LEY 3195
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Obligatoriedad de realizar acciones tendientes a prevenir el cáncer de útero y de mama en mujeres de 20 años.
Sanción: 17/11/1988; Promulgación: 28/11/1988; Boletín Oficial 01/12/1988

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Establécese la obligatoriedad de realizar acciones de carácter preventivo en todo el territorio de la Provincia del Chubut, tendientes a prevenir el cáncer de útero y de mama en toda mujer mayor de veinte (20) años de edad.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para que la población femenina, en todo el ámbito de la Provincia, pueda realizar, sin costo alguno y en forma rápida y ágil, el examen eitológico exfoliativo vaginal (PAPANICOLAU) en forma anual, examen periódico de mamas u otro medio de diagnóstico que la autoridad sanitaria considere necesario y eficaz.
ARTICULO 3.- Los exámenes serán practicados en los establecimientos sanitarios dependientes del SIPROSALUD, así como en las entidades privadas, de carácter médico, que convengan con el mismo. En todos los casos el examen contará con la asistencia de profesional especializado.
ARTICULO 4.- El SIPROSALUD reglamentará, respetando la privacidad del examen, las actuaciones administrativas necesarias a los efectos de la información estadística.
ARTICULO 5.- Incorpórase al programa de atención primaria de la salud el control para la prevención del cancer femenino, promoviendo asimismo campañas de esclarecimiento y concientización, disponiendo para ellos del canal oficial de televisión y demás medios masivos de comunicación social.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo coordinará, a través del SIPROSALUD, con las obras sociales y la federación médica, el cumplimiento de la presente Ley en el ámbito privado.
ARTICULO 7.- Anualmente el SIPROSALUD evaluará el cumplimiento y resultados obtenidos con la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gonzalez; Cosentino.


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