DECRETO 1694/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil. Creación. Integración.
del 16/05/2003; Publicado en: Boletín Oficial 06/06/2003

Visto:
El acta complementaria del convenio marco entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y el Consejo Federal del Trabajo, suscripta con la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Entre Ríos y el Decreto Nacional 719/00; y
Considerando:
Que en fecha 25 de octubre de 2002, se suscribió en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el convenio Nº 187/02, resultando firmantes dicho Ministerio, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), y el Consejo Federal del Trabajo (CFI), organismos e instituciones representados por sus titulares;
Que en el marco del convenio logrado, las partes acordaron una serie de acciones y planes, orientados a la problemática del trabajo infantil, pero sobre todo pautaron la articulación de políticas coordinadas entre las partes firmantes;
Que en atención a que el Ministerio de Acción Social de la Provincia, integra en forma activa el Consejo Federal del Trabajo con la representación de la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a la cláusula tercera del convenio 187, suscribió con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un acta complementaria del convenio marco en cuestión, instrumento mediante el cual ratificó el antecedente, y asumió el compromiso concreto de conformar una unidad ejecutora del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil Rural en la Provincia de Entre Ríos;
Que la CONAETI fue creada en el ámbito del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, por Decreto Nº 719/00 PEN con el objetivo de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil;
Que la institucionalización de la CONAETI posibilitó la generación y articulación de políticas activas en materia de trabajo infantil, con el asesoramiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);
Que a los fines de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia, resulta necesario conformar la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil, la que se integrará por los distintos organismos provinciales que se determinen, así como por organizaciones empresarias, de trabajadores y no gubernamentales en la forma que se establezca;
Que la comisión provincial se encargará de formular y ejecutar planes de acción concretos dirigidos a la erradicación de la problemática del trabajo infantil, así como se expedirá sobre los objetivos, prioridades y métodos que evalúe deben implementarse;
Que es conveniente institucionalizar la comisión provincial, a efectos de determinar los organismos, instituciones que la integran, y que en definitiva serán de resorte de las acciones, que se implementen desde la Nación con el aporte de organismos internacionales (OIT, UNICEF, IPEC), adquiriendo la comisión provincial la jerarquía necesaria que le posibilite emprender una planificación eficaz para el logro de los objetivos propuestos;
Que la legislación argentina vigente en materia de trabajo infantil existe y debe ser aplicada, por lo que deben activarse los resortes necesarios para hacer cumplir las normas, con la coordinación de políticas activas entre los distintos organismos involucrados en la temática, evitando la dispersión de acciones, y en algunos casos la superposición de las mismas, que conspiran con la efectividad pretendida;
Que el congreso argentino ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en setiembre de 1990, instituyéndola como Ley Nacional 23.849 y en agosto de 1994 la Convención Constituyente la incorporó al artículo 75 de la nueva Constitución de la Nación Argentina;
Que toda esta normativa incorporada al derecho interno debe ser fiscalizada en su cumplimiento, objetivo que se logrará a partir de las implementaciones de planes y programas de acción concretos que permitan a los actores sociales involucrados atacar en forma directa el flagelo de los niños trabajadores;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1º - Créase la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil en la Provincia de Entre Ríos que coordinará, evaluará y dará seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.
Art. 2º - Esta comisión estará presidida por la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Entre Ríos, quien promoverá lo conducente a su funcionamiento.
Art. 3º - La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil se integrará con un representante de los siguientes ministerios: Ministerio de Acción Social, Consejo Provincial del Menor, Instituto Provincial de Discapacidad, Secretaría de Salud Pública, Universidad Nacional de Entre Ríos, Universidad Autónoma de Entre Ríos, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Dirección de Derechos Humanos, Consejo General de Educación, IPRODIS y las siguientes organizaciones no gubernamentales: Conciencia Sede Paraná, Asociación Amigos Chicos de la Calle, Fundación Eco Urbano y las organizaciones gremiales: UATRE (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores), CGT Disidente, UDA (Unión Docentes Argentinos), Sindicato Empleados de Comercio y CGT.
Art. 4º - Invítase a integrar la misma a representantes que designen los distintos organismos no gubernamentales.
Art. 5º - La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil podrá convocar a otros organismos públicos y privados a integrar la misma, y habilitará un Registro de Adherentes para Organismos e Instituciones no Gubernamentales.
Art. 6º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Acción Social.
Art. 7º - Comuníquese, etc.
Montiel; Villaverde.


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