LEY 7447
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Institución del parto humanizado como un derecho de la mujer.
Sanción: 10/09/2004; Promulgación: 12/10/2004; Boletín Oficial 20/10/2004.


Artículo 1º - Institúyese en todo el territorio de la Provincia, como un derecho de la mujer, el parto humanizado.
Art. 2º - A los fines de la presente ley, entiéndese como parto humanizado, aquel, donde la mujer y el recién nacido son atendidos con los mejores cuidados técnicos, afectivos y emocionales.
Art. 3º - El Sistema Provincial de Salud, elaborará un Programa de Parto Humanizado, que deberá ser ejecutado por todos los servicios de atención de partos.
Art. 4º - Serán objetivos del Programa los siguientes:
a) Informar y garantizar a la embarazada y/o a sus familiares, desde los efectores de salud, la mecánica y beneficios del parto humanizado.
b) Motivar al equipo perinatal para fortalecer y favorecer las relaciones entre la madre, su hijo y la familia, con un abordaje sistemático e interdisciplinario.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Art. 6º - Comuníquese, etc.


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