LEY 2557
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Teléfonos públicos para hipoacúsicos e impedidos del habla (TTY). Instalación en los Hospitales, Sedes Comunales y en las aceras de las comisarías.
Sanción: 29/11/2007; Promulgación: 30/11/2007; Boletín Oficial 10/12/2007.


Artículo 1° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la instalación de teléfonos públicos para hipoacúsicos e impedidos del habla (TTY) en los Hospitales, Sedes Comunales y en las aceras de las comisarías.
Art. 2° - Facúltese al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con las prestadoras de servicios de telefonía pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la colocación de los equipos mencionados en el artículo 1°.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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