DECRETO 6395/1987
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Carrera municipal de profesionales de salud. Reglamentación del funcionamiento de la atención de urgencia en los días domingo.
del 20/10/1987; Boletín Municipal 29/10/1987.


Artículo 1º -- Reglaméntase el funcionamiento de la atención de la urgencia en los días domingo en cumplimiento del punto 6.9 del art. 6º de la ord. 41.455 (B. M. 17.920).
Art. 2º -- A tal fin créanse dos (2) dotaciones para ejercer la atención de la urgencia de los días domingo de 12 horas de duración cada una: una de ellas de 8 a 20 y otra de 20 a 8.
Art. 3º -- La atención de la urgencia será efectuada por profesionales que desarrollarán su actividad bajo el modo de función.
Art. 4º -- Modifícase el punto 3. 10.2 del art. 3º del dec. 2745/87 (B. M. 18.047) que quedará redactado de la siguiente forma:
3. 10.2. La duración de la función en el sector será por un período de tres (3) años. Ese período podrá ser renovado en una sola oportunidad por igual lapso por decisión de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente o por solicitud del interesado, en cuyo caso éste deberá contar con el aval de la Dirección de la Unidad de Organización previo asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo. En este caso, en el mes de noviembre previo al año en que finalice el primer período de cada profesional éste podrá solicitar la renovación de la función respectiva.
La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente deberá expedirse en todos los casos antes del 31 de diciembre de cada año, aceptando o rechazando lo solicitado.
Al concluir el segundo período de cada profesional o de no renovarse la función al finalizar el primero, y en las situaciones contempladas en el punto 3. 10.3, se la concursará nuevamente.
Al concluir el segundo período o de no renovarse la función al finalizar el primero en el caso especial de la guardia de los domingos, se dará cumplimiento a lo determinado en la modificación del punto 3.10 en su inc. b) incluida en el art. 6º de este decreto y el profesional que se desempeña en esa función será reubicado en planta manteniendo el horario que venía cumpliendo en ella y completando las 24 horas en el sector adecuado a la necesidad de la unidad de organización, en su misma profesión o especialidad.
Durante los períodos fijados por el presente decreto el profesional no podrá desafectarse o ser desafectado de la función de los días domingo exclusivamente, en forma aislada de su cargo titular, excepto lo determinado por el punto 6.7. de la ordenanza 41.455 (B. M. 17.920).
Art. 5º -- Para la determinación de los horarios a cumplimentar por estos profesionales se modifica el art. 5º en su punto 5.2 del dec. 2745/87 (B. M. 18.047) que quedará redactado de la siguiente forma:
5. 2. Los profesionales de ejecución del sector de urgencia que cumplan horario en planta lo harán con un desempeño mínimo de 12 horas semanales.
Los profesionales titulares de ejecución en planta que cumplan funciones en el sector de urgencia desempeñarán en planta un mínimo de 12 horas semanales.
Los profesionales que cumplan función en los días domingo, desempeñarán en planta 12 horas semanales.
De acuerdo con la modalidad operativa de cada unidad de organización, se adecuará el horario total al que determina el art. 5º ampliándoselo a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 6º -- Modifícase el punto 3. 10 del dec. 2745/87 el que quedará redactado de la siguiente forma:
3. 10. a) El llamado a concurso se efectuará en la segunda quincena de marzo de cada año, será de acuerdo a la modalidad de selección interna según lo establece el punto 10.2. 1 con exclusión del rubro Grado de Revista y se efectuará para cubrir la función de guardia como una extensión horaria de su desempeño en planta. Previo al llamado a concurso de las vacantes correspondientes, los agentes titulares de la misma profesión y especialidad que ya se desempeñaran en el sector podrán solicitar cambio de días de guardia, excepto quienes revistan los días domingo. La Dirección con acuerdo del Consejo Asesor Técnico-Administrativo resolverá tal pedido teniendo en cuenta la antigüedad de revista en el sector y en la carrera.
Podrán presentarse a concurso los profesionales titulares de planta, incluso los que hubiesen cumplido la función con anterioridad, lo que no constituye un impedimento.
La elección del día de guardia se hará por orden decreciente según el puntaje obtenido;
b) Para la implementación de la función de los días domingos se establecen las siguientes disposiciones:
-- Previo al llamado a concurso de las vacantes correspondientes, los agentes titulares que ya se desempeñaran en el sector de urgencia en la misma profesión y especialidad podrán solicitar cambio de su día de guardia, para desempeñarse en alguno de los turnos del día domingo, debiendo aceptar su inclusión en todo lo establecido por este decreto; cualquiera fuera su horario deberá cumplir un máximo de 24 horas semanales.
-- Las vacantes que quedaren sin cubrir lo serán a través de concursos con la modalidad de selección interna cumplimentando lo ya establecido en el inc. a) de este punto.
-- Se exceptúa por esta única vez para el primer llamado a concurso la fecha fijada en el inc. a) de este punto.
-- Las vacantes que quedaran sin cubrir por los procedimientos anteriormente mencionados se cubrirán con suplentes.
-- El 15/3/88 a través de un concurso abierto de ingreso a la carrera de profesionales de la salud, se cubrirán las vacantes no cubiertas por titulares; para titulares en planta con función de urgencia el día domingo (12 horas en planta y 12 horas en función de día domingo) según lo determinado en los puntos 10.1.3. y 10.2.3 de la ord. 41.455 y su dec. Reglamentario 2745/87.
-- La elección del turno de guardia, se hará por orden decreciente según el puntaje obtenido.
Art. 7º -- Modifícase el punto 3.10.1 del dec. 2745/87, el que quedará redactado de la siguiente forma:
3.10.1. Los agentes afectados a la atención de la urgencia serán los que acrediten profesión y/o especialidad contempladas en la dotación de guardia de cada unidad de organización. La función en el sector de urgencia se ejercerá como una extensión horaria de la que el profesional desempeñe en planta. Una vez definido el concurso para cubrir la función de guardia, el profesional la ejercerá como una extensión horaria en su desempeño en planta.
El desempeño en planta de los especialistas en la guardia de los días domingo será en un sector de la especialidad acreditada, en la unidad de organización correspondiente o en una de las que de ella dependan.
El desempeño en planta de los profesionales de guardia de los días domingo será en alguno de los sectores de la unidad de organización, o de una de las que de ella dependan, de acuerdo a las necesidades que surjan de las políticas fijadas por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 8º -- Modifícase el punto 3.10.3 del art. 3º del dec. 2745/87, el que quedará redactado de la siguiente forma:
3.10.3. De no cubrirse la función, los profesionales a los que se refiere este punto surgirán de entre los suplentes de la especialidad y/o profesión respectiva: En caso de exceder su número a la cantidad de funciones vacantes, el procedimiento se ajustará al orden de méritos contemplado en el punto 1.9. Esta función será desempeñada con carácter continuado y transitoriamente hasta su cobertura por concurso.
Para el caso especial de la función de los días domingo, si del resultado del concurso para interinatos quedaran funciones vacantes en alguno de los turnos, serán cubiertas en forma inmediata por profesionales suplentes, que continuarán en ese desempeño hasta tanto se cumplimente la provisión por concurso.
Art. 9º -- Modifícase el punto 1.9 del dec. 2745/87, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1.9 La selección interna se hará cada vez que sea necesario. El orden de méritos aprobado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, tendrá una vigencia de doce (12) meses corridos a los fines de eventuales nuevas designaciones de suplentes, y para cumplimentar lo establecido en el punto 3.10.3. Se tendrá en cuenta además, para este último caso, la antigüedad de los suplentes que hubieran obtenido la misma ubicación en el orden de méritos en distintas selecciones internas.
El profesional mantendrá su ubicación en el orden de méritos durante todo el lapso que se prolongue su designación como suplente. La elección del día fijo se efectuará por orden decreciente según el puntaje obtenido.
Asimismo, los profesionales designados determinarán otro día de posible convocatoria; independientemente de ello podrán ser convocados cualquiera de los restantes días de la semana cuando razones de servicio así lo indiquen.
Estos profesionales podrán ser convocados para desempeñarse en otra unidad de organización cuando circunstancialmente en ésta no se cuente con suplentes para cubrir las funciones.
La convocatoria deberá hacerse en forma fehaciente debiendo quedar ésta expresamente documentada al igual que la respuesta obtenida. A tales efectos, se habilitará un formulario "ad hoc" que se archivará en la unidad de organización por el lapso de dos (2) años. Sin perjuicio de ello, el profesional tomará conocimiento como mínimo el último día hábil anterior respecto de la necesidad de su concurrencia en los días asignados, tanto en el día fijo como en el de posible convocatoria, debiendo solicitar la constancia correspondiente. Serán motivos suficientes para el cese de funciones:
a) La inconcurrencia injustificada ante la convocatoria en el día fijo en dos (2) oportunidades consecutivas o tres (3) alternadas por calendario;
b) La inconcurrencia injustificada ante la citación en el día de posible convocatoria en cuatro (4) oportunidades por año calendario;
c) La inconcurrencia injustificada ante la citación en cualquier otro día en seis (6) oportunidades por año calendario.
Lo establecido en los incs. b) y c) no será de aplicación cuando las convocatorias hayan sido efectuadas con un intervalo menor de dos (2) semanas independientemente de la concurrencia o no del profesional.
En todos los casos se considerarán como causas justificadas de las inconcurrencias las que determinan los arts. 54, 62, 86, 87, 88 y 90 del estatuto para el personal municipal, ord. 40.401. El profesional suplente podrá asistir en planta al sector correspondiente a la especialidad de su elección, según lo determine la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Ante la cobertura de los cargos por profesionales titulares interinos o reemplazantes según correspondiere, los profesionales suplentes cesarán en esas funciones manteniendo sus designaciones como tales, según, lo determinado en la ord. 41.455.
El profesional suplente que cumpla esa función el día domingo lo hará con un horario de 12 horas. Si hubiera elegido ese día como fijo o de posible convocatoria, determinará en el momento de la elección el turno correspondiente.
En todos los casos, deberá completar las 24 horas mínimas establecidas por el art. 5º de la ord. 41.455 dentro de los seis (6) días subsiguientes. Ese complemento horario no podrá ser cumplido en los días determinados como fijos o de posible convocatoria, salvo cuando no debieran cumplimentarlo en ese carácter.
En todos los casos, al momento de su designación, se entregará al profesional un instructivo para el conocimiento de lo dispuesto en ese punto.
Art. 10. -- Modifícase el art. 10 del dec. 2745/87, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 10. -- Los llamados a concurso serán publicados en el Boletín Municipal por un lapso de diez (10) días hábiles y en dos (2) órganos periodísticos de la Capital Federal por el lapso de dos (2) días, excepto los llamados a concurso contemplados en el punto 10.1.
La inscripción para participar en los concursos, excepto los incluidos en el punto 10.1, se ajustará a las siguientes normas:
a) Se realizará donde lo determine la Dirección General del Personal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Se procederá a entregar al interesado un formulario de inscripción, juntamente con las instrucciones necesarias para su confección;
c) El interesado confeccionará a máquina dicho formulario;
d) El interesado deberá presentar su currículum siguiendo el mismo orden establecido para la valoración de los antecedentes.
Se adjuntará original y seis (6) copias del currículum y fotocopias de todas las constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el mismo;
e) Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el interesado; el agente de la oficina receptora ensobrará y cerrará el sobre herméticamente firmando ambos en la solapa del mismo;
f) En los concursos para profesionales asistentes, los aspirantes presentarán las certificaciones que acrediten los requisitos establecidos en el punto 2.1 del capítulo II de la ord. 41.455;
g) Al inscripto o apoderado autorizado, se le entregará un recibo donde conste el número de folios entregados y la fecha de inscripción. La copia del mismo quedará archivada en la Dirección General del Personal, y otra se archivará en el Departamento de Concursos;
h) Los datos o elementos aportados en la inscripción serán considerados como declaración jurada.
Cualquier información que no se ajustase a laión duante tres (3) días hábiles, plazo en el cual los interesados podrán efectuar en el Departamento Concursos las recusaciones o excusaciones que a su juicio correspondan.
La exhibición de referencia no será mayor de quince (15) días hábiles después del cierre de la inscripción.
A los efectos de resolver las recusaciones y excusaciones que puedan presentarse, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente designará una Junta de Recusaciones y Excusaciones compuesta por tres (3) directores en carácter de titulares y dos (2) directores en carácter de suplentes, que durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo los mismos ser reelegidos. Esta junta estará además integrada por un (1) miembro titular y otro suplente en representación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, que actuarán como veedores. Para el tratamiento de situaciones vinculadas con otras profesiones se incorporarán un (1) titular y otro suplente de las asociaciones profesionales municipales reconocidas que correspondan. Estas designaciones serán efectuadas por resolución del secretario de Salud Pública y Medio Ambiente, en la que se establecerá quién ejercerá la presidencia.
En caso de excusaciones por parte de alguno de los miembros del jurado la Junta evaluará las causales invocadas por el mismo y resolverá en definitiva.
Igual temperamento se seguirá en el caso que algún profesional inscripto recuse a uno o más miembros del jurado.
El cuerpo deberá expedirse en el término de setenta y dos (72) horas y podrá dictaminar con asistencia del presidente y dos (2) de sus miembros.
La determinación que adopte será dada a conocer por nota dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al presidente del jurado y a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, quien citará a los miembros suplentes del mismo, cuando se hiciera lugar a las recusaciones y/o excusaciones formuladas. Si éstas se refieren al presidente del jurado, se le comunicará por escrito al secretario de Salud Pública y Medio Ambiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, quien procederá a designar al reemplazante en igual plazo. Las decisiones de la junta serán definitivas e irrecurribles.
La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente queda facultada para extender los plazos fijados en el presente artículo.
Art. 11. -- Para el caso especial de los concursos con modalidad de selección interna para la cobertura de las funciones del día domingo, en el punto 3.10 en su inc. a), en los días domingo, serán de aplicación las normas establecidas a continuación:
a) El llamado deberá ser exhibido en la cartelera del establecimiento durante tres (3) días hábiles. En el mismo se indicará lugar, período y horario de inscripción. El período de inscripción se extenderá por cinco (5) días hábiles finalizado el período de exhibición.
La inscripción se efectuará en el sector personal del establecimiento;
b) El interesado deberá presentar su currículum siguiendo el mismo orden establecido para la valoración de los antecedentes.
Deberá adjuntarse original y una (1) copia de todas las constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el mismo;
c) Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el interesado;
d) Al inscripto o apoderado autorizado se le entregará un comprobante donde conste: el número de folios entregados y la fecha de inscripción. La copia del mismo quedará archivada en el sector de personal;
e) Toda la información aportada será considerada como declaración jurada. Cualquier información que no se ajustase a la realidad será elevada para consideración de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la cual, una vez comprobada la anormalidad, deberá proceder a la eliminación del postulante de la selección interna sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle;
f) La nómina de inscriptos y jurados será exhibida durante dos (2) días hábiles, en la cartelera del establecimiento, plazo en el cual los interesados podrán efectuar en la Dirección del establecimiento las recusaciones y excusaciones que a su juicio correspondan;
g) La Dirección, con asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo, resolverá las recusaciones o excusaciones presentadas;
h) La resolución deberá tomarse en el término de setenta y dos (72) horas, siendo definitiva e irrecurrible;
i) El jurado deberá expedirse dentro de los siete (7) días hábiles de cerrada la inscripción;
j) En cada reunión el jurado labrará un acta en la que se consignarán los nombres de los miembros presentes y lo tratado, la que será firmada por los integrantes del cuerpo.
Art. 12. -- (Transitorio): Al solo efecto de asegurar la imperiosa continuidad de los servicios, si al momento de efectivizarse el sistema de función del día domingo que este decreto dispone, algunos cargos no tuvieran cobertura por los mecanismos establecidos en el presente deberán ser cubiertos por los agentes de igual profesión o especialidad, que se desempeñan de lunes a sábado, haciéndolo con la misma modalidad que regía hasta la implementación del sistema.
Art. 13. -- Al momento de efectivizarse el sistema de función de los días domingo que este decreto dispone, y cesar por consiguiente la rotación que hasta entonces corresponde a los agentes de ejecución del sector de urgencia, estos profesionales de guardia y especialistas en la guardia podrán optar por renunciar a cumplir las cuatro (4) horas semanales que realizaban en forma rotatoria, resignando al mismo tiempo la retribución que por ellas recibían y manteniendo simultáneamente la categoría de revista que hasta ese acto ostentaban, o bien cumplimentar lo determinado en los incs. a) o b) según corresponda, del presente artículo:
a) Los agentes titulares, interinos y reemplazantes de los días martes a sábado inclusive, durante el día inmediato anterior al que corresponda a su guardia, cumplirá un horario en planta de 15 a 19, en las de su dependencia que la Dirección, con el asesoramiento del Consejo Asesor Técnico-Administrativo, determine;
b) Los agentes titulares, interinos y reemplazantes de los días lunes cumplirán durante los días sábado un horario en planta de 8 a 12, en sector de la unidad de organización o de una de las de su dependencia que la Dirección con el asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo, determine.
Art. 14. -- La Secretaría de Economía arbitrará las medidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente decreto.
Art. 15. -- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, de Economía y General de la Intendencia.
Art. 16. -- Comuníquese, etc.
González Gass; Veronelli; Delle Ville; Talevi.


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