LEY 7282
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Convenio de adhesión suscripto entre el Directorio del Sistema Unico de Personas con Discapacidad y la Provincia, el día 11/05/99. Ratificación.
Sanción: 18/06/2003; Promulgación: 10/07/2003; Boletín Oficial 18/07/2003.


Artículo 1° - Ratifícase en todos sus términos el "Convenio de Adhesión" de fecha 11 de mayo de 1999, suscripto entre el Directorio del Sistema Unico de Personas con Discapacidad y el Gobierno de la Provincia de Tucumán, cuyo texto forma parte integrante de la presente ley como Anexo Unico, en consonancia con la Ley N° 24.901 y su Decreto Reglamentario N° 1193/98.
Art. 2° - Comuníquese, etc.

CONVENIO DE ADHESION
Entre el Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, por una parte, representado en este acto por su Presidente, Sr. Mariano Alejandro Paz, con domicilio en Avda. Julio A. Roca 782 -4° piso-, Capital Federal, en adelante denominado el Directorio y por otra parte el Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado en este acto por el Secretario General de la Gobernación, Dr. Gustavo Rojas Alcorta, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 90, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en adelante denominada La Provincia, se convienen las siguientes cláusulas.
Primera: La Provincia opta por su incorporación gradual al Sistema Unico y adhiere al Programa Marco para la implementación en colaboración con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que como Anexo I, forma parte del presente convenio.
Segunda: A través del Programa ARG)97/047/99 se brindará la asistencia técnica y científica necesaria para la implementación del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la jurisdicción.
Tercera: Las prestaciones del Sistema Unico en el ámbito provincial, se financiarán de conformidad con el previsto en el Art. 7° de la Ley N° 24.901 y el Art. 11 del Decreto N° 762/97 y son complementarias de la cobertura prestacional de atención médica determinada en el Anexo I de la Resolución M.S. y A.S. N° 247/96.
Cuarta: El Directorio con intervención del Comité Coordinador de Proyectos y Programas financiados por la Ley N° 24.452, subsidiará los proyectos de la Provincia para brindar atención a las personas con discapacidad que carecieran de cobertura otorgada por Ente, Organismo o Empresa y que además no contaran con los medios económicos suficientes y adecuados.
Quinta: Para la implementación gradual del Sistema Unico la Provincia se compromete a:
- Adoptar el nomenclador.
- Crear los recursos institucionales necesarios para certificar y registrar las situaciones de discapacidad de acuerdo con las normas establecidas en el Certificado Unico de Discapacidad y su manual técnico.
- Categorizar y acreditar los servicios encargados de brindar las prestaciones que figuran en el Nomenclador aprobado de acuerdo con las normas establecidas.
- Procurar la atención de las prestaciones a través de efectores públicos y privados debidamente registrados.
- Informar en tiempo y forma los datos requeridos por el Sistema de Información de Discapacidad.
- Brindar en tiempo y forma la información requerida para la auditoría del Programa.
Sexta: La Provincia propondrá la sanción en su jurisdicción de un Régimen Normativo que establezca principios análogos a los de la Ley Nro. 24.901, procurando la integración de políticas y recursos institucionales y económicos afectados a la temática. El Directorio se compromete a brindar asistencia técnica a ese efecto.
Séptima: Las partes acuerdan la creación de un Comité de Trabajo con participación del Sector Gubernamental y no Gubernamental de la Provincia, del Sistema Unico y del Comité Coordinador de la Ley de Cheques.
Octava: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma del mismo, pudiendo las partes denunciarlo, previa comunicación fehaciente con noventa días de anticipación.
Novena: Las partes fijan la competencia del Fuero Federal de Capital Federal ante cualquier controversia en relación al cumplimiento, incumplimiento y/o interpretación del presente Convenio.

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