DECRETO 2423/2000
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa de Acción Coordinada para la Promoción de la Mujer, Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil. Aprobación.
Del: 26/12/2000; Boletín Oficial 03/01/2001.


Artículo 1° - Apruébase el "Programa de Acción Coordinada para la Promoción de la Mujer, Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil", que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
Art. 2° - Apruébase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre la Secretaría de Promoción Social y diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), el cual obra como ANEXO II y forma parte integrante del presente.
Art. 3° - Autorízase al Señor Secretario de Promoción Social a implementar y poner en funcionamiento el antedicho Programa, quedando expresamente facultado para convenir con las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que presten asistencia técnica en todas aquellas acciones inherentes al mismo, conforme al "Convenio" que se aprueba por el artículo anterior.
Art. 4° - Determínase que el Señor Secretario de Promoción Social deberá proponer al Jefe de Gobierno las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que resulten beneficiarias de los subsidios determinados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2000, a los efectos de atender los requerimientos motivados por la asistencia técnica prestada por éstas al "Programa de Acción Coordinada para la Promoción de la Mujer, Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil".
Art. 5° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida 45.398.00.00.240.1.1.3.5.1.4. del presupuesto en vigor.
Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Ibarra; Figueroa; Pesce.

ANEXO I
PROGRAMA DE ACCION COORDINADA PARA LA PROMOCION DE LA MUJER, ASISTENCIA DE LA PROBLEMATICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL MALTRATO INFANTIL
1.- Fundamentación
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), a través de la Dirección General de la Mujer (DGM) dependiente de la Secretaría de Promoción Social, realiza una tarea constante y sostenida previniendo y asistiendo a las mujeres en situaciones de violencia intrafamiliar o doméstica. Ayudando a los niños y adolescentes que padecen situaciones de maltrato mediante diagnósticos, tratamiento y seguimiento psicológico de los mismos. Asimismo fomenta la integración de las mujeres a la actividad productiva, en el entendimiento que una mayor participación, pero en igualdad de condiciones con el hombre, contribuirá a un armónico y verdadero crecimiento y desarrollo del país.
Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) vienen realizando esfuerzos denodados en las diferentes áreas que abarca la temática. Demostrando a través de los años que su ayuda ha sido más que valiosa, al cubrir aspectos específicos que escapan a las demandas prioritarias previstas por el Estado. La participación en ellas de un gran número de ciudadanas, hace posible que sus esfuerzos se multipliquen, constituyendo un beneficio para todos.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Secretaría de Promoción Social, en el ámbito del Poder Ejecutivo y Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabajaron ardua y mancomunadamente para contar con la posibilidad de obtener, bajo la forma de subsidios, aportes económicos que permitan a las ONGs incrementar el trabajo que realizan.
En tal sentido, se considera que el fortalecimiento de las ONGs hace a la consolidación de las instancias gubernamentales en un intercambio permanente que enriquece a ambas y nutre a la democracia.
2.- Objetivos
1. Propender a la articulación de las ONGs y el GCABA, para optimizar recursos en la implementación de programas tendientes a mejorar la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.
2. Fortalecer institucionalmente a las ONGs a través del aporte de recursos que permitan una mejor atención a la problemática de la violencia contra las mujeres
3. Ayudar a las instituciones que mediante equipos interdisciplinarios de profesionales abordan el diagnóstico y tratamiento de los niños y adolescentes en situaciones de maltrato
4. Potenciar los recursos de la DGM y las ONGs, facilitando la atención a la demanda creciente que tienen en la actualidad los centros especializados de la primera, llegando de esta manera a satisfacer un mayor número de necesidades en el área.
3.- Beneficiarias del Programa
Serán beneficiarias las mujeres que participen de los Programas de las ONGs cuyos proyectos tengan como meta la capacitación, desarrollo y promoción de este sector de la población; asimismo aquellas que padecieron o padezcan situaciones de violencia o malos tratos psíquicos, físicos o sexuales y situaciones donde los menores sean víctimas de maltrato.
4. - Requisitos formales para obtener subsidios
1. Inscripción en el Registro de ONGs de la DGM
2. Personería Jurídica y Estatutos de los que surja la capacidad para desarrollar las actividades que se proponen.
3. Domicilio constituído en la Ciudad de Buenos Aires.
4. Presentación de un proyecto.
5. Acreditación suficiente de experiencia de trabajo en el área de la promoción de la mujer; en la problemática maltrato infantil y de violencia doméstica y desarrollo en asistencia a la misma durante un período no menor de un año.
6. Completar el formulario institucional
5. - Términos de referencia
La ONG que obtenga el subsidio será la responsable de la administración del mismo y de la rendición de informes ante la DGM.
La ONG destinará al Programa, personal especializado en la problemática que desarrolla el mismo.
La ONG asignará los subsidios que le serán otorgados para ser imputados a honorarios de profesionales, técnicos especializados, secretarias y/o asistentes con trabajo directo en el Programa.
La ONG deberá brindar atención en las siguientes áreas: jurídica, psicológica, grupos de autoayuda, gestión, capacitación, desarrollo y promoción de la mujer.
En el área jurídica la atención deberá implementarse con el asesoramiento y/o seguimiento de los casos. En el área psicológica, desde la sesión individual hasta las terapéuticas grupales. Con relación a los grupos de autoayuda las facilitadoras serán mujeres capacitadas especialmente en esta problemática.
En el área de capacitación las actividades comprenderán lo siguiente: cursos cortos de salida laboral, microemprendimientos productivos, marketing, en síntesis actividades que promuevan su desarrollo; como así también el estudio y profundización sobre áreas de prevención de enfermedades, VIH, SIDA, adicciones, violencia intrafamiliar o dómestica y maltrato de menores.
La ONG deberá presentar un informe de las actividades realizadas y sus resultados, con periodicidad mensual.
6. - Instructivo para la presentación de proyectos
Partiendo del Registro de ONGs de mujeres que se encuentra en la DGM, se convocará a aquéllas que están trabajando contra la violencia hacia la mujer y para el cumplimiento de los objetivos de este Programa, presentarán un proyecto, cuyo contenido y requisitos serán los siguientes:
1. Fundamentos del proyecto
2. Objetivos del proyecto
3. Areas de aplicación del subsidio:
Psicológica
Jurídica
Grupos de auto ayuda
Capacitación
Areas de prevención
4. Recursos humanos:
Personal: profesional, técnico especializado, secretaria/o y/o asistentes.
5. Modalidades de asistencia que se propone en las áreas descriptas
6. Número de prestaciones a brindar
7. Cantidad de mujeres a atender
8. Horarios de funcionamiento
7. - Formulario institucional
1. Nombre de la ong:
2. Dirección completa:
3. Teléfono/fax/e-mail:
4. Nombre y apellido de la presidenta de la ong:
5. Tiempo de funcionamiento:
1 a 5 años
más de 5 años
6. Objetivos de la organización:
7. Campo de acción en el que centran su trabajo:
- Salud
- Educación
- Trabajo
- Vivienda
- Derechos humanos
- Jurídico legal
- Otros
8. Programas implementados en la ong, cumplidos y en ejecución
9. Características de las beneficiarias atendidas por los programas referidos en el punto 8
10. Fuentes de financiamiento del o de los programas de la ong
11. Relaciones con otras organizaciones
12. Publicaciones o material audiovisual de la ong
ANEXO II
PROYECTO DE CONVENIO MARCO
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Secretario de Promoción Social, Dr. Justo Daniel Figueroa, con domicilio en la Av. Entre Ríos 1492 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y en adelante denominada "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD" y la ------, representada en este acto por su Presidente, --------, D.N.I. N° --------, con domicilio en ----------, por la otra parte y en adelante denominada "LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL" (ONG), acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación, que dejan sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL" (ONG), adhiere al "Programa de Acción Coordinada para la Promoción de la Mujer, Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil", en adelante denominado "EL PROGRAMA", que declara conocer y aceptar, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente convenio.
SEGUNDA: "EL PROGRAMA" será desarrollado por la "ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL" (ONG) en las áreas y los contenidos que seguidamente se detallan:
AREA JURIDICA: asesoramiento legal a víctimas de violencia familiar y maltrato infantil, patrocinio y/o seguimiento de casos.
AREA PSICOLOGICA: los profesionales brindarán atención a las víctimas de violencia familiar y maltrato infantil, en sesiones individuales y/o grupales.
AREA GRUPOS DE AUTOAYUDA: estará a cargo de Coordinadoras, las cuales serán mujeres especialmente capacitadas en esta problemática.
AREA CAPACITACION LABORAL: estará a cargo de profesionales que dictarán cursos cortos con salida laboral, sobre micro-emprendimientos productivos, o en definitiva todos aquéllos que promuevan al desarrollo efectivo del sector mujer.
AREA SALUD: profesionales idónea/os dictarán cursos sobre estudio y profundización en áreas de prevención de enfermedades, VIH, SIDA, adicciones, etc.
TERCERA: "LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL" (ONG), asume las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las normas, procedimientos y requisitos establecidos en "EL PROGRAMA".
b) Asignar personal especializado en la problemática que desarrolla "EL PROGRAMA".
c) Administrar el subsidio otorgado por "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", presentando a través de la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Promoción Social, cuando ésta lo solicite o cuando finalice el presente Convenio, una Rendición Documentada de Gastos.
Se deja constancia que la precedente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa.
CUARTA: "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD" a través de la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Promoción Social se compromete a:
a) Otorgar el subsidio asignado.
b) Supervisar la implementación del Proyecto presentado por "LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL" (ONG), a través de visitas a la sede de la misma o donde se desarrolle la actividad subsidiada.
c) Solicitar mensualmente un "Informe de actividades" realizadas.
d) Solicitar la "Rendición Documentada de Gastos" en relación al subsidio otorgado.
e) Confeccionar una relatoría y balance de la gestión de "EL PROGRAMA".
QUINTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la Cláusula Tercera del presente dará derecho a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD" a través de la Dirección General de la Mujer a rescindir el presente Convenio, mediante notificación fehaciente practicada con una antelación no inferior a los treinta (30) días, sin que ello genere derecho a reclamación alguna.
SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 30 (treinta) de diciembre de 2000 (dos mil).
SEPTIMA: La Dirección General de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye en Organismo veedor del fiel cumplimiento del presente. Cualquier modificación, en cuanto a la forma u objeto del presente que se pretendiera introducir, deberá requerir el previo consentimiento expreso y escrito por parte de "el Gobierno de la Ciudad".
OCTAVA: Queda expresamente prohibida la cesión total o parcial, del presente Acuerdo por parte de "LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL" (ONG).
NOVENA: En caso de controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, a cuyo efecto fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que deban cursarse. Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales que deban cursarse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2º Piso, Oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto Nº 3758/85, Oficio 868-CSJN-87 y Decreto Nº 294-GCABA-97.
Previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, las partes firman de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los --- días del mes de --------- dos mil.

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