LEY 1701
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Adhesión a la ley nacional 17.557 y dec. reglamentarios 6320/68 y 1648/70 que fija las normas para la instalación y utilización de equipos de rayos X.
Sanción: 28/03/1979; Promulgación: 28/03/1979; Boletín Oficial 05/04/1979

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Adhiérase la Provincia del Chubut al régimen de la Ley Nacional Nro. 17.557 y sus Decretos reglamentarios Nros. 6320/68 y 1648/70.
Artículo 2.- La Subsecretaría de Salud Pública será la Autoridad Sanitaria Competente y de Aplicación, a través del Departamento de Saneamiento Ambiental, en el cumplimiento de la mencionada Ley y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Hartung Martin


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