LEY 2328
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes. Acciones. Autoridad de aplicación. Modificación de la ley 337.
Sanción: 10/05/2007; Promulgación: 04/06/2007; Boletín Oficial 11/06/2007.


Artículo 1° - Sustitúyese el inciso f) del artículo 3° de la Ley N° 337 (B.O.C.B.A. N° 905) por el siguiente texto:
"f. Articular las medidas necesarias para estimular la actividad física y la correcta alimentación".
Art. 2° - Incorpórase el artículo 3° bis a la Ley N° 337 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3° bis.- El programa comprenderá la realización de acciones destinadas a organizar la información, difusión y generación de datos de base estadística sobre la enfermedad diabética tomando en consideración:
a. La población infantil y joven, conforme al perfil de riesgo diabético tipo II basado en antecedentes de padres y familiares de 1° y 2° grado.
b. La población infantil y joven afectada por el padecimiento de la Diabetes tipo I.
c. La población adulta que padezca de la Diabetes tipo I y II.
d. Todo otro tipo de información estadística considerada de relevancia por la autoridad de aplicación, tanto en lo referente a los tipos de diabetes cuanto de las franjas poblacionales".
Art. 3° - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 337 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- La máxima autoridad en materia de salud es la autoridad de aplicación del presente programa, la que debe coordinar las actividades con la autoridad sanitaria nacional.
La autoridad de aplicación deberá remitir a la Legislatura un informe anual sobre los datos de base estadística obtenidos conforme a lo establecido por el artículo 3° bis de la presente Ley".
Art. 4° - Incorpórase la Cláusula Transitoria Primera a la Ley N° 337 que quedará redactada de la siguiente manera:
"Cláusula Transitoria Primera: Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 3° bis, la autoridad de aplicación, en coordinación con las autoridades competentes, distribuye cuestionarios en los efectores de salud, centros de salud y establecimientos educativos que permitan la elaboración de porcentajes y proyecciones acerca de la población infantil y adolescente con predisposición hereditaria al padecimiento de Diabetes tipo II, así como la determinación del porcentaje de dicha población afectada por la Diabetes tipo I".
Art. 5° - Comuníquese, etc.


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