RESOLUCION 12/2006
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (MSYA)


 
Apruébanse los documentos Guías para la Alimentación Infantil, que se incorporan al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Fecha de emisión: 12/1/2006; Publicado en: Boletín Oficial 20/01/2006

VISTO el expediente N° 2002-14.979-05-2 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD y la UNICEF han desarrollado conjuntamente la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño. La misma que fue avalada por los estados miembros en la cincuenta y cinco Asamblea Mundial de Salud en mayo del 2002 (WHA55.24).
Que el Director General de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD solicitó a los Estados Miembros ejecutar la Estrategia en concordancia con las circunstancias nacionales para promover una óptima alimentación en los lactantes y los niños pequeños.
Que la Lactancia Materna y la Alimentación Complementaria Oportuna han sido identificadas como dos de las tres intervenciones de prevención más eficaces disponibles para prevenir la mortalidad infantil.
Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Que el PLAN FEDERAL DE SALUD contempla acciones inculadas a la atención maternoinfantil con énfasis en la temática de salud del niño.
Que la alimentación adecuada es uno de los derechos humanos básicos de los niños y a la vez es un deber de todo profesional de la salud acompañar a las familias y cuidadores responsables de procurarlo.
Que las GUIAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACION INFANTIL pretenden incorporar la nutrición dentro del contexto de las pautas de crianza del niño acercando tanto a los integrantes de los equipos de salud como a los padres y cuidadores de niños pequeños algunas recomendaciones y prácticas que atiendan las necesidades del niño y aseguren su crecimiento y desarrollo en plenitud.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL de este Ministerio elaboró los documentos GUIAS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL (orientación para padres y cuidadores) y GUIAS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL (consideraciones para los equipos de salud).
Que este material educativo fue puesto a prueba con la población objetivo a través de la estrategia de grupos focales en catorce provincias argentinas.
Que ha sido revisado por numerosos especialistas en Nutrición y Pediatría del país.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS avala las GUIAS ALIMENTARIAS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIO DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención y avala su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios TO. 1992, modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los textos de los documentos GUIAS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL (orientación para padres y cuidadores) y GUIAS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL (consideraciones para los equipos de salud) que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° - Incorpóranse las GUIAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACION INFANTIL que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3° - Difúndanse a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL las citadas guías, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
Art. 4° - Publíquense a través de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS los documentos aprobados por artículo 1° de la presente a fin de asegurar la máxima difusión.
Art. 5° - Agradécese a las entidades Académicas y Científicas a través de los especialistas y expertos convocados en la materia, a las Autoridades Provinciales participantes de la redacción la importante colaboración brindada a este MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Art. 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ginés M. González García.

Enlace a la presente resolución incluyendo texto completo de sus respectivos anexos desde aquí

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