LEY 7870
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Programa Provincial de Prevención, Tratamiento y Lucha contra la Obesidad. Creación. Objetivos. Autoridad de aplicación. Declaración de interés provincial.
Sanción: 26/12/2006; Promulgación: 15/01/2007; Boletín Oficial 26/01/2007.


Artículo 1° - Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el Programa Provincial de Prevención, Tratamiento y Lucha contra la Obesidad.
Art. 2° - A los efectos de la presente ley, la obesidad es considerada una enfermedad, con patologías asociadas las que, tanto su clase como las respectivas terapias para cada caso, serán enunciadas por la vía reglamentaria.
Art. 3° - Son objetivos de este Programa:
a) Generar estrategias para promover una alimentación saludable, tendiente a la protección de la salud y el cuidado integral a personas desde su infancia hasta la edad adulta, como así también para la detección temprana de la enfermedad, involucrando a toda la familia en este proceso de prevención.
b) Crear conciencia sobre las múltiples consecuencias para la salud y calidad de vida que se derivan de la obesidad y las numerosas patologías que son causales de la misma; así como coordinar y planificar acciones tendientes a la disminución y erradicación de esta enfermedad.
c) Promover la alimentación saludable, desde la perspectiva del cuidado integral del niño y del adolescente, para proporcionar pautas y directrices alimentarias que produzcan beneficios en la salud de niños y adolescentes, a corto plazo, como así también para personas adultas.
d) Organizar campañas de difusión, especialmente dirigidas a la población infantil y adolescente, promoviendo dietas saludables.
e) Prevenir enfermedades asociadas a la obesidad o que resulten agravadas por ella.
f) Disminuir la morbimortalidad relacionada con el sobrepeso y la obesidad.
g) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación de la Provincia para la elaboración de sus servicios alimentarios en sus comedores.
h) Coordinar con el Ministerio de Educación de la Provincia, la inclusión de contenidos curriculares en todos los niveles de educación, tendientes al conocimiento de las características de la obesidad y de sus consecuencias.
i) Incentivar la práctica de deportes no competitivos en las escuelas primarias y secundarias, ofreciéndola como actividad extracurricular.
j) Promover la actividad física cotidiana, como el caminar, paseos controlados en bicicleta y toda otra modalidad de ejercicios aeróbicos, preferentemente.
k) Promover la cobertura total o parcial de los servicios de salud pública para los problemas asociados con el peso, incluyendo programas de nutrición, educación y actividad física.
l) Diseñar estrategias y campañas para la promoción, el estímulo y el desarrollo del consumo de frutas, verduras, hortalizas y lácteos, como componentes imprescindibles de una dieta cotidiana, equilibrada y saludable por parte de la población en general, intentando involucrar también al sector privado de la producción y la comercialización.
m) Propiciar y asesorar en forma gratuita la formación de grupos de autoayuda integrales, preferentemente aquellos con la modalidad de cuatro (4) niveles: el Físico, el Psíquico, el Social y el Espiritual.
Art. 4° - Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Provincia, a través del Sistema Provincial de Salud.
Art. 5° - Declárase de Interés Provincial el Programa de Prevención, Tratamiento y Lucha contra la Obesidad.
Art. 6° - La Autoridad de Aplicación coordinará acciones con el Ministerio de Educación a los efectos de capacitar a educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios en todo lo relativo a obesidad y sobrepeso, para detectar las conductas de riesgo y las situaciones patológicas y, con consecuentemente, promover acciones para erradicarlas. Estas acciones conjuntas deberán comprender periódicos controles sanitarios de la población escolar, asesoramiento a los padres de alumnos que exhiban conductas de riesgo en relación con el sobrepeso, y tratamiento y seguimiento de las situaciones patológicas que se detecten.
Art. 7° - La Autoridad de Aplicación establecerá como Día Provincial de Prevención y Tratamiento contra la Obesidad, la fecha de sanción de esta ley.
Art. 8° - La Autoridad de Aplicación confeccionará un listado de alimentos sugeridos para su expendio en los establecimientos educativos de la Provincia, poniendo especial énfasis en la calidad nutricional de los mismos.
Art. 9° - En los centros de atención del sistema público de salud de la Provincia, la atención a personas con obesidad, cualquiera sea su clase o patología asociada, estará a cargo de profesionales y personal especializado en la materia, conformando un equipo multidisciplinario con dicha finalidad y dispondrá el equipamiento adecuado de un establecimiento para la internación y tratamiento de estos pacientes.
Art. 10. - Los Hospitales Públicos, las obras sociales provinciales y los Sistemas de Medicina Prepagas sujetos a jurisdicción provincial, deberán incorporar el tratamiento de la obesidad en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Art. 11. - El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones y afectaciones presupuestadas correspondientes que demandare el cumplimiento de la presente ley.
Art. 12. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su fecha de promulgación.
Art. 13. - Comuníquese, etc.


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