DECRETO 7630/1987
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Carrera municipal de profesionales de salud. Reglamentación del funcionamiento de la atención de urgencia en los días domingo. Sustitución del art. 13 del dec. 6395/87.
del 20/11/1987; Boletín Municipal 02/12/1987.


Artículo 1º -- Reemplázase el art. 13 del dec. 6395/87, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 13. -- Al momento de efectivizarse el sistema de función de los días domingo que este decreto dispone, y cesar por consiguiente la rotación que hasta entonces corresponde a los agentes de ejecución del sector de urgencia, estos profesionales de guardia y especialistas en la guardia podrán optar por renunciar a cumplir las cuatro (4) horas semanales que realizaban en forma rotativa, resignando al mismo tiempo la retribución que por ellas recibían y manteniendo simultáneamente la categoría de revista que hasta ese acto ostentaban, o bien cumplimentar lo determinado en los inc. 1 y 2 según corresponda, del presente artículo:
1. Los agentes titulares interinos y reemplazantes profesionales de guardia, médicos, ex ayudantes de guardia, cumplirán las cuatro (4) horas en el área de urgencia según el mecanismo que se detalla:
a) Se cumplirán en forma continua, en un solo día de lunes a sábado, en turnos de 13 a 17 y de 17 a 21;
b) Los profesionales integrantes de las dotaciones de las guardias de martes a sábado, cumplirán las mismas el día inmediato anterior al de su guardia;
c) Los profesionales integrantes de la dotación de la guardia del día lunes, la cumplirán durante el día sábado;
d) El director del hospital, con el acuerdo del Consejo Asesor Técnico Administrativo asegurará la cobertura de los dos turnos determinado para ello, el horario en que se desempeñará el profesional, teniendo en cuenta la antigüedad que acredite en el área de urgencia del hospital.
2. Los agentes titulares, interinos y reemplazantes especialistas en la guardia y profesionales de guardia no médicos, cumplirán las cuatro (4) horas de la siguiente forma:
a) Cumplirán un horario en planta en el sector de la unidad de organización o de una de las de su dependencia que la Dirección con el asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo determine.
b) Los profesionales integrantes de las dotaciones de las guardias de martes a sábado, inclusive, las cumplirán el día inmediato anterior al que corresponda a su guardia, de 15 a 19;
c) Los profesionales integrantes de la dotación de la guardia del día lunes, las cumplirán los días sábados de 8 a 12.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.
González Gass; Veronelli; Talevi.


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