LEY 4339
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Programa Provincial de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. Adhesión a la ley nac. 24.788 y a la modificación del art. 48 de la ley nac. 24.449.
Sanción: 02/12/1997; Promulgación: 18/12/1997; Boletín Oficial 26/12/1997


ARTICULO 1º.-Adherir en el ámbito de la Provincia del Chubut en lo que fuere materia de competencia provincial a la Ley Nacional Nº 24.788 y a la modificación introducida al inciso a) del artículo 48º de la Ley Nacional Nº 24.449.
ARTICULO 2º.- En concordancia con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 24.788 declárase de interés provincial la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia del Chubut, implementará en el ámbito provincial, la inclusión de los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades, de los temas vinculados al consumo excesivo de alcohol conforme a lo que se acuerde en el Consejo Federal de Cultura y Educación y que sean considerados por este como las medidas más eficaces para la prevención de la problemática.
ARTICULO 4º.- El SI-PROSALUD implementará en el ámbito de la salud pública y privada provincial la obligación contenida en el artículo 10º de la Ley nacional Nº 24.788, en lo relacionado a la ejecución de acciones y programas de prevención primaria y detección precoz de la patología vinculada con el consumo excesivo de alcohol, articulando en un modelo de atención los aspectos biológicos, psicológicos y sociales que el tratamiento del paciente requiere.
ARTICULO 5º.- La obra social SEROS Chubut reconocerá en la cobertura para los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos, la patología del consumo excesivo de alcohol, determinada en la Clasificación Internacional de enfermedades Declaradas por el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud, a cuyos efectos adecuará las reglamentaciones pertinentes para brindar asistencia y rehabilitación en la cobertura a los pacientes alcohólicos.
ARTICULO 6º.- Créase el PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, el que tendrá por objetivos los previstos en la Ley Nacional Nº 24.788, y los de:
a) Promover el abordaje del problema del alcoholismo de modo integral contemplando los aspectos biológicos, psicológicos y sociales.
b) Articular la prevención, la asistencia y la rehabilitación a través de una red institucional e interinstitucional integrada por los diferentes organismo gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la problemática del alcoholismo.
c) Promover la investigación sobre la problemática, tendiente a: sistematizar un relevamiento epidemiológico que refleje las zonas de alto riesgo, favoreciendo la implementación efectiva del Programa.
d) Coordinar las políticas preventivas que se implementen en el ámbito provincial.
e) Implementar un sub-programa de prevención para niños y adolecentes tendientes a un trabajo coordinado con el Sistema Educativo Provincial.
ARTICULO 7º.- EL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, determinándose por vía reglamentaria su estructura orgánica, misiones y funciones, de conformidad con los objetivos fijados en el artículo precedente.
ARTICULO 8º.- Los fondos recibidos en la provincia por imperio del inciso b) del artículo 20º de la Ley 24.788, más las multas que se recauden por aplicación de la presente Ley, serán asignados de la siguiente forma:
a) Un setenta por ciento (70 %) a la ejecución de las acciones y programas creados en los artículos 4º y 6º de la presente Ley.
b) Un treinta por ciento (30 %) para la aplicación del artículo 3º de la presente Ley.
ARTICULO 9º.- Invítase a los Municipios de la Provincia del Chubut a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 10º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Chayep; Cimadevilla.


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