DECRETO 5696/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Banco Potencial de Sangre. Reglamentación de la ley 9255.
del 11/12/2000; Publicado en: Boletín Oficial 09/04/2001


Artículo 1º - Apruébase el Reglamento del Banco Potencial de Sangre, el que agregado forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Salud y Acción Social.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Montiel; Krenz.

BANCO POTENCIAL DE SANGRE
Reglamentación
Art. 1º - Sin reglamentar.
Art. 2º - Funcionará en estrecha colaboración con los centros transfunsionales o bancos de sangre creados o a crearse en la Provincia.
De esta manera en cada cabecera de región sanitaria o ciudad importante del departamento, se deberá elegir cuidadosamente, con buen criterio y estratégicamente, la ubicación geográfica más adecuada para lograr el objetivo de capacitación y retención de donantes. Siempre pensando en la comodidad del aspirante a donante potencial, quien es en definitiva el portador gratuito de lo que necesita un Servicio de Hemoterapia o un Banco de Sangre para satisfacer en la urgencia las necesidades de la población.
Las ciudades que actualmente no cuenten con lo que se denomina estrictamente "Banco de Sangre" o Servicio de Hemoterapia según la Ley Nacional 22.990, pero estudian al donante, podrán constituir una subdelegación del Banco Potencial de Sangre, siempre que demuestren fehacientemente que al donante se le practica el estudio médico clínico y bioquímico atento con las normas actualizadas de la Ley Nacional 22.990, para satisfacer el inciso g) del artículo 3º de la presente ley.
La sede central del Banco Potencial de Sangre funcionará en el edificio del Hospital Materno Infantil "San Roque" de Paraná, en calle La Paz Nº 450.
Art. 3º - Objetivos.
3.a) Se destaca el servicio del donante potencial como una nueva alternativa para la preparación de ciertos hemocomponentes.
Se define al "donante potencial" como aquel individuo apto para la donación de sangre, en virtud de los estudios médico, clínico y bioquímicos realizados, portador del mejor medio de conservación que es el cuerpo humano, del recurso vital de irremplazable valor terapéutico no disponible en farmacias, que es la sangre. Dispuesto por un breve período de tiempo, bajo "palabra de honor" mediante un compromiso formal de mutua confianza, a realizar el acto de la donación de sangre en el Centro Transfunsional que el Banco Potencial de Sangre le indique.
El objetivo de poner a disposición, ante situación de urgente necesidad, donantes potenciales a los Centros Transfunsionales y Bancos de Sangre no necesariamente es una actividad a llevarse a cabo en un Servicio de Hemoterapia Hospitalario, ya que el Banco Potencial de Sangre no prepara hemocomponentes, sino que suministra voluntades aptas para la donación, a los Bancos de Sangre, que pertenecen a un hospital público a una entidad privada, con la que se establece previamente un convenio.
De la comunicación que debe establecerse entre el Banco Potencial de Sangre Central o subdelegaciones y los servicios o bancos mencionados, debe quedar claro que quién decide estar en situación de urgente necesidad como lo dispone el inciso a) del artículo 3º, no es el paciente o persona relacionada con él, sino el responsable del banco de sangre o servicio de hemoterapia.
Esta ley no exime al personal (administrativos, enfermeras, médicos, etc.) de los centros transfunsionales, ya sean servicios de hemoterapia o bancos de sangre, a seguir ejercitando las acciones necesarias dentro de su ámbito de trabajo en procura de mantener sus reservas de sangre.
Teniendo en cuenta que la creación del Banco Potencial de Sangre es en aras de apoyar a los centros mencionados, se aprovechará la metodología y personal en ellos existentes, para realizar el estudio médico, clínico y bioquímico del donante potencial.
3.b), c), d), e) y f) El cumplimiento de los objetivos de este artículo depende en gran medida, de un programa de propaganda continuo y masivo en toda la Provincia, a través de todos los medios de comunicación conocidos tales como radio, gráfico, TV, Internet y cualquier otro por conocer.
El objetivo del inciso e) se logrará, estrechando esfuerzos, la Secretaría de Salud con el Consejo General de Educación como el logrado antes de la sanción de la presente ley, mediante el cual declaró la semana comprendida entre el 25 y el 29 de marzo de cada año como deberá desarrollar actividades relacionadas con los objetivos de la presente ley.
Se incentivará la colaboración de entidades intermedias no gubernamentales y ámbitos estatales para la concreción efectiva de los incisos citados, realizando charlas explicativas, munidos de material didáctico.
3.g) Se entiende que el estudio médico y las determinaciones serológicas practicadas al donante, se realizarán de acuerdo a las normas internacionales actualizadas, vigentes para tal fin.
3.h) El seguro de sangre mencionado en la presente, podrá materializarse únicamente disponiendo de un sistema informático interconectado entre el Banco Potencial de Sangre Central y sus subdelegaciones que permita establecer rápidamente el cumplimiento de todo miembro del Banco Potencial de Sangre que sea beneficiario del seguro de sangre.
El donante potencial deberá:
- Asistir cuando se lo invite, al centro que se le indique, para que se le practiquen los estudios médico, inmunohematológicos y serológicos que indica la Ley Nacional 22.990.
- Quedar dispuesto luego de ese estudio y por un breve período de tiempo, diez (10) días, a asistir urgentemente a realizar el acto de la donación de sangre al Centro Transfunsional que le indique el Banco Potencial de Sangre.
El carácter de urgencia de esta convocatoria la decide el responsable del Banco de Sangre y debe obedecer a ausencia dentro de sus reservas reales, del hemocomponente, o al tipo inmunohematológico de sangre, necesario para un paciente internado en un nosocomio público o privado, independientemente que el paciente sea o no miembro del Banco Potencial de Sangre.
El incumplimiento a esta convocatoria, que constituye la prima al seguro de sangre, le priva su derecho a exigir los beneficios del mismo.
Luego de ese período de diez (10) días si no fue convocado urgentemente, queda dispuesto a practicar el acto de la donación de sangre en el Centro Transfunsional que le indique al Banco Potencial de Sangre a requerimiento de un miembro activo del Banco Potencial de Sangre, a los efectos de reponer la sangre que le fuera suministrada a él o a un miembro de su grupo familiar por él declarado en dicho centro transfunsional.
El donante potencial:
- Cuando por cualquier circunstancia el miembro activo del Banco Potencial de Sangre o un familiar por él declarado, necesitare reponer sangre que le fuere suministrada en cualquier centro transfusional público o privado, solicitará al Banco Potencial de Sangre el aporte de uno de los donantes dispuestos para tal fin.
- El Centro transfusional que lo convoque, le proporcionará posteriormente a la extracción de sangre para la donación, el refrigerio que estipula la ley 22.990 y el certificado de dicha donación por medio del cual podrá solicitar franco, sin que se le practique descuento alguno ni pérdida del presentismo o como se denomine, por dicha causa.
Los bancos de sangre o servicios de hemoterapia encargados de realizar estudios al donante según lo establece el inciso 2) del artículo 2º, informarán a la subdelegación si la hubiere, y ésta al Banco Potencial de Sangre o directamente al Banco Potencial de Sangre si no hay subdelegación, los resultados de los estudios médico, inmunohematológico y serológico practicado al donante potencial.
Al miembro del Banco Potencial de Sangre se le suministrará un carnet que acredite su pertenencia.
3.i) Sin reglamentar.
3.j) El Banco Potencial de Sangre asesorará , al personal de los servicios que estudian al donante en los establecimientos asistenciales, del cumplimiento de la ley.
Art. 4º - Sin reglamentar.
Art. 5º - Sin reglamentar.
Art. 6º - Sin reglamentar.
Art. 7º - La Secretaría de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de quien dependerá el organismo creado, será la encargada de ponerlo en funcionamiento, ejerciendo todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la presente ley.
Art. 8º - Sin reglamentar.
Art. 9º - Sin reglamentar.
Art. 10. - Sin reglamentar.

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