollo, como así también enfermedades genéticas y orgánicas con síntomas autistas y bajo la modalidad de abordaje individual, familiar y multifamiliar;
Que asimismo, se propicia la implementación del subprograma "Cuidar Cuidando", a desarrollarse en el Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García, dirigido a la rehabilitación y reinserción social de preadolescentes y adolescentes con discapacidades mentales, bajo la modalidad grupal;
Que, a su vez y con el objeto de brindar un ámbito extrahospitalario para el desempeño del Programa de Rehabilitación con Terapias Asistidas por Animales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesaria la creación del Subprograma Parque Julio A. Roca, a través del cual se desarrollarán, en un contexto vinculado a la naturaleza, terapéuticas grupales con asistencia de animales dirigidas al tratamiento de patologías derivadas de trastornos generalizados del desarrollo;
Que el subprograma mencionado en el considerando precedente funcionará en las instalaciones pertenecientes a este Ministerio de Salud, ubicadas en el predio del Parque Julio A. Roca, quedando a cargo del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero las acciones de mantenimiento, limpieza y seguridad del mismo;
Que, por otra parte, el Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" tendrá a su cargo la realización de controles veterinarios periódicos a los caninos que intervengan en el Programa de Rehabilitación con Terapias Asistidas por Animales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los efectos de la implementación del programa citado, corresponde la designación de un coordinador para el ejercicio de la Coordinación Central del mismo;
Que en este sentido el Director General de Salud Mental ha propuesto a la Dra. Susana Sarubbi, F.M. N° 273.445, a los fines de ejercer la función indicada en el considerando precedente;
Que por otra parte, corresponderá oportunamente la designación de los respectivos coordinadores de los subprogramas mencionados, a propuesta de la Dirección General de Salud Mental, previa conformidad de la Subsecretaría de Servicios de Salud;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1° - Creáse el programa de rehabilitación con terapias asistidas por animales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud, cuyos objetivos se establecen en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte de la presente resolución.
Art. 2° - Créase el subprograma "Psicoeducativo con Terapia Asistida por Animales", con funcionamiento en ámbito del Hospital General de Niños Dr. Pedro Elizalde, orientado a la evaluación, estimulación y rehabilitación de pacientes con discapacidad mental asociada a diagnósticos de trastornos generalizados del desarrollo, como así también enfermedades genéticas y orgánicas con síntomas autistas y bajo la modalidad de abordaje individual, familiar y multifamiliar.
Art. 3° - Créase el subprograma "Cuidar Cuidando", a desarrollarse en el ámbito del Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García, dirigido a la rehabilitación y reinserción social de preadolescentes y adolescentes con discapacidades mentales, bajo la modalidad grupal.
Art. 4° - Créase el subprograma Parque Julio A. Roca, a través del cual se desarrollarán, en un contexto vinculado a la naturaleza, terapéuticas grupales con asistencia de animales dirigidas al tratamiento de patologías derivadas de trastornos generalizados del desarrollo y el cual funcionará en las instalaciones pertenecientes a este Ministerio de Salud, situadas en el predio del Parque Julio A. Roca, quedando a cargo del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero las acciones de mantenimiento, limpieza y seguridad del mismo.
Art. 5° - Establécese que la Coordinación Central del programa creado en el artículo 1° será ejercida por la Dra. Susana Sarubbi, F.M. N° 273.445, y a los efectos de su funcionamiento, le será destinado un espacio en el ámbito del Servicio de Salud Mental del Hospital General de Niños Dr. Pedro Elizalde.
Art. 6° - Déjase establecido que los respectivos coordinadores de los subprogramas creados en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente, serán designados a propuesta de la Dirección General de Salud Mental, previa conformidad de la Subsecretaría de Servicios de Salud.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
De Micheli.

ANEXO I
OBJETIVOS
- Crear un sistema de circuito en red, para promover el pasaje del niño/a y/o adolescente, con discapacidad física, mental, sensorial y/o motora por los tres Subprogramas que integran el Programa de Rehabilitación con Terapias Asistidas por Animales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomando en cuenta las distintas modalidades de las mismas, edad y tratamientos adecuados.
- Orientar a las familias e instituciones según el modelo Psicoeducativo.
- Promover la integración social y escolar del niño/a y/o adolescente con discapacidad.
- Capacitar profesionales de la salud en la modalidad de las Técnicas de Asistencia Animal.
- Promover la investigación clínica y social de la discapacidad para el desarrollo y mejora del abordaje de la misma.
FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA
La red estará formada por un Centro Coordinador y los tres (3) Subprogramas creados en el ámbito del mismo.
El objetivo del Programa es lograr la rotación de los beneficiarios por los distintos Subprogramas de acuerdo a normativas elaboradas por cada uno de ellos, en función de sus características asistenciales.
FUNCIONES DEL CENTRO COORDINADOR
- Realizar admisiones y derivación de pacientes al Subprograma correspondiente, integrante del Programa de Rehabilitación con Terapia Asistida por Animales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en base a los criterios de atención que posean los mismos.
- Orientar a pacientes que hayan concluido el tratamiento en alguno de los Subprogramas, para ser asistidos en los restantes y a fin de completar el circuito en Red del Programa citado, cuando el criterio médico así lo aconseje.
- Informar a los responsables del paciente los pasos a seguir en caso que las cracterísticas del Subprogrma al que se lo derive, no sean las apropiadas para la atención del mismo.
- Efectuar los controles sobre las historias clínicas confeccionadas en cada uno de los Subprogramas que le dependen.
- Analizar la estadística mensual de los Subprogramas y elevarla a la Dirección General de Salud Mental.
- Coordinar la formación académica de los profesionales interesados en la aplicación de las terapias asistidas por animales.
- Realizar estudios de control de gestión y auditoría en forma periódica, para su elevación a la Dirección General de Salud Mental.
- Coordinar con el Instituo de Zoonosis Luis Pasteur, los controles veterinarios a los animales asignados al Programa, debiendo establecer con dicho efector, las modalidades y frecuencias de los mismos (vacunaciones, análisis, desparasitaciones, etc.).
- Informar al Instituto de Zoonosis Luis Pasteur acerca de las altas y bajas de los animales incluidos en cada Subprograma.
- Promover acciones en áreas de investigación a fin de optimizar el abordaje de la discapacidad.
- Efectuar las acciones tendientes a la proyección y difusión del Programa que nos ocupa.
FUNCIONES DE LOS SUBPROGRAMAS
- Recibir a los pacientes derivados por el Centro Coordinador.
- Elaborar la Historia Clínica Unica al ingreso del paciente, la que deberá ser remitida al Centro Coordinador una vez que éste haya concluido el tratamiento en ese Subprograma.
- Realizar el registro diario de pacientes, debiendo elevar al Centro Coordinador la estadística mensual.
- Registrar e informar al Centro Coordinador las admisiones y deserciones de pacientes.
- Informar al Centro Coordinador acerca de las altas y bajas de los animales incluidos en la terapia asistida por animales.
BENEFICIARIOS
- Niños/as y adolescentes (hasta 18 años) con discapacidad física, mental, motora y/o sensorial.
- Los aspirantes al Programa podrán ser derivados por profesionales de la salud del GCBA, del ámbito privado o por consulta espontánea de los padres.
- Asimismo, los beneficiarios deberán realizar otros tratamientos, médicos, psiquiátricos, fonoaudiológicos, psicológicos, neurológicos, etc., para sus patologías de base, de no ser así, el Centro Coordinador brindará la orientación para dicha cobertura.

Copyright © BIREME  Contáctenos