DECRETO 2193/2004
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres. Modificación de la denominación del Programa creado por el dec. 2122/2003 y sustitución de los anexos I y II.
Del: 07/12/2004; Boletín Oficial 16/12/2004.

Visto la Ley N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 2.126/GCBA/1999 (B.O.C.B.A. N° 820), 2.423/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1102) y 2.122/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1817), el Expediente N° 64.179/2004; y,
Considerando:
Que por la mencionada Ley se creó el "Programa de Acciones positivas a favor de las Jefas de Hogar y las Mujeres Embarazadas" en la ex- Dirección de la Mujer de la ex - Secretaría de Promoción Social, siendo sus funciones básicas la asistencia y asesoramiento a las jefas de hogar de menores recursos económicos y mujeres embarazadas, con particular atención a mujeres portadoras de HIV y madres de niños con necesidades especiales;
Que los Decretos Nros. 2.126/GCBA/99 (B.O. N° 820) y 2.423/GCBA/03 (B.O. N° 1102), que han aprobado los Programas "Acción Coordinada para la Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar contra la Mujer" y "Acción Coordinada para la Promoción de la Mujer, Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil" han sido los antecedentes del "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva" aprobado por Decreto N° 2.122/GCBA/03, destinado a ampliar las acciones de prevención y asistencia a mujeres que atraviesan o atravesaron situaciones de violencia física, psíquica y/o sexual, y asimismo dirigido al diagnóstico y tratamiento de niñas/os y adolescentes que padecen maltrato;
Que el mencionado Programa se encarga también de brindar información para concientizar a varones y mujeres acerca de sus derechos sexuales y reproductivos reconocidos en pactos internacionales de jerarquía constitucional;
Que las actividades previstas en el Programa aludido se vienen realizando a través del otorgamiento de subsidios a diversas Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la temática de la mujer en el ámbito comunitario, de manera que se han articulado las acciones propias de la Dirección General de la Mujer con las desarrolladas por estas organizaciones;
Que por otra parte y conteste con las demandas de la sociedad, se ha considerado pertinente ampliar el programa, incorporando acciones tendientes a abordar el tratamiento de las adicciones y la capacitación de las mujeres con el fin de aumentar la productividad, los ingresos y el acceso a oportunidades de empleo en actividades productivas no tradicionales;
Que teniendo en cuenta que las actividades que se desarrollan son gratuitas para la comunidad a la que están dirigidas, el aporte económico ofrecido se destinará al fortalecimiento de las instituciones, a gastos de carácter administrativo, a cubrir los honorarios de las/os profesionales y especialistas actuantes y a la adquisición de los materiales y/o elementos necesarios para posibilitar la capacitación de mujeres de menores recursos;
Que entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de la Mujer se encuentran las de propiciar la prevención y asistencia a las víctimas de violencia familiar procurando una mejor calidad de vida y resguardo de su salud, facilitar el acceso a un servicio jurídico gratuito especializado en la problemática familiar y de género, propiciar la consulta para información y contención por los medios que se determinen, participar e impulsar iniciativas de investigación, capacitación y estudio de la problemática de género y proponer proyectos de normas tendientes a modificar la normativa en la materia de su incumbencia;
Que la experiencia recogida durante el seguimiento del "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia Integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva" creado por Decreto N° 2.122/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1817) y sus predecesores, aconseja su continuidad modificando su denominación por "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres", en atención a que se han ampliado los ámbitos de su incumbencia;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo el correspondiente Dictamen;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1° - Modifícase la denominación del "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia Integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva" creado por Decreto N° 2.122/GCBA/03 por la de "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres".
Art. 2° - Sustitúyense los Anexos I y II del Decreto N° 2.122/GCBA/03 de descripción del Programa y Convenio de Cooperación Tipo a celebrarse con distintas Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), por los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° - Facúltase al funcionario a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social a implementar el "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres",quedando expresamente facultado para dictar las normas reglamentarias pertinentes y todos los actos administrativos que fueren menester para la ejecución del Programa, y para disponer el pago de los subsidios que se asignen a cada Organización no Gubernamental.
Art. 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
Ibarra; Telerman (a/c); Albamonte; Fernández.

ANEXO I
1) Nombre del programa:
"Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres"
2) Organismo efector/ oficinas:
Dirección General de la Mujer, Carlos Pellegrini 211, 7° piso.
3) Problema social relevante:
La asociatividad entre la sociedad civil y el Estado es el enlace propicio para organizar y planificar conjuntamente líneas de acción orientadas a la igualdad de oportunidades.
Por ello el otorgamiento de subsidios a ONG´s es una de las formas privilegiadas de plasmar tal asociatividad a fin de brindar -a través de la acción conjunta- asistencia integral a mujeres que atravesaron y/o atraviesan situaciones de violencia doméstica, a mujeres con problemática de drogadicciones, a desarrollar un trabajo de prevención sobre salud sexual y reproductiva y VIH/SIDA, y a generar actividades tendientes a la inserción de la mujer en la actividad productiva.
1) En nuestra sociedad, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de carácter físico, sexual y psicológico. Ello, independientemente de su edad, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, educación, clase social o económica.
La violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres, y de una cultura que perpetúa y refuerza la discriminación y se ve agravada por presiones sociales y circunstancias económicas como las que actualmente transitamos.
Estas prácticas no sólo producen daños, sufrimiento o muerte a la mujer que las padece sino que, además, tienen un costo social incalculable por privar a la sociedad de la participación plena de las mujeres en la vida social, económica y política del país.
En los últimos años este problema tomó estado público y adquirió mayor visibilidad y la violencia doméstica se incorporó a la agenda del GCABA.
La falta de acceso de las mujeres a información, asistencia y protección jurídica son factores que conducen a una situación de aislamiento, marginación social y vulnerabilidad. La eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena participación en todas las esferas de la vida pública y privada.
2) Paralelamente, la problemática de la salud afecta diferencialmente a mujeres y varones por características biológicas y culturales. Existen fuertes obstáculos normativos y sociales para el acceso de las mujeres a la información y a los servicios de salud, por lo que es necesario el abordaje de esta temática no sólo desde su especificidad científica y médica, sino también desde una perspectiva social de género, de modo que se aborden las problemáticas de su salud desde la esencial condición de sujetos de derecho, se tengan en cuenta sus necesidades y posibilidades y, fundamentalmente, se respeten las decisiones por ellas adoptadas.
La infección de VIH/SIDA ha aumentado de manera alarmante entre la población femenina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente aquellas jóvenes y pobres. Es la primera causa de muerte en mujeres jóvenes.
3) Las adicciones, por otra parte, en cualquiera de sus manifestaciones (consumo abusivo de marihuana, cocaína, sedantes, anfetaminas, alcohol, etc.), son un problema en cuyo origen convergen múltiples factores y que afecta distintas áreas: salud psico-física, social, laboral, económica y cultural. Las formas específicas en que las adicciones afectan a las mujeres son diferenciales a los varones. Las manifestaciones más habituales son las siguientes: la utilización de su cuerpo como objeto de intercambio para la obtención de sustancias, la posibilidad de infección de ETS y VIH/SIDA y la desintegración del grupo familiar es más acelerada.
4) A pesar del sostenido ingreso a la fuerza de trabajo, las mujeres continúan asumiendo en forma casi exclusiva las tareas domésticas y de cuidado de la familia, lo cual genera una sobrecarga de trabajo, limita su disponibilidad de tiempo para la capacitación y recreación y a muchas les impide obtener ingresos suficientes para salir del círculo de la pobreza.
4) Objetivo general:
A través de la participación de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a trabajar con y para las mujeres en el diseño de políticas públicas, en cumplimiento del mandato de los artículos 21, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se propone:
Prevenir y asistir a mujeres que padecen o padecieron situaciones de violencia física, psicológica y sexual.
Amparar y asistir a las víctimas de maltrato infantil.
Brindar atención e información sobre salud sexual y reproductiva y prevención de VIH/SIDA.
Ofrecer información y asistencia en adicciones a mujeres, especialmente a las más jóvenes.
Capacitar a mujeres de escasos recursos en actividades productivas, en especial no tradicionales, brindando las herramientas necesarias para ello.
5) Objetivos específicos:
Fortalecer institucionalmente a las ONG´s mediante el aporte de recursos que les permitan acrecentar y mejorar la asistencia en problemáticas como la violencia contra las mujeres, el maltrato de niñas/os y adolescentes, el cuidado de la salud sexual y reproductiva y el suministro de información para la concientización acerca de la drogadicción.
Ayudar a instituciones que, con el concurso de equipos interdisciplinarios de profesionales y especialistas, aborden en forma integral la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la violencia contra la mujer, las/os niñas/os y adolescentes en situaciones de maltrato, brinden información sobre los alcances de una sexualidad responsable y las consecuencias de la drogadicción, y doten a mujeres de escasos o ningún recurso de las herramientas imprescindibles para posicionarse de una mejor manera en actividades productivas.
Potenciar y facilitar la atención de la creciente demanda de los sectores más vulnerables que tienen actualmente los centros especializados, posibilitando de esta forma la satisfacción de una mayor atención de casos.
6) Criterios de focalización:
El Programa está dirigido a Organizaciones No Gubernamentales que atienden la problemática de las mujeres, niñas/os y adolescentes domiciliadas/os en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia quienes se enfocarán actividades preventivas -como grupos de autoayuda o ayuda mutua, talleres de reflexión sobre la problemática de género y violencia-, asignándoles herramientas legales capaces de contribuir al cese de su padecimiento -resguardando su integridad física y la de sus hijos en caso de ser necesario-, brindándoles contención y acompañamiento en la búsqueda de soluciones eficaces y eficientes y haciéndoles conocer sus derechos. En este marco se priorizará la asistencia a mujeres de escasos recursos, así como también su capacitación -entre otras- en actividades no tradicionales, brindándoles información acerca del mejor aprovechamiento de su tiempo -qué impacto tiene la carga de trabajo, redistribución de tareas domésticas entre los miembros del hogar-, entregándoles además los elementos necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
Brindar la educación imprescindible sobre salud sexual, reproductiva y procreación responsable y la información indispensable para la prevención del embarazo adolescente y las enfermedades de transmisión sexual, así como también de las adicciones, en especial la drogadicción.
Respecto de las ONG´s destinatarias del subsidio, sus proyectos deben tener como meta el tratamiento y diagnóstico de las situaciones de violencia y/o maltrato psíquico, físico o sexual femenino, aquéllas en las cuales están involucrados niñas/os y adolescentes, la información y capacitación necesarias para la promoción de una sexualidad responsable y para evitar los riesgos de las adicciones, además de la capacitación a mujeres de menores recursos en todos los aspectos inherentes al aprendizaje y comercialización de actividades que posibiliten su inserción en la sociedad en condiciones de equidad de género.
Las ONG´s, previo otorgamiento del subsidio, deberán estar inscriptas en el Registro de Organizaciones de Mujeres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 59 (B.O.C.B.A. N° 538) y/o en el Registro de ONG´s, de acuerdo con lo normado por el artículo 75 de la Ley N° 114.
7) Antecedentes:
- El presente Programa se origina en el anteriormente denominado "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia Integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva".
- Decreto N° 2.126/99 (B.O.C.B.A. N° 820).
- Decreto N° 2.423/00 (B.O.C.B.A. N° 1102).
- Decreto N° 2.122/03 (B.O.C.B.A. N° 1817).
- Ley N° 114 - Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Ley N° 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable.
- Ley N° 474 - Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones.
II




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