LEY 6590
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Impuestos. Deducción especial para empleadores que brinden empleo a personas discapacitadas.
Sanción: 12/08/1994; Promulgación: 09/09/1994; Boletín Oficial 27/09/1994.


Artículo 1º -- Establécese una deducción especial sobre el monto de los impuestos provinciales que por su actividad le corresponda tributar a los empleadores que brinden empleos a personas discapacitadas, equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) de sus remuneraciones brutas abonadas de conformidad a la categoría asignada según el convenio colectivo que rija para la actividad.
Art. 2º -- Las personas discapacitadas que desarrollen actividades lucrativas en forma autónoma y personal, y que además cuenten con no más de un empleado en relación de dependencia, gozarán de una deducción especial equivalente al 50% (cincuenta por ciento) sobre los impuestos provinciales que graven su actividad específica.
Art. 3º -- La deducción establecida en los artículos precedentes sólo podrá ser aplicada contra el mes que la genera, tendrá vigencia hasta 30 (treinta) días posteriores al vencimiento de la obligación tributaria y no producirá saldo a favor del contribuyente. Para acogerse al presente régimen el contribuyente deberá tener regularizada su situación previsional.
Art. 4º -- Quienes opten por acceder al beneficio establecido por esta ley deberán presentar ante la Dirección General de Renta de la Provincia el certificado de discapacidad, extendido por el Departamento de Rehabilitación de las Personas Discapacitadas creado por ley 5429 - Régimen de protección de las personas discapacitadas y toda otra documentación que establezca la reglamentación.
Art. 5º -- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de publicación.
Art. 6º -- Comuníquese, etc.


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