LEY 6605
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Residuos peligrosos. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.051. Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Creación.
Sanción: 14/11/1994; Promulgación: 05/12/1994; Boletín Oficial 15/12/1994.


Artículo 1º - Téngase por ley de la Provincia a la ley nacional 24.051, en relación a los residuos peligrosos, cuya generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final tenga lugar dentro de la jurisdicción provincial.
Art. 2° - Créase el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos con vinculación directa con el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
Art. 3° - La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 4° - El poder ejecutivo dentro de un plazo de 60 días de su promulgación reglamentará la presente ley, efectuando las adaptaciones pertinentes.
Art. 5° - Invítase a las municipalidades a que, en el área de sus competencias, dicten normas de igual naturaleza a la contenida en la presente ley.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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