DECRETO 2745/1987
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Carrera municipal de profesionales de salud. Reglamentación de la aprobada por ord. 41.455.
Del: 20/05/1987; Boletín Municipal 08/06/1987.


Artículo 1º -- Apruébase la reglamentación de la carrera municipal de profesionales de salud, sancionada por ord. 41.455 (B. M. 17.920), y modificada por ord. 41.783 (B. M. 17.958) y que a sus efectos forma parte integrante del presente decreto como anexo I.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, de Economía y General de la Intendencia.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.
Suárez Lastra; Veronelli; Delle Ville; Ostuni.

Anexo I
REGLAMENTACION DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD
INDICE
TITULO I -- De las disposiciones generales

TITULO II -- De las disposiciones transitorias
TITULO I -- De las disposiciones generales
CAPITULO I -- De los alcances
Art. 1º -- S. R.
1.1 S. R.
1.2 S. R.
1.3 S. R.
1.4 El profesional interino tanto en funciones de ejecución como de conducción ocupa un cargo vacante hasta su cobertura por el titular por concurso, salvo lo previsto en el inc. a) del punto 1.8 de la ord. 41.455.
1.5 El régimen de licencias se determina en el capítulo VII.
1.6 La vacante hasta la designación del titular respectivo será cubierta con carácter interino en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Tal procedimiento será tanto para cargos de ejecución como de conducción, debiéndose llevar a cabo por selección interna. A ella podrán presentarse en el primer caso aquellos profesionales que a la fecha de su llamado se estén desempeñando en la misma unidad de organización y cuenten con no menos de seis (6) meses de actividad continuada vinculada a su especialidad y profesión, o cumpliendo tareas docentes, de capacitación y/o perfeccionamiento reconocidas por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Para cargos de conducción los profesionales deberán revistar con carácter de titular y contar con un desempeño en la misma unidad de organización de no menos de seis (6) meses de actividad.
Si una ausencia hubiera sido cubierta por un reemplazante y aquélla se transformara en cese al profesional se le transformará mediante decreto su designación de reemplazante a interino en forma simultánea con la producción de la vacante del cargo titular.1.7 S. R.
1.8 c) En este caso corresponde aplicar los arts. 34, 36 y 37 del estatuto para el personal municipal (ord. 40.401). Además de las situaciones contempladas, se considerarán como causas de cese en esa función la aceptación de la renuncia a la misma, manteniendo su anterior designación si la tuviere.
1.9 La selección interna se hará cada vez que sea necesario. El orden de méritos aprobados por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, tendrá una vigencia de doce (12) meses corridos a los fines de eventuales nuevas designaciones de suplentes, y para cumplimentar lo establecido en el punto 3.10.3. Se tendrá en cuenta además para este último caso, la antigüedad de los suplentes que hubieran obtenido la misma ubicación en el orden de méritos en distintas selecciones internas.
El profesional mantendrá su ubicación en el orden de méritos durante todo el lapso que se prolongue su designación como suplente. La elección del día fijo, se efectuará por orden decreciente según el puntaje obtenido. Asimismo los profesionales designados determinarán otro día de posible convocatoria; independientemente de ello podrán ser convocados cualquiera de los restantes días de la semana cuando razones de servicio así lo indiquen. Estos profesionales podrán ser convocados para desempeñarse en otra unidad de organización cuando circunstancialmente en ésta no se cuente con suplentes para cubrir las funciones.
La convocatoria deberá hacerse en forma fehaciente debiendo quedar ésta expresamente documentada al igual que la respuesta obtenida. A tales efectos se habilitará un formulario ad hoc que se archivará en la unidad de organización por el lapso de dos (2) años. Sin perjuicio de ello el profesional tomará conocimiento como mínimo el último día hábil anterior respecto de la necesidad de su concurrencia en los días asignados tanto en el día fijo como en el de posible convocatoria, debiendo solicitar la constancia correspondiente.
Serán motivos suficientes para el cese de funciones:
a) La inconcurrencia injustificada ante la convocatoria en el día fijo en dos (2) oportunidades consecutivas o tres (3) alternadas por año calendario;
b) La inconcurrencia injustificada ante la citación en el día de posible convocatoria en cuatro (4) oportunidades por año calendario;
c) La inconcurrencia injustificada ante la citación en cualquier otro día en seis (6) oportunidades por año calendario.
Lo establecido en los incs. b) y c) no será de aplicación cuando las convocatorias hayan sido efectuadas con un intervalo menor de dos (2) semanas independientemente de la concurrencia o no del profesional.
En todos los casos se considerarán como causas justificadas de las inconcurrencias las que determinan los arts. 54, 62, 86, 87, 88 y 90 del estatuto para el personal municipal, ord. 40.401. El profesional suplente podrán asistir en planta al sector correspondiente a la especialidad de su elección según lo determine la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Ante la cobertura de los cargos por profesionales titulares interinos o reemplazantes según correspondiere, los profesionales suplentes cesarán en estas funciones manteniendo sus designaciones como tales según lo determinado en la ord. 41.455. Al momento de su designación se entregará al profesional un instructivo para el conocimiento de lo dispuesto en este punto.
CAPITULO II -- Del ingreso
Art. 2º -- S. R.
2.1 S. R.
CAPITULO III -- De los grados, funciones y áreas
Art. 3º -- S. R.
3.1 S. R.
3.1.1 a) Una vez incorporado a la carrera, al profesional titular se lo reubicará en el grado que le corresponda computándose a tal efecto los lapsos continuos o discontinuos en que se hubiere desempeñado;
-- Como interino,
-- Como reemplazante, y
-- En función transitoria según lo establece el punto 3.10.3.
La Dirección General del Personal efectuará en forma automática estas promociones al mes siguiente de cumplir el profesional la antigüedad correspondiente.
A profesional agregado sólo se accederá por promoción pasiva.
b) La promoción activa de grado se realizará de acuerdo a la modalidad de selección interna, según el punto 10.2.1 y la fecha de llamado será el primer día hábil de la segunda quincena de marzo de cada año, pudiendo presentarse los profesionales que acrediten cualquier grado de revista a excepción del de asistente. De no cubrirse la totalidad de vacantes de grado, éstas se reservarán dentro de la misma especialidad para su cobertura en el siguiente llamado a concurso no siendo de aplicación la apertura de la selección interna a todas las unidades de organización.
La reubicación establecida en el último párrafo de este punto en la ord. 41.455, se formalizará en los grados que hubieran quedado vacantes al producirse la promoción activa, con excepción del grado de agregado.
3.1.2 Los profesionales de guardia incluyen a todos aquellos a quienes no se les exige como requisito para su designación en el sector acreditar especialización previa. Los especialistas en la guardia incluyen a todos aquellos profesionales que desarrollan una especialidad reconocida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la que es exigida como requisito para su designación en el Sector, debiendo estar contemplada en la dotación de guardia del establecimiento de la vacante.
3.2 S. R.
3.2.1 Las funciones de los integrantes del área son de asesoría de la Dirección General de Atención Médica y Dirección General Técnico-Administrativa, no teniendo bajo su dependencia a los sectores correspondientes de las unidades de organización que dependen jerárquicamente de las mismas de acuerdo a las estructuras vigentes.
3.2.2 S. R.
3.3 El área Técnico-Administrativa y Asistencial está compuesta por todos los establecimientos asistenciales en el ámbito geográfico que para cada uno establezca el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Salud Pública con sus respectivas dependencias estructurales, aunque alguna de ellas esté fuera de la zona que por acto administrativo se le asignó.
3.4 El Departamento Ejecutivo, mediante decreto, determinará dentro de un plazo de noventa (90) días la definición concreta de la modalidad operativa del área con las dependencias y estructuras correspondientes así como las misiones y funciones de las mismas.
Igualmente deberá encuadrarse a los profesionales que cumplan tareas en ese área teniendo en cuenta el carácter experimental de su implementación, y con sujeción a las normas determinadas en la ord. 41.455.
3.5 El área Técnico-Administrativa Asistencial, a más de lo señalado en la ord. 41.455, será establecida por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con las características propias de cada unidad de organización y sus dependencias estructurales; estas últimas en ningún caso podrán igualar o superar los niveles jerárquicos de los cuales dependen.
El Departamento Ejecutivo determinará los niveles jerárquicos que correspondan a los Gabinetes Psicofísicos y Unidad de Trabajo Profilaxis de la Rabia Humana.
3.6 S. R.
3.7 S. R.
3.7.1 Para acceder a las funciones de conducción a que se hace referencia en los incs. a), b), c) y d) se deberá acreditar profesión y especialidad directamente vinculadas con el cargo que se concursa.
3.7.2 a) Los períodos computables comprenderán a los desempeñados sin solución de continuidad con la titularidad;
3.7.2.1 d) Para acceder a las funciones de conducción en el Departamento de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento, será requisito pertenecer además de la profesión a unas de las especialidades que lo integren.
Para el Departamento Técnico podrá postularse cualquiera de los profesionales de la carrera que reúne los requisitos para el cargo;
e) Acreditar en el sector de urgencia un desempeño mínimo de seis (6) años;
g) Para acceder a los cargos pertenecientes a los sectores Servicio Social y Alimentación se deberá pertenecer a la profesión que se concursa, siendo de aplicación los requisitos fijados para la rama asistencial;
3.7.2.2. e) Acreditar en el sector de urgencia desempeño mínimo de tres (3) años.
3.7.3 Los requisitos enunciados en este punto serán fijados por el decreto a que hace mención el punto 3.4.
3.7.4 S. R.
3.7.4.1 La antigüedad asistencial en la profesión deberá ser acreditada dentro del ámbito de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
3.7.4.2 S. R.
3.7.4.3 El lapso transcurrido fuera del sector de urgencia no podrá exceder los seis (6) años para postularse a la jefatura del sector y de tres (3) años para la jefatura de guardia del día.
Asimismo, se podrán inscribir todos los profesionales cualquiera sea el lapso transcurrido desde su egreso del sector de urgencia, dado que de no cubrirse los cargos con profesionales que cumplan el requisito mencionado en el primer párrafo del presente punto, los cargos que quedaran vacante podrán ser cubiertos por los mencionados profesionales.
3.7.4.4 S. R.
3.8 Los profesionales deberán pertenecer a cualquiera de las unidades de organización contempladas en las estructuras orgánicas de la presente carrera.
3.9 Los profesionales que cumplen estas funciones lo harán con el carácter previsto en el punto 1.5 de la ord. 41.455 incluyendo la retribución correspondiente.
a) En el sector de urgencia se preverá un listado secuencial de profesionales discriminado por día, para asegurar la cobertura de la ausencia imprevista de la jefatura de guardia del día.
Dicho listado deberá ser aprobado por la Dirección con la intervención del Consejo Asesor Técnico-Administrativo;
b) Los profesionales a los que se hace mención en este inciso deberán pertenecer a cualquiera de las unidades de organización contempladas en las estructuras orgánicas de la presente carrera;
c) El profesional designado se desempeñará con el grado de profesional asistente, y ejercerá la función con los mismos derechos y obligaciones que el titular. Al reintegrarse el mismo, aquél será reubicado en su situación anterior, si así correspondiera.
3.9.1 S. R.
3.9.2. La cobertura transitoria se implementará a partir del momento en que se tomó conocimiento del lapso de la ausencia teniendo en cuenta que el plazo mínimo de ésta será de cuarenta y cinco (45) días otorgados en forma continuada. Ese plazo no será de aplicación en áreas críticas o cuando la unidad de organización estaoraria de su desempeño en planta.
3.10.2 La duración de la función en el sector será de tres (3) años. Dicho período podrá ser renovado en una sola oportunidad por igual lapso a solicitud del profesional y con acuerdo del Consejo Asesor Técnico-Administrativo y la Dirección de la Unidad de Organización.
Para ello en el mes de noviembre previo al año en que finalice el primer período, el profesional solicitará la renovación de la función respectiva, debiendo expedirse el Consejo Asesor Técnico Administrativo y la Dirección de la Unidad de Organización antes del 31 de diciembre de ese año. Al concluir el segundo período o de no renovarse la función al finalizar el primero y en las situaciones contempladas en el punto 3.10.3, se la concursará nuevamente. El Departamento Ejecutivo podrá determinar la inclusión de cualquiera de estas funciones dentro de las actividades críticas.
3.10.3 De no cubrirse la función, los profesionales a los que se refiere este punto surgirán de entre los suplentes de la especialidad y/o profesión respectiva en caso de exceder su número a la cantidad de funciones vacantes, el procedimiento se ajustará al orden de méritos contemplado en el punto 1.9. Esta función será desempeñada con carácter continuado y transitoriamente hasta su cobertura por concurso.
CAPITULO IV -- Comisión Asesora Permanente de Carrera
Art. 4º -- La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente mediante resolución integrará esta Comisión Asesora con dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes que deberán tener el nivel de Director titular o titular transitorio y será presidida por el secretario de Salud Pública o quien éste delegue con nivel no inferior a Director General.
Asimismo deberán participar las asociaciones de profesionales municipales reconocidas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con dos (2) miembros titulares y uno (1) suplente, para el tratamiento de los temas correspondientes a la profesión respectiva. La Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su representación en forma permanente.
El mandato de los integrantes durará dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La Comisión deberá elaborar su reglamento funcional.
Dependiendo de esta Comisión, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente designará mediante resolución una Subcomisión Asesora de Planteles y Estructuras, conformada a semejanza de la Comisión Permanente. En dicha resolución se fijará la naturaleza de sus funciones que abarcarán todo lo atinente a los temas que definen su nominación.
CAPITULO V -- De los horarios
Art. 5º -- Los horarios de los profesionales de ejecución podrán ser de 24, 25, 30, 35, 36, 40 y 44 horas semanales.
5.1 Los horarios de los profesionales de conducción podrán ser de 30, 35, 36, 40 y 44 horas semanales.
Para director y subdirector el horario mínimo será de 40 horas semanales.
El horario mínimo del jefe de guardia del día (unidad o sección según correspondiere) será de 36 horas semanales que se distribuirán en guardia y planta de acuerdo a la modalidad operativa de cada unidad de organización.
El horario de los restantes cargos de conducción será fijado por el Departamento Ejecutivo y según ello a iguales niveles podrán serles adjudicados horarios diferentes entre sí.
Los horarios mencionados comprenden un porcentaje de horas móviles semanales el que será determinado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
5.2 Los profesionales de ejecución del sector de urgencia que cumplan horario en planta, lo harán con un desempeño mínimo de doce (12) horas semanales.
Los profesionales titulares de ejecución en planta que cumplan funciones en el Sector de Urgencia desempeñarán en planta un mínimo de doce (12) horas.
De acuerdo con la modalidad operativa de cada unidad de organización, se adecuará el horario total al que determina el art. 5º, ampliándose el horario a través del acto administrativo correspondiente.
CAPITULO VI -- Del régimen de trabajo
Art. 6º -- El profesional que cesa en su titularidad transitoria podrá presentarse a nuevos concursos de conducción de igual o diferente nivel, cualquiera sea el lapso que hubiera transcurrido desde el cese.
De no presentarse a nuevo concurso o no acceder al cargo el profesional médico pasará a desempeñarse en funciones de ejecución, pudiendo solicitar cumplirlas en la misma u otra unidad de organización.
Cualquiera sea la función que desempeñe percibirá la retribución total que por todo concepto le correspondiera al cargo que desempeñaba. La misma se incrementará de igual manera que la de los titulares transitorios, considerando incremento de las remuneraciones a aquellos importes que se abonan en razón de la función del agente. Los importes abonados con carácter general sólo se tomarán en cuenta como actualización salarial.
La reubicación de los directores subdirectores y jefes de departamento se concretará dentro de la misma área en que se encontraba revistando.
6.1 En caso de no existir vacante que permitiera su reubicación inmediata, el profesional conservará el nivel y la retribución correspondiente a su titularidad, manteniendo el horario en que venía desempeñándose. La retribución se incrementará de igual manera que las de los titulares del mismo nivel que desempeñen la función, considerando incremento de las remuneraciones aquellos importes que se abonan en razón de la función del agente. Los importes abonados con carácter general sólo se tomarán en cuenta como actualización salarial.
La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente determinará su destino provisorio hasta su reubicación definitiva en la primera vacante que se produzca en cualquiera de las unidades de organización, donde desempeñará el horario asignado a la misma.
6.1.1 A los efectos de esta carrera se entiende por creación la determinación de un sector o nivel que no haya sido previsto con anterioridad.
Para dar cumplimiento a este artículo la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente dispondrá su cobertura en el primer llamado a concurso siguiente.
6.1.2 A los fines de este artículo se entiende por elevación el ascenso del sector o nivel de conducción que manteniendo iguales o similares funciones, desapareciere en su nivel inmediato anterior y fuera consecuencia del control de gestión. Este deberá realizarse en base a la evaluación de por lo menos los dos (2) años anteriores a la fecha de efectuarlo. Dicha evaluación deberá ser realizada por disposición de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y podrá ser solicitada por la Dirección con acuerdo del Consejo Asesor Técnico-Administrativo a pedido del interesado. Si el ascenso del sector o nivel de conducción no fuera consecuencia de un proceso de control de gestión, corresponderá el llamado a concurso para cubrir el nuevo cargo. Al profesional titular de conducción en el nivel transformado le será de aplicación lo indicado para la supresión de cargos de conducción (punto 6.1).
6.1.3 A los fines de este artículo se entiende por disminución el descenso del sector o nivel de conducción que mantuviere iguales o similares funciones, desapareciendo en su nivel inmediato anterior.
Cuando la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente en cumplimiento de sus políticas o por la evaluación de sus unidades de organización determine la necesidad de disminuir el nivel de la estructura, el profesional involucrado podrá en esa oportunidad pasar a desempeñarse en el nuevo nivel de conducción, o bien podrá ejercer funciones de ejecución en la misma unidad de organización. En este último caso deberá ser reubicado en la primera vacante que se produjera de su mismo nivel en otra unidad de organización. En todos los casos de reubicación deberá serlo en igual profesión y especialidad en que viniera desempeñándose. La retribución se incrementará de igual manera que la de los titulares del mismo nivel que desempeñen la función, considerando incremento de las remuneraciones aquellos importes que se abonen en razones de la función del agente. Los importes abonados con carácter general sólo se tomarán en cuenta como actualización salarial.
6.2 A partir de la aprobación del presente decreto, la Comisión de Servicios podrá ser renovable a criterio de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente por dos (2) períodos, y no deberá exceder en total los treinta y seis (36) meses, contándose su vigencia a partir de la aprobación de la presente reglamentación. La posibilidad de reemplazo de la función que venía desempeñando en la unidad de organización de origen se adecuará a lo establecido en el punto 3.9.
La Comisión de Servicios no tendrá como finalidad cubrir funciones de conducción titulares previstas en esta carrera.
Para poder acceder a interinatos en funciones de conducción el profesional en comisión podrá presentarse a selección interna en la unidad de organización donde reviste en ese carácter, siendo requisito para ello haberse desempeñado como mínimo durante seis (6) meses continuos inmediatos en el sector. La designación se efectuará en su partida original.
6.3 Los profesionales que desempeñaren cargos efectivos, al reintegrarse a la presente carrera alcanzarán el grado de revista que les hubiere correspondido por promoción pasiva desde el momento de acordársele la licencia correspondiente. Ese lapso se adicionará a la antigüedad respectiva.
6.4 La pérdida de la función de conducción deberá ser la resultante fundamentada del sumario, si de éste surgiera la calificación de falta grave.
6.5 La retención de la designación en carácter de suplente se mantendrá no obstante no tener estabilidad.
6.6 En todos los casos la Dirección de la Unidad de Organización, con opinión fundada del Consejo Técnico Administrativo, elevará la solicitud y toda la documentación presentada por el profesional a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Este trámite se realizará en el mes de abril de cada año. La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, previo dictamen de la Comisión Asesora Permanente de Carrera y de prestar su acuerdo dispondrá integrar por sorteo, ante cada pedido, una comisión integrada por tres (3) profesionales jerarquizados titulares de la especialidad o especialidad afín, para que evalúe los antecedentes y todo otro elemento de juicio que considere conveniente.
6.6.1 Los profesionales a los que hace referencia este punto deberán presentar su renuncia al cargo que tuvieren al momento de la propuesta para su nueva designación, porque lo enunciado en este punto no constituye excepción a lo previsto en el punto 6.5. La aceptación de la renuncia será automática y simultánea con la concreción de aquélla.
6.6.2 Los profesionales titulares del sector de urgencia podrán solicitar ser desafectados de su función en el mismo, al alcanzar una antigüedad mínima de quince (15) años de desempeño en el sector; de ser aceptado el pedido conservará su grado de revista.
La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, analizará las solicitudes y resolverá respecto a la factibilidad de acceder al pedido interpuesto, según las pautas que ella determine. De no concretarse la reubicación, los profesionales continuarán desempeñándose en el sector de urgencia, pudiendo reiterar la solicitud en otras oportunidades.
a) Para que la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente esté en condiciones de acceder a lo solicitado, los profesionales que simultáneamente revistaren en el sector de urgencia y en planta, deberán especificar en su pedido el mantener o no el horario total en que venían desempeñándose.
De darse lugar al requerimiento, los profesionales continuarán revistando en el sector de planta donde estaban actuando hasta ese momento, manteniendo en él como mínimo el horario que tenían asignado.
Se complementará la totalidad del horario adecuándolo según criterio de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a las necesidades de la unidad de organización o de cualquiera de las restantes, debiendo contarse en todos los casos con la anuencia del agente;
b) Los profesionales del sector de urgencia que no estuvieran desempeñando en planta podrán ser reubicados en su respectiva profesión y/o especialidad, en la misma o en otra unidad de organización de acuerdo a las necesidades de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y a las posibilidades del profesional.
6.6.3 S. R.
6.7 S. R.
6.8 En aquellos casos en los que hubiera habido dictamen previo a la promulgación de la ord. 41.455, no se requerirá nueva resolución al respecto, correspondiendo a las especialidades incluidas en aquélla todos los beneficios laborales y previsionales a que hace referencia este punto.
6.9 En cada unidad de organización y previo al llamado a concurso, se determinará fehacientemente cuáles profesionales titulares del sector optan por desempeñarse en la guardia de los días domingos.
CAPITULO VII -- De las licencias
Art. 7º -- Los profesionales de ejecución, sean internos o reemplazantes, tendrán derecho a gozar a partir de su designación y una vez cumplido los requisitos determinados en la ord. 40.401 de las siguientes licencias: Ordinarias, especiales: Por matrimonio, maternidad o adopción, afecciones comunes y accidentes de trabajo, y las justificaciones que se detallan: nacimiento, fallecimiento, razones particulares y donación de sangre. Estos beneficios se otorgarán si los profesionales estuvieran desempeñando la función.
Si cesaran en sus funciones y no fueran titulares dentro de la carrera, tendrán derecho al cobro de la parte proporcional de licencia ordinaria que le correspondiera. Se computará a los fines de este artículo la sumatoria de todos los períodos trabajados previamente con carácter continuo o discontinuo.
Los profesionales con función de conducción interina o reemplazante serán limitados en dicha función de serles otorgadas las licencias contempladas en el art. 75 del estatuto para el personal municipal (ord. 40.401). Dicha licencia se otorgará en la función de la que es titular el agente.
Ante las licencias ordinarias y aquellas que no superen los cuarenta y cinco (45) días corridos de los profesionales de conducción, la Dirección con asesoramiento del Consejo Asesor Técnico-Administrativo, determinará cuál de los jefes de igual o menor nivel cubrirá transitoriamente la función, sin que esto signifique la percepción de retribución alguna.
Los profesionales suplentes y siempre que hayan efectivizado como mínimo una guardia, podrán solicitar las siguientes licencias: Por matrimonio, maternidad o adopción, afecciones comunes y accidentes de trabajo desde el momento de entrada en funciones y cualquiera fuera el lapso durante el cual se hubieran desempeñado. Estas licencias se otorgarán con goce de sueldo, debiendo el sector Personal de la unidad de organización comunicar a la Dirección General del Personal el número de guardias efectivamente realizadas durante el año calendario precedente, o en el correspondienteaberse registrado en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de su cese efectivo.
8.3.1 S. R.
8.4 S. R.
8.5 S. R.
8.6 Para asegurar la capacitación de los profesionales incluidos en esta carrera la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente organizará cursos o autorizará la concurrencia a cursos de entidades científicas o profesionales.
Se autorizará la concurrencia a los mencionados cursos mediante resolución de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente quien otorgará la licencia.
Las autorizaciones se prolongarán durante el lapso que requiera el dictado de los cursos, y los profesionales titulares participantes de los mismos percibirán las retribuciones correspondientes a su grado de revista y a las de la función de conducción titular, si la tuvieren.
Cuando el curso tenga una duración no mayor de un (1) mes la licencia a otorgar se adecuará a lo establecido en el punto 7.1 y de prolongarse más allá de este lapso se entenderá encuadrada en el art. 74 del estatuto para el personal municipal (ord. 40.401).
La certificación que acredite la concurrencia a los referidos cursos deberá ser otorgada con fecha anterior a la apertura de los concursos para los que sea necesaria la capacitación.
CAPITULO IX -- Del egreso
Art. 9º -- S. R.
9.1 El último día hábil del mes de febrero de cada año cesarán automáticamente los profesionales que a esa fecha inclusive hayan alcanzado la edad fijada, y estuvieren en condiciones de jubilarse. De no ser así, podrán continuar revistando hasta cumplimentar esta última exigencia.
9.2 S. R.
CAPITULO X -- De los concursos
Art. 10. -- Los llamados a concurso serán publicados en el Boletín Municipal por un lapso de diez (10) días hábiles y en dos (2) órganos periodísticos de la Capital Federal por el lapso de dos (2) días.
En el llamado a concurso se indicará lugar, período y horario de inscripción.
Cuando lo estime oportuno, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente podrá ampliar el período de difusión y/o inscripción.
La inscripción para participar en los concursos se ajustará a las siguientes normas:
a) Se realizará donde lo determine la Dirección General del Personal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Se procederá a entregar al interesado un formulario de inscripción, conjuntamente con las instrucciones necesarias para su confección;
c) El interesado confeccionará a máquina dicho formulario;
d) El interesado deberá presentar su currículum siguiendo el mismo orden establecido para la valoración de los antecedentes;
Se adjuntará original y seis (6) copias del currículum y fotocopias de todas las constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el mismo;
e) Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el interesado; el agente de la oficina receptora ensobrará y cerrará el sobre herméticamente, firmando ambos en la solapa del mismo;
f) En los concursos para profesionales asistentes, los aspirantes presentarán las certificaciones que acrediten los requisitos establecidos en el art. 2.1 del capítulo II de la ord. 41.455;
g) Al inscripto o apoderado autorizado, se le entregará un recibo donde conste el número de folios entregado y la fecha de inscripción.
La copia del mismo quedará archivada en la Dirección General del Personal, y otra se archivará en el Departamento Concursos;
h) Los datos o elementos aportados en la inscripción serán considerados como declaración jurada.
Cualquier información que no se ajustase a la realidad será elevada para consideración de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la cual una vez comprobada la anormalidad deberá proceder a la eliminación del postulante del concurso, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.
La nómina de los inscriptos y la de los jurados titulares y suplentes será exhibida en la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente (Departamento Concursos), en sus dependencias y en todas las unidades de organización durante tres (3) días hábiles, plazo en el cual los interesados podrán efectuar en el Departamento Concursos las recusaciones o excusaciones que a su juicio correspondan.
La exhibición de referencia no será mayor de quince (15) días hábiles después del cierre de la inscripción.
A los efectos de resolver las recusaciones o excusaciones que puedan presentarse, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente designará una junta de recusaciones y excusaciones compuesta por tres (3) directores en carácter de titulares y dos (2) directores en carácter de suplentes, que durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo los mismos ser reelegidos. Esta junta estará además integrada por un (1) miembro titular y otro suplente en representación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, que actuarán como veedores. Para el tratamiento de situaciones vinculadas con otras profesiones se incorporarán un (1) miembro titular y otro suplente de las asociaciones profesionales municipales reconocidas que correspondan.
Estas designaciones serán efectuadas por resolución del secretario de Salud Pública y Medio Ambiente, en las que establecerá quién ejercerá la presidencia.
En caso de excusaciones por parte de alguno de los miembros del jurado la junta evaluará las causales invocadas por el mismo y resolverá en definitiva.
Igual temperamento se seguirá en el caso que algún profesional inscripto recuse a uno o más miembros del jurado.
El cuerpo deberá expedirse en el término de setenta y dos (72) horas y podrá dictaminar con asistencia del presidente y dos (2) de sus miembros.
La determinación que adopte será dada a conocer por nota dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al presidente del jurado y a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, quien citará a los miembros suplentes del mismo, cuando se hiciera lugar a las recusaciones y/o excusaciones formuladas. Si éstas se refieren al presidente del jurado, se le comunicará por escrito al secretario de Salud Pública y Medio Ambiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, quien procederá a designar al reemplazante en igual plazo.
Las decisiones de la junta serán definitivas e irrecurribles.
10.1 En el área Técnico-Sanitaria la selección interna la realizará cada director con acuerdo de los jefes de departamento del sector. Intervendrá como veedor un representante de la Asociación Gremial correspondiente. De declararse desierta la selección interna, la Dirección informará a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, quien abrirá la inscripción a todas las direcciones del área.
En ambas situaciones el concepto a tener en cuenta deberá ser elaborado por la unidad de organización a la que pertenece el postulante. Al cesar en sus funciones el profesional designado se reintegrará, si correspondiere, a su lugar de origen.
10.1.1 Para la selección interna ninguno de los parámetros mencionados en este punto es excluyente, debiendo considerarse el conjunto de los mismos a fin de seleccionar a quienes reúnan las mejores condiciones para el cargo.
10.1.2 Estos concursos se declararán desiertos cuando:
a) No haya habido inscripción de postulantes.
b) Cuando ninguno de los inscriptos alcance un mínimo del cincuenta por ciento (50 %) del total del puntaje del concurso;
10.1.3 b) En estos concursos se aplicará la modalidad definida en el punto 10.2.3.
10.2 a) El rubro antigüedad incluye la correspondiente al desempeño como titulares además de la sumatoria de todos los períodos en que el profesional se hubiera desempeñado según lo reglamentado en el punto 3.1.1 inc. a).
Se computarán dos (2) puntos por año certificados por la Dirección General del Personal.
Fracciones de año 0,17 punto por mes.
b) A los fines de la valoración de los cursos se tendrán en cuenta los que no integren el plan de formación de la residencia.
Para la valoración de los premios y becas se considerarán únicamente los de post-grado y se asignará puntaje independientemente al que corresponda por los trabajos que los hubieren originado. Se entiende por residencia y concurrencia completas a las que de acuerdo a los planes respectivos se hayan cursado en su totalidad. En cambio, son incompletas las que se estuvieren cursando al momento, del llamado a concurso y las que se hubiesen interrumpido fuere para acceder a las post-básicas o no.
Para la residencia incompleta se computará el cincuenta por ciento (50 %) que corresponda según la duración total de la completa.
Para la concurrencia incompleta se computará el cincuenta por ciento (50 %) que corresponda según la duración total de la completa.
Para los puntajes de residencia y concurrencia ver los puntos 10.2.1.1., 10.2.2.1. y 10.2.3.1.
Se define como actividad técnico profesional la actuación en cargos nacionales, municipales o provinciales, y/o el desarrollo de tareas encomendadas por autoridades de las distintas competencias en actividades inherentes a la profesión. Asimismo, la labor desempeñada en sociedades científicas reconocidas a nivel municipal, nacional o internacional, congresos y/u otros eventos científicos y/o en las entidades profesionales representativas en el arte de curar reconocidas en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el nacional.
c) Para este rubro referirse al punto 10.4.
d) Para este rubro referirse al punto 10.3.
10.2.1 Promoción activa de grado y función de ejecución en el Sector Urgencia según el punto 3.10.1.
El total de puntaje para este concurso será de hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
a) Antecedentes: Sesenta (60) puntos como máximo;
b) Evaluación: Veinte (20) puntos como máximo. Para este rubro referirse al punto 10.4.
c) Concepto: Veinte (20) puntos como máximo. Para este rubro referirse al punto 10.3.
10.2.1.1 El puntaje asignado a los antecedentes para la promoción activa de grado corresponde:
a) Cursos y trabajos científicos: El puntaje máximo para este rubro será de 18 puntos, de los que se asignarán hasta 6 puntos para cursos y 12 puntos para trabajos.
Cursos: Se mencionarán todos los cursos a los que hubiera asistido debiendo adjuntar las constancias de la duración certificada de hasta cuatro (4) de ellos. Se valorizarán del siguiente modo:
--Curso de más de 500 horas netas: Con título de especialista universitario: 3 puntos.
-- Con título otorgado por sociedades científicas, nacionales o intemaciones o Colegios Profesionales: 2 puntos.
--Con evaluación y sin título de especialista: 1,5 punto.
-- Cursos de entre 200 y 499 horas netas: 1 punto.
-- Cursos de entre 100 y 199 horas netas: 0,50 punto.
-- Cursos de entre 50 y 99 horas netas: 0,25 punto.
-- Cursos no incluidos en los incisos anteriores hasta un máximo total de 0,20 punto a criterio del jurado (0,5 punto por cada uno).
-- Concurrencia a congresos o jornadas organizados por entidades científicas hasta un máximo total de 0,10 punto.
Trabajos científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación. Se presentarán hasta cinco (5) trabajos a elección del postulante.
Se valorizarán los trabajos científicos publicados o presentados en congresos, jornadas, sociedades y/o revistas científicas nacionales o extranjeras, excluyendo los que hubieran sido requisito para el desarrollo de cursos.
Para los trabajos científicos publicados con anterioridad a los últimos cinco (5) años se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del puntaje total del rubro.
Trabajos de investigación: Se considerará como tal aquel que mediante sus conclusiones modifique total o parcialmente un concepto ya admitido o introduzca un nuevo conocimiento científico:
-- Individual: 2 puntos por trabajo.
-- En colaboración: 1 punto por trabajo.
Trabajo de aporte: Aquel que mediante sus conclusiones contribuya a perfeccionar procedimientos científicos:
-- Individual: 0,50 punto por trabajo.
-- En colaboración: 0,25 punto por trabajo.
Monografía: Trabajo destinado a actualizar temas varios o de casuística.
-- Individual: 0,20 punto por trabajo.
-- En colaboración: 0,10 punto por trabajo.
Libros publicados hasta un máximo de 2 puntos por libro a criterio del jurado.
b) Premios y Becas: El puntaje máximo para este rubro será de 6 puntos.
Premios: Otorgados por universidades nacionales; privadas reconocidas o extranjeras o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o por sociedades científicas nacionales o extranjeras: 1,5 punto por premio.
-- Otorgado por sociedades científicas hospitalarias o instituciones privadas de relevancia científica: 0,50 punto por premio.
-- Premios no incluidos en los puntos anteriores: Hasta un máximo total de 0,15 punto a criterio del Jurado.
Becas: Otorgadas y realizadas en forma completa.
-- Obtenidas por concurso y otorgadas por universidad nacional o privada reconocida o extranjera, CONICET, o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con duración menor de seis (6) meses: 1,5 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 3 puntos por beca.
Obtenidas por concurso, otorgadas por entidades extrauniversitarias.
Duración menor de seis (6) meses: 0,30 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 0,60 punto por beca.
No incluidas en los puntos anteriores hasta un máximo total de 0,15 punto a criterio del jurado.
c) Residencia y concurrencia: El puntaje máximo para este rubro será de 6 puntos.
Residencia completa: 6 puntos.
Concurrencia completa: 4 puntos.
Para la asignación de puntaje a las residencias y concurrencias incompletas y las post-básicas, referirse al inc. b) del punto 10.2.
d) Cargos, títulos y actividad técnico profesional: El puntaje máximo para este rubro será de hasta 12 puntos, de los que se asignarán hasta 6 puntos para cargos, 3 puntos para títulos y 3 puntos para a>
-- Presidente de filiales: 0,50 punto.
-- Secretario de filiales: 0,20 punto.
Otros miembros: 0,10 punto.
A los efectos de la valoración de este último rubro se excluirán en caso de simultaneidad, considerándose el de mayor puntaje.
e) Grado de revista:
El puntaje máximo para este rubro será de hasta 12 puntos.
-- Consultor B: 12 puntos.
-- Hospital A: 10 puntos.
-- Hospital B: 8 puntos.
-- Agregado: 6 puntos.
f) Antecedentes docentes y universitarios:
El puntaje máximo para este rubro será de 6 puntos.
Docencia universitaria:
-- Profesor titular: 4 puntos.
-- Profesor regular adjunto: 2 puntos.
-- Docente autorizado: 1 punto.
-- Docente adscripto: 0,75 punto.
-- Docente libre: 0,50 punto.
-- Jefe de trabajos prácticos: 0,50 punto en total.
-- Ayudante de cátedra: 0,25 punto en total.
Estos rubros son excluyentes entre sí, debiéndose computar el del máximo nivel alcanzado.
Docencia no universitaria.
Se mencionarán todos los cursos dictados debiendo adjuntar las constancias correspondientes hasta un máximo de tres (3), director, coordinador o secretario de cursos:
-- De más de 500 horas netas: Hasta un máximo de 2 puntos.
-- De 200 a 499 horas netas: Hasta un máximo de 1 punto.
-- De 50 a 199 horas netas: Hasta un máximo de 0,50 punto.
-- De menos de 50 horas netas: Hasta 0,15 punto en total.
-- Disertantes: Hasta 0,10 punto en total.
Otros:
-- Jefe de residentes: 1,50 punto en total.
-- Instructor de residentes: 0,75 punto en total.
El puntaje asignado a los antecedentes para el concurso de la función de ejecución en el sector de urgencia según el punto 3.10, corresponde:
a) Cursos y trabajos científicos: El puntaje máximo para este rubro será de 24 puntos, de los que se asignarán hasta 8 puntos por cursos y 16 puntos para trabajo.
Cursos: Se mencionarán todos los cursos a los que hubiera asistido debiendo adjuntar las constancias de la duración, certificado de hasta cuatro (4) de ellos.
Se valorizarán del siguiente modo:
-- Cursos de más de 500 horas netas:
Con título de especialista universitario: 3 puntos.
Con título otorgado por sociedades científicas, nacionales o internacionales o colegios profesionales: 2 puntos.
Con evaluación y sin título de especialista: 1,5 punto.
-- Cursos de entre 200 y 499 horas netas: 1 punto.
-- Cursos de entre 100 y 199 horas netas: 0,50 punto.
-- Cursos de entre 50 y 99 horas netas: 0,25 punto.
-- Cursos no incluidos en los incisos anteriores: Hasta un máximo total de 0,20 punto a criterio del jurado (0,05 punto por cada uno).
-- Concurrencia a congresos o jornadas organizados por entidades científicas hasta un máximo total de 0,10 punto.
Trabajos científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación. Se presentarán hasta cinco (5) trabajos a elección del postulante.
Se valorizarán los trabajos científicos publicados o presentados en congresos, jornadas, sociedades y/o revistas científicas nacionales o extranjeras, excluyendo los que hubieran sido requisito para el desarrollo de cursos.
Para los trabajos científicos publicados con anterioridad a los últimos cinco (5) años se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del puntaje total del rubro.
Trabajos de investigación: Se considerará como tal aquel que mediante sus conclusiones modifique total o parcialmente un concepto ya admitido o introduzca un nuevo conocimiento científico:
-- Individual: 2 puntos por trabajo.
-- En colaboración: 1 punto por trabajo.
Trabajo de aporte: Aquel que mediante sus conclusiones contribuya a perfeccionar procedimientos científicos:
-- Individual: 0,50 punto por trabajo.
-- En colaboración: 0,25 punto por trabajo.
Monografía: Trabajo destinado a actualizar temas varios o de casuística.
-- Individual: 0,20 punto por trabajo.
-- En colaboración: 0,10 punto por trabajo.
Libros publicados: Hasta un máximo de 2 puntos por libro, a criterio del juzgado.
b) Premios y becas: El puntaje máximo para este rubro será de 6 puntos.
Premios: Otorgados por universidades nacionales, privadas reconocidas o extranjeras o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o por sociedades científicas nacionales o extranjeras: 1,5 punto por premio.
-- Otorgados por sociedad científica hospitalaria o instituciones privadas de relevancia científica: 0,50 punto por premio.
-- Premios no incluidos en los puntos anteriores: Hasta un máximo total de 0,15 punto a criterio del Jurado.
Becas: Otorgadas y realizadas en forma completa.
-- Obtenidas por concurso y otorgadas por universidad nacional o privada reconocida o extranjera, CONICET, o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con duración menor de seis (6) meses: 1,5 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 3 puntos por beca.
-- Obtenidas por concurso, otorgadas por entidades extrauniversitarias.
Duración menor de seis (6) meses: 0,30 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 0,60 punto por beca.
-- No incluidas en los puntos anteriores hasta un máximo total de 0,15 punto a criterio del jurado.
c) Residencia y concurrencia: El puntaje máximo para este rubro será de 9 puntos.
Residencia completa: 9 puntos.
Concurrencia completa: 6 puntos.
Para la asignación de puntaje a las residencias y concurrencias incompletas y las Postbásicas, referirse al inc. b) del punto 10.2.
d) Cargos, títulos y actividad técnico-profesional: El puntaje máximo para este rubro será de hasta 15 puntos de los que se asignarán hasta 8 puntos para cargos, 3,5 puntos para títulos y 3,5 puntos para actividad técnico-profesional.
Cargos.
En la carrera municipal de profesionales de salud:
-- Conducción interina o reemplazante o a cargo surgidas de una selección interna o con designación previa a su exigencia por carrera: 2 puntos.
-- Ejecución interina o reemplazante surgidas por aplicación de la carrera vigente al momento de su designación: 1 punto.
-- Suplente de guardia: 0,50 punto.
-- En todos los casos se adicionará, en función de las guardias efectivamente realizadas durante los últimos dos (2) años en que hubiera revistado como suplente, los puntajes siguientes:
-- Más de 80 guardias: 3,50 puntos.
-- De 60 a 79 guardias: 3 puntos.
-- De 40 a 59 guardias: 2 puntos.
-- De 20 a 39 guardias: 1 punto.
-- De 10 a 19 guardias: 0,50 punto.
Estas suplencias serán acreditadas de acuerdo a lo registrado en la unidad de organización, según lo establecido en el punto 1.9. Para los períodos previos a lo allí determinado se acreditará con cualquier otro tipo de documentación fehaciente existente en la unidad de organización o bien serán refrendadas por la Dirección con intervención del Consejo Asesor Técnico Administrativo.
-- Ejecución titular en función de guardia por aplicación del punto 3.10.1: 1,50 punto.
-- Otros cargos:
Secretario de Comité de Docencia: 0,50 punto.
A los efectos de su valoración estos puntajes serán acumulativos.
Títulos.
-- Título de especialista universitario: 2 puntos.
-- Título de especialista otorgado por sociedades científicas nacionales o intemacionales o colegios profesionales con curso previo de más de 500 horas netas: 1 punto.
-- Título de especialista otorgado por colegios profesionales sin curso previo con evaluación previa: 0,75 punto.
-- Título de especialista otorgado por autoridad sanitaria nacional o provincial sin curso ni evaluación previa: 0,50 punto.
Estos rubros son excluyentes entre sí en la misma especialidad.
-- Doctorado universitario: 0,20 punto.
-- Título universitario de otra profesión incluida o no en la Carrera: 0,50 punto.
Actividad técnico-profesional:
-- Cargos nacionales, municipales o provinciales en actividades vinculadas con la profesión: Hasta un máximo de 0,30 punto.
-- Tareas encomendadas: Hasta un máximo de 0,50 punto a criterio del jurado.
-- Presidente de sociedades científicas nacionales o extranjeras: 1,50 punto como máximo.
-- Secretario de sociedades científicas nacionales o extranjeras: 1 punto, como máximo.
-- Miembro titular de sociedades científicas nacionales o extranjeras: 0,30 punto, como máximo.
-- Presidente de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,75 punto, como máximo.
-- Secretario de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,50 punto, como máximo.
-- Miembro de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,20 punto, como máximo.
-- Relator oficial de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,60 punto, como máximo.
-- Correlator oficial de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,30 punto, como máximo.
-- Presidente o coordinador de mesas redondas o paneles en congresos científicos: 0,50 punto, como máximo.
-- Integrante de mesas redondas o paneles en congresos científicos: 0,20 punto, como máximo.
Actividades en entidades profesionales representativas
-- Presidente: 1,50 punto.
-- Otros miembros: 1 punto.
-- Presidente de filiales: 0,50 punto.
-- Secretario de filiales: 0,20 punto.
-- Otros miembros: 0,10 punto.
A los efectos de la valoración de este último rubro se excluirán en caso de simultaneidad, considerándose el de mayor puntaje:
f) Antecedentes docentes y universitarios: El puntaje máximo para este rubro será de 6 puntos.
Docencia universitaria
-- Profesor titular: 4 puntos.
-- Profesor regular adjunto: 2 puntos.
-- Docente autorizado: 1 punto
-- Docente adscripto: 0,75 punto.
-- Docente libre: 0,50 punto.
-- Jefe de trabajos prácticos: 0,50 punto en total.
-- Ayudante de cátedra: 0,25 punto en total.
Estos rubros son excluyentes entre sí debiéndose computar el del máximo nivel alcanzado.
Docencia no universitaria
Se mencionarán todos los cursos dictados debiendo adjuntar las constancias correspondientes hasta un máximo de tres (3). Estos serán los únicos computables. Director, coordinador o secretario de cursos:
-- De más de 500 horas netas: Hasta un máximo de 2 puntos.
-- De 200 a 499 horas netas: Hasta un máximo de 1 punto.
-- De 50 a 199 horas netas: Hasta un máximo de 0,50 punto.
-- De menos de 50 horas netas: Hasta 0,15 punto en total.
-- Disertantes: Hasta 0,10 punto en total.
Otros:
-- Jefe de residentes: 1,50 punto en total.
-- Instructor de residentes: 0,75 punto en total.
10.2.2 El total del puntaje para los concursos de cargos con función de conducción será de hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
a) Antecedentes: 40 puntos como máximo.
b) Antigüedad: 30 puntos como máximo.
Se computarán dos (2) puntos por año certificados por la Dirección General del Personal.
Fracciones de año: 0,17 punto por mes.
c) Evaluación: 15 puntos como máximo. Para este rubro referirse al punto 10.4.
d) Concepto: 15 puntos como máximo. Para este rubro referirse al punto 10.3.
10.2.2.1 Para los niveles de jefe de sección y jefes de unidad se discriminarán los antecedentes de la siguiente forma:
a) Cursos y trabajos científicos: El puntaje máximo para este rubro será de 16 puntos, de los que se asignarán hasta 5 puntos para cursos y 11 puntos para trabajos.
Cursos: Se mencionarán todos los cursos a los que hubiera asistido debiendo adjuntar las constancias de la duración certificado de hasta cuatro (4) de ellos. Se valorizarán del siguiente modo:
-- Cursos de más de 500 horas netas: Con título de especialista universitario: 3 puntos.
Con título otorgado por sociedades científicas, nacionales o internacionales o colegios profesionales: 2 puntos.
Con evaluación y sin título de especialista: 1,5 punto.
-- Cursos de entre 200 y 499 horas netas: 1 punto.
-- Cursos de entre 100 y 199 horas netas: 0,50 punto.
-- Cursos de entre 50 y 99 horas netas: 0,25 punto.
-- Cursos no incluidos en los incisos anteriores hasta un máximo total de 0,20 punto a criterio del jurado. (0,05 punto por cada uno).
-- Concurrencia a congresos o jomadas organizados por entidades científicas hasta un máximo total de 0,10 punto.
Trabajos científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación. Se presentarán hasta (5) trabajos a elección del postulante.
Se valorizarán los trabajos científicos publicados o presentados en congresos, jornadas, sociedades y/o revistas científicas nacionales o extranjeras, excluyendo los que hubieran sido requisito para el desarrollo de cursos.
Para los trabajos científicos publicados con anterioridad a los últimos cinco (5) años se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del puntaje total del rubro.
Trabajos de investigación: Se considerará como tal aquel que mediante sus conclusiones modifique total o parcialmente un concepto ya admitido o introduzca un nuevo conocimiento científico:
-- Individual: 2 puntos por trabajo.
-- En colaboración: 1 punto por trabajo.
Trabajo de aporte: Aquel que mediante sus conclusiones contribuya a perfeccionar procedimientos científicos:
-- Individual: 0,50 punto por trabajo.
-- En colaboración: 0,25 punto por trabajo.
Monografía: Trabajo destinado a actualizar temas varios o de casuística.
-- Individual: 0,20 punto por trabajo.
-- En colaboración: 0,10 punto por trabajo.
Libros publicados hasta un máximo de 2 puntos por libro, a criterio del jurado.
b) Premios y becas: El puntaje máximo para este rubro será de 4 puntos.
Premios: Otorgados por Universidades nacionales, privadas reconocidas o extranjeras o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o por sociedades científicas nacionales o extranjeras: 1,5 punto por premio.
-- Otorgados por sociedad científica hospitalaria o instituciones privadas de relevancia científica: 0,50 punto por premio.
-- Premios no incluidos en los puntos anteriores: Hasta un máximo total de 0,15 punto a criterio del Jurado.
Becas: Otorgadas y realizadas en forma completa.
-- Obtenidas por concurso y otorgadas por universidad nacional o privada reconocida o extranjera; CONICET, o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con duración menor de seis (6) meses: 1,5 punto por beca. Duración mayor de seis (6) meses: 3 puntos por beca.
-- Obtenidas por concurso, otorgadas por entidades extra-universitarias:
Duración menor de seis (6) meses: 0,30 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 0,60 punto por beca.
-- No incluidas en los puntos anteriores hasta un máximo total de 0,15 punto a criterio del jurado.
c) Residencia y concurrencia: El puntaje máximo para este rubro será de 4 puntos. residencia completa: 4 puntos.
Concurrencia completa: 3 puntos.
Para la asignación de puntaje a las residencias y concurrencias incompletas y las post-básicas, referirse al inc. b) del punto 10.2.
d) Cargos, títulos y actividad técnico-profesional: El puntaje máximo para este rubro será de hasta 12 puntos, de los que se asignarán hasta 6 puntos para cargos, 3 puntos para títulos y 3 puntos para actividad técnico-profesional.
Cargos:
En la carrera municipal de profesionales de salud:
-- Conducción titular o titular transitorio: 2 puntos.
-- Conducción interina, reemplazante o a cargo, surgidas de una selección interna o con designación previa a su exigencia por carrera: 1 punto.
-- Ejecución interina, reemplazante o suplente surgidos por aplicación de la carrera vigente al momento de su designación: 0,50 punto.
-- Ejecución titular en función de guardia por aplicación del punto 3.10.1.: 0,50 punto.
Otros cargos:
Secretario de Comité de Docencia e Investigación: 0,50 punto
A los efectos de su valoración estos puntajes serán acumulativos.
Títulos:
-- Título de especialista universitario: 2 puntos.
-- Título de especialista otorgado por sociedades científicas nacionales o internacionales o colegios profesionales con curso previo de más de 500 horas netas: 1 punto.
-- Título de especialista otorgado por colegios profesionales sin curso previo con evaluación previa: 0,75 punto.
-- Título de especialista otorgado por autoridad sanitaria nacional o provincial sin curso ni evaluación previa: 0,50 punto.
Estos rubros son excluyentes entre sí en la misma especialidad.
-- Doctorado universitario: 0,20 punto.
-- Título universitario de otra profesión incluida o no en la carrera: 0,50 punto.
Actividad técnico-profesional:
-- Cargos nacionales, municipales o provinciales en actividades vinculadas con la profesión: Hasta un máximo de 0,30 punto.
-- Tareas encomendadas: Hasta un máximo de 0,50 punto a criterio del Jurado.
-- Presidente de sociedades científicas nacionales o extranjeras: 1,50 punto, como máximo.
-- Secretario de sociedades científicas nacionales o extranjeras: 1 punto, como máximo.
-- Miembro titular de sociedades científicas nacionales o extranjeras: 0,30 punto, como máximo.
-- Presidente de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,75 punto, como máximo.
-- Secretario de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,50 punto, como máximo.
-- Miembro de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,20 punto, como máximo.
-- Relator oficial de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,60 punto, como máximo.
-- Correlator oficial de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,30 punto, como máximo.
-- Presidente o coordinador de mesas redondas o paneles en congresos científicos: 0,50 punto, como máximo.
--Integrante de mesas redondas o paneles en congresos científicos: 0,20 punto, como máximo.
Actividades en entidades profesionales representativas.
-- Presidente: 1,50 punto.
-- Otros miembros: 1 punto.
-- Presidente de filiales: 0,50 punto.
-- Secretario de filiales: 0,20 punto.
-- Otros miembros: 0,10 punto.
A los efectos de la valoración de este último rubro se excluirán en caso de simultaneidad, considerándose el de mayor puntaje.
e) Antecedentes docentes y universitarios.
El puntaje máximo para este rubro será de 4 puntos.
Docencia universitaria.
-- Profesor titular: 4 puntos.
-- Profesor regular adjunto: 2 puntos.
-- Docente autorizado: 1 punto.
-- Docente adscripto: 0,75 punto.
-- Docente libre: 0,50 punto.
-- Jefe de trabajos prácticos: 0,50 punto en total.
-- Ayudante de cátedra: 0,25 punto en total.
Estos rubros son excluyentes entre siídebiéndose computar el del máximo nivel alcanzado.
Docencia no universitaria.
Se mencionarán todos los cursos dictados debiendo adjuntar las constancias correspondientes hasta un máximo de tres (3).
Director, coordinador o secretario de cursos:
-- De más de 500 horas netas: Hasta un máximo de 2 puntos.
-- De 200 a 499 horas netas: Hasta un máximo de 1 punto.
-- De 50 a 199 horas netas: Hasta un máximo de 0,50 punto.
-- De menos de 50 horas netas: Hasta 0,15 punto en total.
-- Disertantes: Hasta 0,10 punto en total.
Otros:
-- Jefe de residentes: 1 punto en total.
-- Instructor de residentes: 0,50 punto en total.
10.2.2.2 Para los niveles de jefe de división, jefe de departamento, subdirector y director se discriminarán los antecedentes de la siguiente forma:
a) Cursos y trabajos científicos: El puntaje máximo para este rubro será de 18 puntos de los que se asignarán hasta 6 puntos, para cursos y hasta 12 puntos para trabajos.
Cursos: Se mencionarán todos los cursos a los que hubiera asistido debiendo adjuntar las constancias de la duración certificada de hasta cuatro (4) de ellos.
Se valorizarán del siguiente modo:
-- Cursos de más de 500 horas netas:
Con título de especialista universitario: 3 puntos.
Con título otorgado por sociedades científicas, nacionales o internacionales o colegios profesionales: 2 puntos.
Con evaluación y sin título de especialistas: 1,50 punto.
-- Cursos de entre 200 y 499 horas netas: 1 punto.
-- Cursos de entre 100 y 199 horas netas: 0,50 punto.
-- Cursos de entre 50 y 99 horas netas: 0,25 punto.
-- Cursos no incluidos en los incisos anteriores hasta un máximo total de 0,20 punto a criterio del jurado. (0,05 punto por cada uno).
Para los cargos de conducción en que fuera requisito poseer los cursos contemplados en los puntos 3.7.1 inc. e), 3.7.2 inc. b) y 3.7.2.1. inc. f) en caso de poseer más de uno de los exigidos se computarán los restantes en este rubro.
-- Concurrencia a congresos o jornadas organizados por entidades científicas hasta un máximo total de 0,10 punto.
Trabajos científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación. Se presentarán hasta cinco (5) trabajos a elección del postulante.
Se valorizarán los trabajos científicos publicados o presentados en congresos, jornadas, sociedades y/o revistas científicas nacionales o extranjeras, excluyendo los que hubieran sido requisito para el desarrollo de cursos.
Para los trabajos científicos publicados con anterioridad a los últimos cinco (5) años se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del puntaje total del rubro.
Trabajo de investigación: Se considerará como tal aquel que mediante sus conclusiones modifique total o parcialmente un concepto ya admitido o introduzca un nuevo conocimiento científico.
-- Individual: 2 puntos por trabajo.
-- En colaboración: 1 punto por trabajo.
Trabajo de aporte: Aquel que mediante sus conclusiones contribuya a perfeccionar procedimientos científicos:
-- Individual: 2 puntos por trabajo.
-- En colaboración: 1 punto por trabajo.
Monografía: Trabajo destinado a actualizar temas varios o de casuísticas.
-- Individual: 0,20 punto por trabajo.
-- En colaboración: 0,10 punto por trabajo.
Libros publicados: Hasta un máximo de 2 puntos por libro, a criterio del jurado:
b) Premios y Becas: El puntaje máximo para este rubro será de 4 puntos.
Premios: Otorgados por universidades nacionales, privadas reconocidas o extranjeras o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o por sociedades científicas nacionales o extranjeras: 1,5 punto por premio.
-- Otorgados por sociedad científica hospitalaria o instituciones privadas de relevancia científica: 0,50 punto por premio.
-- Premios no incluidos en los puntos anteriores: Hasta un máximo total de 0,15 punto a criterio del jurado.
Becas: Otorgadas y realizadas en forma completa.
-- Obtenidas por concurso y otorgadas por universidad nacional o privada reconocida o extranjera CONICET o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con:
Duración menor de seis (6) meses: 1,5 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 3 puntos por beca.
-- Obtenidas por concurso, otorgadas por entidades extrauniversitarias:
Duración menor de seis (6) meses: 0,30 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 0,60 punto por beca.
-- No incluidas en los puntos anteriores: Hasta un máximo total de 0,15 punto a criterio del Jurado:
c) Cargos, títulos y actividades técnico-profesional: El puntaje máximo para este rubro será de 14 puntos correspondiendo hasta un máximo de 7 puntos para cargos, 3,5 puntos como máximo para títulos y 3,5 puntos como máximo para actividad técnico-profesional.
Cargos
En la carrera municipal de profesionales de salud.
-- Conducción titular o titular transitoria: 2 puntos.
-- Conducción interina, reemplazante o a cargo surgidas de una selección interna o con designación previa a su exigencia por carrera: 1 punto.
-- Ejecución interina, reemplazante o suplente surgidas por aplicación de la carrera vigente al momento de su designación: 0,50 punto.
-- Ejecución titular en función de guardia por aplicación del punto: 3.10.1: 0,50 punto.
Otros cargos:
-- Secretario de Comité de Docencia e Investigación: 0,50 punto.
A los efectos de su valoración estos puntajes serán acumulativos.
Títulos
-- Título de especialista universitario: 2 puntos.
-- Título de especialista otorgado por sociedades científicas nacionales o internacionales o colegios profesionales con curso previo de más de 500 horas netas: 1 punto.
-- Título de especialista otorgado por colegios profesionales sin curso previo con evaluación previa: 0,75 punto.
-- Título de especialista otorgado por autoridad sanitaria nacional o provincial sin curso ni evaluación previos: 0,50 punto.
Estos rubros son excluyentes entre sí en la misma especialidad.
-- Doctorado universitario: 0,20 punto.
-- Título universitario de otra profesión incluida o no en la carrera: 0,50 punto.
Actividad técnico-profesional.
-- Cargos nacionales, municipales o provinciales en actividades vinculadas con la profesión hasta un máximo de 0,30 punto.
-- Tareas encomendadas: Hasta un máximo de 0,50 punto a criterio del Jurado.
-- Presidente de sociedades científicas nacionales o extranjeras: 1,50 punto, como máximo.
-- Secretario de sociedades científicas.
Se presentarán hasta cinco (5) trabajos a elección del postulante.
Se valorizarán los trabajos científicos publicados o presentados en congresos, jornadas, sociedades y/o revistas científicas nacionales o extranjeras, excluyendo los que hubieran sido requisito para el desarrollo de cursos.
Para los trabajos científicos publicados con anterioridad a los últimos cinco (5) años se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del puntaje total del rubro.
Trabajos de investigación: Se considerará como tal aquel que mediante sus conclusiones modifique total o parcialmente un concepto ya admitido o introduzca un nuevo conocimiento científico:
-- Individual: 2 puntos por trabajo.
-- En colaboración: 1 punto por trabajo.
Trabajo de aporte: Aquel que mediante sus conclusiones contribuya a perfeccionar procedimientos científicos:
-- Individual: 0,50 punto por trabajo.
-- En colaboración: 0,25 punto por trabajo.
Monografía: Trabajo destinado a actualizar temas varios o de casuística.
-- Individual: 0,20 punto por trabajo.
-- En colaboración: 0,10 punto por trabajo.
Libros publicados: Hasta un máximo de 2 puntos por libro, a criterio del Jurado.
b) Premios y Becas: El puntaje máximo para este rubro será de 5 puntos.
Premios: Otorgados por universidades nacionales, privadas reconocidas o extranjeras o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o por sociedades científicas nacionales o extranjeras: 1,5 puntos por premio.
-- Otorgados por sociedad científica hospitalaria o instituciones privadas de relevancia científica: 0,50 punto por premio.
-- Premios no incluidos en los puntos anteriores: Hasta un máximo total de 0,15 punto a criterio del Jurado.
Becas: Otorgadas y realizadas en forma completa.
-- Obtenidas por concurso y otorgadas por universidad nacional o privada reconocida o extranjera, CONICET o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con: Duración menor de seis (6) meses: 1,5 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 3 puntos por beca.
-- Obtenidas por concurso otorgadas por entidades extrauniversitarias:
Duración menor de seis (6) meses: 0,30 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 0,60 punto por beca.
-- No incluidas en los puntos anteriores hasta un máximo total de 0,15 punto a criterio del Jurado.
c) Residencia y Concurrencia: El puntaje máximo para este rubro será de 20 punto.
Residencia completa: 20 puntos. Incompleta: 10.2, inc. b).
Concurrencia completa: 15 puntos. Incompleta: 10.2, inc. b).
d) Cargos, títulos y actividad técnico-profesional: El puntaje máximo para este rubro será de 7,5 puntos de los que se asignarán 4 puntos para cargos, 2 puntos para títulos y 1,5 punto para actividades técnico-profesionales.
Cargos:
En la Carrera Municipal de Profesionales de Salud:
-- Ejecución interina o reemplazante: surgidos por aplicación de la carrera vigente al momento de su designación: 1 punto.
-- Suplente de guardia: 0,50 punto.
-- Suplente en función transitoria según el artículo 3.10.3: 0,50 punto por año.
Director, coordinador o secretario de cursos:
-- De más de 500 horas netas: Hasta un máximo de 2 puntos.
-- De 200 a 499 horas netas: Hasta un máximo de 1 punto.
-- De 50 a 199 horas netas: Hasta un máximo de 0,50 punto.
-- De menos de 50 horas netas: Hasta 0,15 punto en total.
-- Disertantes: Hasta 0,10 punto en total.
10.2.3 El total del puntaje para ingresar a la carrera (punto 10.1.3) será de hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
a) Antecedentes: 50 puntos como máximo;
b) Evaluación: 50 puntos como máximo;
Para este rubro referirse al punto 10.4.
10.2.3.1. El puntaje asignado a los antecedentes para el ingreso a la carrera corresponde:
a) Cursos y trabajos científicos: El puntaje máximo para este rubro será de 12,5 puntos de los que se asignará hasta 7,5 puntos para cursos y 5 puntos para trabajos.
Cursos: Se mencionarán todos los cursos a los que hubiera asistido debiendo adjuntar las constancias de la duración certificada de hasta cuatro (4) de ellos.
Se valorizarán del siguiente modo:
-- Cursos de más de 500 horas netas: Con título de especialista universitario: 3 puntos.
Con título otorgado por sociedades científicas nacionales o internacionales o colegios profesionales: 2 puntos.
Con evaluación y sin título de especialista: 1,5 punto.
-- Curso de entre 200 y 499 horas netas: 1 punto.
-- Cursos de entre 100 y 199 horas netas: 0,50 punto.
-- Cursos de entre 50 y 99 horas netas; 0,25 punto.
-- Cursos no incluidos en los incisos anteriores; hasta un máximo total de 0,20 punto a criterio del jurado (0,05 punto por cada uno).
-- Concurrencia a congresos o jornadas organizadas por entidades científicas hasta un máximo total de 0,10 punto.
Trabajos científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación la unidad de organización que correspondiere a su desempeño. Para los períodos mencionados precedentemente se acreditará con cualquier otro tipo de documentación fehaciente existente en la Dirección General del Personal o bien serán refrendadas por la Dirección con intervención del Consejo Asesor Técnico Administrativo.
Títulos:
-- Título de especialista universitario: 2 puntos.
-- Título de especialista otorgado por sociedades científicas nacionales o internacionales o colegios profesionales con curso previo de más de 500 horas netas: 1 punto.
-- Título de especialista otorgado por colegios profesionales sin curso previo con evaluación previa: 0,75 punto.
-- Título de especialista otorgado por autoridad sanitaria nacional o provincial sin curso ni evaluación previos: 0,50 punto.
Estos rubros son excluyentes entre sí en la misma especialidad.
-- Doctorado universitario: 0,20 punto.
-- Título universitario de otra profesión incluida o no en la carrera: 0,50 punto.
Actividad técnico-profesional:
-- Cargos nacionales, municipales o provinciales en actividades vinculadas con la profesión: Hasta un máximo de 0,30 punto.
-- Tareas encomendadas: Hasta un máximo de 0,50 punto a criterio del Jurado.
-- Presidente de sociedades científicas nacionales o extranjeras: 1,50 punto, como máximo.
-- Secretario de sociedades científicas nacionales o extranjeras: 1 punto, como máximo.
-- Miembro titular de sociedades científicas nacionales o extranjeras: 0,30 punto, como máximo.
-- Presidente de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,75 punto, como máximo.
-- Secretario de congresos científicos nacionales o extranjetos: 0,50 punto, como máximo.
-- Miembro de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,20 punto, como máximo.
-- Relator oficial de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,60 punto, como máximo.
-- Correlator oficial de congresos científicos nacionales o extranjeros: 0,30 punto, como máximo.
-- Presidente o coordinador de mesas redondas o paneles en congresos científicos: 0,50 punto, como máximo.
-- Integrante de mesas redondas o paneles en congresos científicos: 0,20 punto, como máximo.
Actividades en entidades profesionales representativas.
-- Presidente: 1,50 punto.
-- Otros miembros: 1 punto.
-- Presidente de filiales: 0,50 punto.
-- Secretario de filiales: 0,20 punto.
-- Otros miembros: 0,10 punto.
A los efectos de la valoración de este último rubro se excluirán en caso de simultaneidad, considerándose el de mayor puntaje.
b) Antecedentes docentes y universitarios:
El puntaje máximo para este rubro será de 5 puntos.
Docencia universitaria.
-- Profesor titular: 4 puntos.
-- Profesor regular adjunto: 2 puntos.
-- Docente autorizado: 1 punto.
-- Docente adscripto: 0,75 punto.
-- Docente libre: 0,50 punto.
-- Jefe de trabajos prácticos: 0,50 punto en total.
-- Ayudante de cátedra: 0,25 punto en total.
Estos rubros son excluyentes entre sí debiéndose computar el del máximo nivel alcanzado.
Docencia no universitaria.
Se mencionarán todos los cursos dictados debiendo adjuntar las constancias correspondientes hasta un máximo de tres (3).
Director, coordinador o secretario de cursos:
-- De más de 500 horas netas: Hasta 2 puntos, como máximo.
-- De 200 a 499 horas netas: Hasta un máximo de 1 punto.
-- De 50 a 199 horas netas: Hasta un máximo de 0,50 punto.
-- De menos de 50 horas netas: Hasta 0,15 punto en total.
-- Disertante: Hasta 0,10 punto en total.
Otros
-- Jefe de residentes: 2 puntos en total.
Instructor de residentes: 1 punto en total.
10.3 El concepto de los directores de todas la áreas y de los subdirectores será producido por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente pudiendo recabar opiniones en caso que lo estime necesario.
El concepto de los jefes de Departamento del área Técnico-Administrativa y Asistencial será producido por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente con la opinión de la Dirección de la respectiva unidad de organización y de un representante de la Asociación Profesional representativa correspondiente.
El concepto hasta el nivel de división, inclusive del área Técnico-Administrativa y Asistencial resultará de la opinión emitida por el Consejo Asesor Técnico-Administrativo y de la del jefe inmediato superior.
Para el área Técnico-Sanitaria el concepto de los jefes de Departamento será producido por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y el Director del sector respectivo, con opinión de la Asociación Profesional representativa correspondiente. Hasta el nivel de división inclusive, será la resultante de la opinión producida por su jefe inmediato superior titular y la del director del sector correspondiente, y un representante de la Asociación Profesional respectiva. El jurado asignará puntaje de uno (1) a diez (10) a toda la información obtenida en este rubro multiplicando por el factor 2.0 para los concursos de Promoción Activa de Grado y Función de Ejecución en el Sector de Urgencia por el factor 1.5 para los restantes concursos donde está contemplado este ítem, pudiendo complementar el perfil con los antecedentes no cuantificables presentados.
10.4 El Departamento de Concursos de las Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente comunicará a los postulantes por carta certificada o por la vía administrativa que corresponda día y hora en que se llevará a cabo la evaluación, debiendo especificar su modalidad.
La evaluación consistirá en una prueba teórica, que podrá ser oral o escrita a criterio del jurado, compatible con la especialidad y/o profesión que se concursa y que abarcará a todos los inscriptos que reúnan los requisitos exigidos. En caso de prueba escrita, ésta no podrá ser con el sistema de selección múltiple salvo autorización expresa emanada por la superioridad. El total de temas del que surgirá el tema único para la prueba escrita se dará a conocer a todos los postulantes con veinticuatro (24) horas de antelación, en el Departamento Concursos, sorteándose en el momento de la presentación el tema a desarrollar. El jurado asignará puntaje de uno (1) a diez (10) a la prueba teórica, multiplicando por el factor 2.0 para el concurso de Promoción Activa de Grados y Función de Ejecución en el Sector de Urgencia, por el factor 1.5 para los concursos para cargos con función de conducción y por el factor 5.0 para los concursos para el ingreso a la carrera.
De acuerdo al puntaje total obtenido incluida la prueba teórica y en caso de empate, el jurado deberá evaluar a través de una prueba práctica exclusivamente a los profesionales involucrados para definir el resultado. Esta prueba será con presentación de casos o resolución de problemas.
En la modalidad de selección interna el jurado determinará las características de la evaluación a aplicar.
Las distintas etapas de la evaluación que determine el jurado forman parte de un mismo proceso debiendo ser cumplidos íntegramente. La no presentación del concursante a cualquiera de ellas será causal de exclusión del concurso, salvo que mediaren razones de fuerza mayor debidamente justificadas, de las que deberá tomar conocimiento el Jurado por escrito al tiempo de su constitución para la evaluación pertinente.
El jurado podrá o no aceptarlas, elevando en este último caso las actuaciones fundamentadas al secretario de Salud Pública para su dictamen dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. Dicha resolución será definitiva e inapelable. El cronograma del concurso no debe alterarse sin mediar expresa autorización de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
10.5 A los fines de la asignación de puntaje del rubro antecedentes se considerará como especialidad la acreditada por el postulante así como también la que corresponda por haber completado en la misma la residencia o concurrencia dentro del ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o en otros reconocidos por ella.
Se entiende por especialidad afín aquella que por su característica técnico-profesional está directamente relacionada con la especialidad que se concursa.
10.6 El ordenamiento del puntaje en orden decreciente se efectuará una vez terminado el concurso.
Elaborado el dictamen, el jurado procederá a llenar los formularios de los concursantes con los puntajes obtenidos y el número de orden que le haya correspondido a cada uno, firmando todos los integrantes del jurado.
Ante la posibilidad que dos (2) o más concursantes hubiesen obtenido puntajes totales idénticos, el jurado utilizará como factor de desempate la mayor antigüedad, certificada por la Dirección General del Personal (años, meses y/o días), según sea necesario.
Cuando hubiera observaciones o disidencias las mismas se consignarán obligatoriamente bajo firma aclarada de los miembros que las formulen. Los firmantes deberán consignar las razones que determinaron las observaciones o disidencias.
En el llenado de los formularios no podrán haber enmiendas, tachaduras, borraduras, ni correcciones en las firmas de todos los integrantes del jurado, por ser los formularios el documento legal válido de los resultados del concurso.
El presidente del jurado, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de finalizada la actuación, enviará con carácter reservado la documentación respectiva al Departamento Concursos de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente. Este, en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles confeccionará una planilla con la nómina de los candidatos según el orden decreciente del puntaje obtenido. Posteriormente los citará por carta certificada o por vía administrativa y de no presentarse a esa requisitoria se lo citará por alguno de los medios de notificación previstos en la ord. 33.264, para que en base a la planilla analítica elaborada por el jurado se notifiquen en el Departamento Concursos de los resultados del concurso en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas bajo apercibimiento de tenerlos por notificados. A partir de la fecha en que vencieron las cuarenta y ocho (48) horas acordadas para notificarse, el concursante tendrá cinco (5) días hábiles para presentar las reclamaciones que consideren en el Departamento Concursos de la Secretaría de Salud Plúbica y Medio Ambiente.
Las reclamaciones al dictamen deberán corresponder a eventuales violaciones de las normas de procedimientos administrativos o de valoración del puntaje concedido en el concurso. Deberán ser fundamentadas con cita expresa de la norma transgredida y se basarán en hechos objetivos.
Todas las presentaciones deberán ser hechas en forma personal por el interesado, siguiendo las instrucciones entregadas en el momento de la inscripción. Las presentaciones que no guarden las normas de estilo deberán ser igualmente consideradas y seguir el curso reglamentario, al margen de las sanciones disciplinarias que por dicha causa pudieran corresponder y serán aplicadas por el secretario de Salud Pública y Medio Ambiente.
Finalizado el período de reclamaciones, el jurado será citado para la consideración de las mismas si las hubiera, por el Departamento Concursos de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Deberá expedirse en el término de tres (3) días hábiles ratificando o rectificando el dictamen.
En ambos casos la documentación referida a las presentaciones efectuadas, con todos los antecedentes del concurso, pasarán a consideración del secretario de Salud Pública y Medio Ambiente. El secretario de Salud Pública y Medio Ambiente, dentro de los diez (10) días hábiles, decidirá al respecto, comunicando al jurado la resolución adoptada, hecho lo cual el Departamento Concursos de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente citará a los interesados para su notificación por carta documento. Las decisiones del secretario de Salud Pública y Medio Ambiente referidas a las reclamaciones interpuestas serán irrecurribles. Una vez concluidas las distintas instancias la designación del profesional se formalizará dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes.
Los concursantes, finalizado el concR>
El orden de sorteo de los suplentes, establecerá la secuencia con la que serán incorporados en reemplazo de los titulares en caso necesario.
Las deliberaciones de los jurados serán de carácter reservado, se efectuarán donde lo disponga la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, dentro de sus dependencias. El jurado deberá reunirse a los treinta (30) días corridos de haberse cerrado la inscripción y expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles de iniciada su tarea.
Por razones de fuerza mayor debidamente justificada, el jurado podrá solicitar ampliación de los plazos mencionados a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la que por resolución podrá autorizar o no dicha ampliación.
Antes de procederse al sorteo del jurado, el Departamento Concursos verificará la disponibilidad de los mismos (enfermedad, licencias, etcétera).
Después de sorteados, en caso de enfermedad u otra razón de fuerza mayor de algunos de los integrantes del jurado, el afectado deberá comunicar en forma inmediata al Presidente del jurado la licencia que le fuera acordada, justificando así su ausencia.
Si la misma fuera mayor de siete (7) días, el presidente del jurado citará en forma inmediata al miembro suplente correspondiente quien deberá integrarse en forma definitiva dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la citación.
Los miembros del jurado para la primera reunión deberán ser citados a su destino por el Departamento Concursos de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, con comunicación oficial reglamentaria y con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación.
En la primera reunión del jurado, se labrará el acta constitutiva donde constará el lugar de la reunión, las fechas y detalles de su integración definitiva.
El acta se labrará por triplicado, un ejemplar para el Departamento Concursos, uno para el jurado y uno para la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, firmando todos los integrantes del cuerpo con la correspondiente aclaración de firma.
Así también el contenido de las actas será volcado en libro foliado que permanecerá en custodia en el Departamento Concursos y que rubricarán todos los integrantes del jurado. En las reuniones posteriores, transcurridos quince (15) minutos de la hora fijada para el comienzo de la reunión y no hallándose presente la totalidad de los integrantes del jurado, el mismo podrá funcionar con el presidente y el o los miembros titulares que se encuentren presentes.
El presidente del jurado deberá llevar planillas de control de asistencia y puntualidad de sus miembros, las que serán analizadas con posterioridad por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a los fines que estime corresponder.
El jurado podrá disponer la concurrencia de los concursantes a efectos de aclarar dudas sobre la documentación presentada.
10.9 Para los cargos de conducción en que no se exigen como requisitos acreditar Curso de Organización y/o Administración Hospitalaria o título de Diplomado en Salud Pública, éstos serán computados como relacionados con las especialidad y/o profesión concursada.
Para los cargos de ejecución se considerarán afines.
10.10 Para su definición referirse al punto 10.2 y para su valorización referirse a las distintas modalidades de concurso.
10.11 Para su definición referirse al inc. e) del punto 10.2.1.1.
CAPITULO XI -- Régimen de remuneraciones
Art. 11. -- S. R.
11.1. S. R.
11.2 S. R.
11.2.1 La antigüedad deberá ser acreditada a través de la Dirección General del Personal.
11.2.2 R. R.
11.3 S. R.
11.3.1 S. R.
11.3.2 S. R.
11.3.3 S. R.
11.3.4 S. R.
TITULO II -- Disposiciones transitorias
Art. 12. -- En lo que respecta a la antigüedad en el ejercicio de su profesión se refiere a la reconocida hasta ese momento en el régimen del cual proviniera.
Art. 13. -- S. R.
13.1 S. R.
13.2 S. R.
13.3 S. R.
13.4 S. R.
Art. 14. -- Los profesionales interinos incluidos en este artículo corresponden a aquéllos cuyas designaciones en ese carácter se hayan efectuado como mínimo con seis (6) meses de anterioridad al 6 de octubre de 1986.
Los profesionales reemplazantes a que hace referencia este artículo son aquellos que habiendo sido designados para cubrir la ausencia del titular del cargo y que al cesar éste, no se les hubiera transformado su designación a interino.
Mediante decreto la designación de estos profesionales será transformada a interina así como también su confirmación como titulares.
Art. 15. -- El complemento horario solicitado será desempeñado dentro del mismo turno en que venía desarrollando su actividad hasta ese momento.
La reubicación horaria se concretará mediante el decreto pertinente en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la presentación de la solicitud por parte del profesional.
15.1 Para dar cumplimiento a este punto no se requerirá trámite previo. Se considerará el horario de los profesionales del sector de urgencia teniendo en cuenta la implementación de la séptima guardia semanal.
15.2 Los profesionales incorporados por la presente carrera cumplirán un horario mínimo de veinticuatro (24) horas semanales, adecuándose a lo dispuesto en el capítulo V, Título I de los horarios de tal forma que su retribución no sea disminuida en relación con la que percibía hasta ese momento.
Art. 16. -- S. R.
Art. 17. -- S. R.
17.1 El primer llamado a concurso para cubrir vacantes de ejecución se efectuará dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que la Dirección General del Personal cumplimente las actuaciones administrativas que hagan efectiva la titularidad de los interinos que determina el art. 14 de la ord. 41.455 (título II). Podrán presentarse los profesionales que a la fecha de la promulgación de la Carrera revistaran en calidad de interinos o reemplazantes de ejecución y suplentes.
El puntaje a asignar por estas funciones está contemplado en el punto 10.2.3.1, inc. d) del título I.
Art. 18. -- S. R.
18.1 S. R.
18.2 S. R.
18.3 S. R.
18.4 S. R.
Art. 19. -- S. R.
Art. 20. -- S. R.

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