LEY 6943
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Residuos peligrosos. Tribunales de la Provincia. Competencia. Modificación de la ley 6605.
Sanción: 09/10/1995; Promulgación: 26/02/1999; Boletín Oficial 08/03/1999.


- Incorporar como art. 2° nuevo el siguiente:
Art. 2° - Será de competencia de los tribunales de la Provincia cuando se violare lo preceptuado en la ley nacional 24.051 (residuos peligrosos) y en tanto sus efectos no excedieran del territorio provincial sin perjuicio de lo establecido en el art. 58 de la ley nacional antes mencionada.
- Los arts. 2°, 3°, 4°, 5° y 6° pasan a ser 3°, 4°, 5°, 6° y 7° respectivamente.
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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