LEY 8215
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Bioquímica. Especialistas. Requisitos.
Sanción: 05/09/1989; Promulgación: 13/09/1989; Boletín Oficial 27/09/1989


Artículo 1º -- Créanse especialidades en la profesión bioquímica, las que serán ejercidas por especialistas de acuerdo al certificado que expida la autoridad competente.
Art. 2º -- Son especialidades de la bioquímica, las siguientes:
a) Bioquímica clínica (gastroenterología, endocrinología, nefrología y medio interno y química clínica).
b) Bioquímica microbiológica (bacteriología, virología, parasitología y micología).
c) Bioquímica bromatológica.
d) Bioquímica hematológica y hemostasia.
e) Bioquímica inmunológica
f) Bioquímica sanitaria
g) Bioquímica toxicológica y forense.
h) Zoobioquímica.
i) Fitobioquímica.
j) Bioquímica industrial.
k) Bioquímica farmacológica.
l) Bioquímica inmunohematológica y hemoderivados.
ll) Bioquímica genética.
m) Citología exofiliativa.
n) Bioquímica auditor.
Art. 3º -- Se denomina especialista al bioquímico que reúna los requisitos previos y apruebe la evaluación en la forma que establece la presente ley sobre un área determinada de la bioquímica, declarada como especialidad.
Art. 4º -- Son requisitos previos para ser especialista, los siguientes:
a) Estar matriculado en el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Entre Ríos.
b) Tener como mínimo cinco años de efectivo ejercicio profesional en los últimos diez años.
Art. 5º -- El tribunal de especialidades tendrá a su cargo la evaluación de los aspirantes especialistas. Estará integrado por un representante del Colegio de Bioquímicos de la provincia de Entre Ríos que lo presidirá, un bioquímico con antecedentes en la materia objeto de la evaluación designado por el Ministerio de Acción Social de la Provincia, dos profesores universitarios bioquímicos integrantes de cátedras en universidades estatales nacionales y un bioquímico designado por la Confederación Unificada Bioquímica en la República Argentina.
Art. 6º -- Son atribuciones del tribunal de especialidades:
a) Verificar la existencia de los requisitos previos.
b) Establecer el sistema de evaluación con anterioridad a la fecha de inscripción.
c) Hacer evaluación de cada aspirante, la que será inapelable.
Art. 7º -- No se admitirán excusaciones ni recusaciones en relación a los miembros del tribunal de especialidades, con excepción de causas aceptadas por la unanimidad de los restantes miembros.
Art. 8º -- La condición de especialistas no excluye a los bioquímicos restantes a realizar prácticas profesionales incluidas en cualquier especialidad.
Art. 9º -- El certificado de especialista lo expedirá el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Entre Ríos y llevará las firmas de: Un profesor universitario integrante del tribunal o autoridad universitaria de la cual depende, un representante de Confederación Unica de Bioquímicos de la República Argentina y del presidente del Colegio de Bioquímicos de Entre Ríos.
El certificado de especialista tendrá una vigencia de cinco años a cuyo término podrá ser renovado por otros cinco años.
Una segunda renovación lo transformará en permanente.
Todo certificado llevará la fecha de expedición y de caducidad cuando correspondiere.
Art. 10. -- Se podrá obtener como máximo dos certificados de especialistas, con excepción de la bioquímica sanitaria y la bioquímica auditora, que es compatible con otras dos especialidades.
Art. 11. -- Son atribuciones del Colegio de Bioquímicos de la provincia de Entre Ríos:
a) Crear nuevas especialidades mediante resolución fundada en la que expresará las razones científicas y profesionales, como así también cambiar la denominación de las especialidades establecidas en el art. 2º, cuando así correspondiere por razones científicas.
b) Establecer el contenido y alcance de cada especialidad.
c) Promover la capacitación profesional en las especialidades, previa evaluación.
d) Establecer la periodicidad de las evaluaciones.
e) Realizar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de los fines de esta ley.
Art. 12. -- Comuníquese, etc.


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