DECRETO 9028/1988
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa de Subsidios para la Atención Domiciliaria de la Tercera Edad. Normas.
del 07/12/1988; Boletín Municipal 28/12/1988.


Artículo 1º -- Denominase Programa de Subsidios para la Atención Domiciliaria de la Tercera Edad, al servicio comunitario, organizado y supervisado por la Subsecretaría de Acción Social, que mediante la implementación de subsidios permitirá a los adultos mayores, con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y afectivo, contratar personal especializado que le permita continuar viviendo en su casa mientras sea posible y conveniente.
El servicio tenderá a no crear dependencia en los ancianos y a no relevar a la familia de su responsabilidad. La complementará, la auxiliará, pero no la sustituirá.
Art. 2º -- El Programa dependerá de la Subsecretaría de Acción Social de la Secretaría de Gobierno.
Serán responsables del mismo:
a) Coordinador del Programa;
b) Servicios sociales zonales;
c) Equipo técnico profesional y las áreas técnicas y administrativas que le dependen:
a) Coordinador del Programa: Tendrá a su cargo garantizar la calidad del servicio a todos los barrios donde se implemente el mismo y arbitrar una justa distribución de los recursos. Interrelacionar los distintos aspectos del trabajo tratando de alcanzar los objetivos fijados con la mayor eficacia. Dependerá de la Subsecretaría de Acción Social;
b) Servicios Sociales Zonales: Tendrán a su cargo entender en la ejecución de los procedimientos relativos al desarrollo del programa a nivel zonal y la fiscalización del cumplimiento de las horas subsidiadas;
c) Equipo Técnico Profesional: Tendrá a su cargo las tareas de capacitación, supervisión y evaluación inherente al Programa. Estará integrado por asistentes sociales y psicólogos con orientación en gerontología. Dependerá de la Coordinación del Programa.
Art. 3º -- A los fines de la aplicación del art. 2º de la ord. 42.549, los postulantes a ser beneficiarios de los subsidios deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayores de 60 años.
2. Residir en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
3. Carecer de cobertura social o ser de escasos recursos.
a) Se entiende por falta de cobertura social: No estar amparado por una obra social propia (como afiliado directo) o de terceros (por estar a cargo de familiares, hijos, hermanos, etc.) que contemplen este tipo de prestación.
b) Se entiende por escasos recursos: A aquellos ancianos cuyos ingresos y el de los familiares obligados a prestar alimentos no permitan una contratación privada.
4. Ser autosuficientes o semidependientes físicos, es decir aquellos ancianos que no puedan ejecutar uno de los actos elementales de la vida diaria y que con la prestación de ayuda a domicilio podrán mantener su autonomía personal.
Art. 4º -- Los subsidios podrán otorgarse:
1. Ancianos con familia: Se distinguen dos situaciones:
a) Ancianos que viven solos: Cuyos familiares no los pueden atender por razones de distancia, laborales, composición familiar u otras evaluadas por el asistente social como realmente justificadas;
b) Ancianos que viven con familiares que no los pueden atender por enfermedad o incapacidad física o psíquica, por razones laborales u otras evaluadas por el asistente social como realmente justificadas. En el segundo caso ya sean ancianos solos o matrimonios ancianos.
2. Ancianos sin familia: Se incluyen tanto a:
a) Ancianos solos;
b) Matrimonios de ancianos.
Art. 5º -- Integran el Programa de Atención Domiciliaria para la Tercera Edad las siguientes prestaciones:
1. Higiene y arreglo personal del beneficiario: Baño, lavado de cabello, corte de uñas, etc. Cuidado del aspecto y prolijidad de los beneficiarios.
2. Preparación de alimentos.
3. Ingesta asistida.
4. Administración de medicamentos: Únicamente por vía bucal y con la correspondiente indicación médica.
5. Rehabilitación: Colaboración en las tareas mínimas como apoyo en caminatas o traslado al Centro de Rehabilitación asignado.
6. Orden y cuidado de la casa: Referidos a la higiene total de la unidad cuando vive solo y a su dormitorio cuando vive con familiares que no lo puedan hacer.
7. Arreglo de la ropa del beneficiario: Lavado, planchado, repaso y restauración de algunas prendas en caso necesario.
8. Compras: De alimentos, medicamentos y elementos de uso diario.
9. Compañía del anciano: A consultas, trámites administrativos, estudios médicos, cobro de jubilación, etcétera.
10. Compañía en domicilio: Contención, apoyo psicológico.
11. Actividades recreativas y ocupacionales: Orientar en programas de televisión, compra de prensa, revistas, así como materiales necesarios para la realización de trabajos manuales, en lo que se podrá ayudar o enseñar.
Art. 6º -- El Programa de Subsidios para la Atención Domiciliaria para la Tercera Edad sólo cubrirá el costo de los servicios de auxiliar geriátrico domiciliario brindados en el horario de 9 a 18, de lunes a viernes; quedan excluidos los servicios que brindan en sábados, domingos y feriados y en horario nocturno.
Art. 7º -- El monto de los subsidios será igual al valor total de la cantidad de horas asignadas. El mínimo de horas asignadas será de 1 hora mensual y el máximo tenderá a no superar las 24 horas mensuales. El importe de la asignación básica por hora de trabajo efectuada será igual a la remuneración que por todo concepto establece la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el personal que cumple funciones de cuidador/a de gerontes (función 427), por hora de trabajo, aumentada en un 70 %.
Dicho importe será actualizado en la misma proporción que el sueldo percibido por el personal que cumple funciones de cuidador de gerontes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (función 427).
Art. 8º -- El subsidio será entregado al anciano. En aquellos casos en que por imposibilidad física u otras razones que a juicio del asistente social de la zona correspondiente sean consideradas valederas, el beneficiario podrá autorizar por escrito al familiar o persona que él considere oportuno a percibir el subsidio.
En la autorización deberán constar los siguientes datos: Nombre y apellido del beneficiario, nombre y apellido del familiar designado, grado de parentesco, documento de identidad de la persona designada, domicilio y teléfono del mismo. El anciano podrá cambiar o anular la autorización en cualquier momento, percibiendo él personalmente el subsidio en el momento que así lo decida. El beneficiario será notificado en esta modalidad antes del otorgamiento del subsidio.
Art. 9º -- El postulante a percibir el subsidio dispuesto por ord. 42.549, deberá inscribirse en el servicio social zonal que le corresponde por su domicilio o en la Coordinación del Programa de Atención Domiciliaria para la Tercera Edad, en aquellos lugares en que no exista sede del servicio social zonal.
Los servicios sociales zonales elevarán a la Coordinación del Programa los pedidos de subsidios adjuntando la siguiente documentación:
Solicitud del anciano para percibir el beneficio.
Informe socioeconómico.
Propuesta de ayuda.
La Coordinación del Programa, teniendo en cuenta las posibilidades operativas y financieras disponibles, otorgará el subsidio previa evaluación de la documentación elevada.
Art. 10. -- El subsidio se otorgará en un período inicial de hasta seis meses, pudiendo renovarse por períodos iguales, de persistir las causas que dieron origen al otorgamiento del mismo.
Art. 11. -- El subsidio podrá ser cancelado por:
a) La superación de la situación que motivó su otorgamiento;
b) Incumplimiento injustificado de los compromisos que el beneficiario o el responsable del grupo familiar asumieron al formalizarse la propuesta de ayuda;
c) Derivación del caso a otros recursos o sistemas de tratamiento que se consideren más idóneos para la resolución de la problemática planteada;
d) Cualquier otra causal que a juicio de la coordinación del Programa diera lugar a la cancelación;
El asistente social responsable del caso podrá cancelar directamente el servicio en los tres primeros casos, en el último supuesto deberá dejar sin efecto la prestación cuando recibiera por escrito la orden de cancelar emanada de la Coordinación del Programa. En caso de inobservancia de lo aquí establecido será responsable pecuniariamente de los costos que este servicio demanda a partir de la fecha en que recibiera la nota de cancelación enviada por la Coordinación del Programa, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias previstas en el estatuto para el personal municipal (Ord. 40.401).
Art. 12. -- En los supuestos que sea necesaria la renovación del subsidio, el asistente social responsable del caso elevará con un (1) mes de antelación a la finalización del subsidio la solicitud de renovación del mismo a la coordinación del programa quien evaluará la misma, autorizando por escrito, en su caso, la continuidad del subsidio.
Art. 13. -- El asistente social responsable del caso decidirá sobre la oportunidad de modificar el subsidio, cumplimentando el formulario respectivo y elevándolo a la Coordinación del Programa para su evaluación.
Art. 14. -- El beneficiario del subsidio o el familiar autorizado, recibirán el subsidio en el servicio social zonal o en la Coordinación del Programa según corresponda, en día y hora previamente establecido.
El recibo de entrega del subsidio a firmar por el beneficiario o familiar autorizado será confeccionado por quintuplicado, quedando uno en el servicio social zonal, tres serán remitidos a la Coordinadora del Programa, y el último será entregado al beneficiario.
Únicamente en situaciones de excepción previamente evaluadas el pago se realizará a domicilio.
En caso de fallecimiento del titular del subsidio podrá acreditar la cantidad de horas prestadas ese mes por el auxiliar geriátrico domiciliario al familiar autorizado, o el asistente social actuante para el supuesto que el beneficiario carezca de familia.
El responsable del Programa en el Servicio Zonal elevará a la Coordinación del Programa la ruta correspondiente adjuntando a la misma fotocopia de la partida de defunción. En esta situación particular el pago se efectuará directamente al auxiliar geriátrico que corresponda.
Art. 15. -- El beneficiario del subsidio abonará directamente al auxiliar geriátrico domiciliario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5º de la ord. 42.549.
Art. 16. -- Los postulantes a auxiliares geriátricos domiciliarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 30 y 55 años de edad;
b) Poseer estudios primarios completos;
c) Buen estado de salud en general.
d) Residir en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires;
e) Aprobar el Curso de Capacitación organizado por la Subsecretaría de Acción Social.
Art. 17. -- Los postulantes a auxiliares geriátricos domiciliarios deberán inscribirse en la sede de la coordinación del programa de Atención Domiciliaria para la Tercera Edad.
Art. 18. -- Los egresados del Curso de Capacitación para Auxiliares Geriátricos Domiciliarios deberán inscribirse en el Registro de Auxiliares Geriátricos Domiciliarios que llevará la Coordinación del Programa.
Art. 19. -- El Registro de Auxiliares Geriátricos Domiciliarios contendrá los siguientes datos referentes a cada uno de los auxiliares geriátricos domiciliarios:
a) Número de inscripción;
b) Fecha de inscripción;
c) Apellido y nombres de cada auxiliar geriátrico;
d) Tipo y número de documento de identidad;
e) Dirección y teléfono;
f) Fecha de aprobación del curso de auxiliares geriátricos a domicilio;
g) Fecha de baja del Registro con explicación de los motivos que dieran lugar a la baja.
Art. 20. -- La inscripción en este Registro no garantiza la asignación de horas de trabajo.
Art. 21. -- El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno.
Art. 22. -- Comuníquese, etc.
Farizano; González Gass.


Copyright © BIREME  Contáctenos