LEY 7029
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Régimen de protección y asistencia a la víctima de violencia familiar.
Sanción: 23/05/2000; Promulgación: 21/06/2000; Boletín Oficial 28/06/2000.


Artículo 1º - Establécese un régimen de protección y asistencia a la víctima de violencia familiar ya sea ésta física, psíquica y/o moral.
Art. 2° - A los efectos de esta ley, se entiende por "grupo familiar" el originado en el matrimonio o en la unión de hecho, asimismo se entiende por "víctima" a la persona que a partir de los dieciocho años de edad, sufriere lesiones, maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.
Art. 3° - Los objetivos del presente régimen serán los siguientes:
a) Diseñar políticas de protección y asistencia a la víctima de violencia familiar;
b) Velar por la seguridad y bienestar de la víctima;
c) Advertir y educar a la ciudadanía sobre las consecuencias de la violencia familiar;
d) Planificar y coordinar con la policía provincial procedimientos tendientes a garantizar la prevención y el auxilio urgente de las víctimas;
e) Brindar refugio transitorio a la víctima;
f) Brindar atención terapéutica interdisciplinaria;
g) Brindar atención integral a la víctima.
Esta enumeración es meramente enunciativa.
Art. 4° - La autoridad de aplicación del régimen establecido en el art. 1°, será el Ministerio de Asuntos Sociales.
Art. 5° - A fin de hacer efectivos los objetivos enunciados en el art. 3°, el organismo que resulte competencia deberá:
a) Ejecutar políticas de prevención y asistencia a la víctima, conforme a la presente ley;
b) Crear hogares de refugio temporario para víctimas de violencia familiar en estado de desprotección;
c) Poner a disposición de la población líneas telefónicas gratuitas que funcionarán las veinticuatro (24) horas del día, a fin de recibir denuncias de violencia familiar;
d) Crear un cuerpo interdisciplinario de profesionales debidamente capacitados para asistir íntegramente a las víctimas;
e) Desarrollar campañas de difusión sobre la legislación vigente referida a los derechos fundamentales de la persona y a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra ella;
f) Crear un registro de instituciones públicas, privadas y ONG (organismos no gubernamentales) de sanción y erradicación de la violencia familiar;
g) Realizar estadísticas anuales sobre los casos que registre a los fines de extraer conclusiones para el objetivo de la presente ley;
h) Implementar programas de adiestramiento para funcionarios públicos, policiales, judiciales, médicos forenses y profesionales de la salud en general, en el trato de la víctima de violencia familiar.
Art. 6° - En todos los casos, el organismo competente deberá asegurar el resguardo de la identidad de los denunciantes y de las víctimas.
Art. 7° - El Poder ejecutivo dispondrá las previsiones presupuestarias para la ejecución del presente régimen legal.
Art. 8° - El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 90 días a partir de su sanción.
Art. 9° - Comuníquese, etc.


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