DECRETO 2122/2003
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia Integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva. Aprobación.
Del: 10/11/2003; Boletín Oficial 13/11/2003

Visto la Ley N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 2.126/99 (B.O.C.B.A. N° 820), y 2.423/00 (B.O.C.B.A. N° 1102), el Expediente N° 60.974/2002, y;
Considerando:
Que por las citadas actuaciones la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha elaborado un programa destinado a ampliar las acciones de prevención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia física, psíquica y/o sexual, así como también dirigido al diagnóstico y tratamiento de niñas/os y adolescentes que padecen maltrato;
Que el Programa se ha ampliado, incorporando la información y concientización a varones y mujeres acerca de sus derechos sexuales y reproductivos, reconocidos en los pactos internacionales de jerarquía constitucional que interpretan que decidir libre y responsablemente sobre la sexualidad y la capacidad reproductiva es un derecho personalísimo e inalienable para la persona humana;
Que, desde su creación, la Dirección General de la Mujer ha tenido como meta prioritaria la adopción y aplicación de adecuadas medidas legislativas que permitiesen superar la desigualdad de oportunidades que se verifica en nuestra sociedad, mediante la implementación de programas tendientes al fortalecimiento de los derechos de la mujer. Ello, toda vez que este sector, con independencia del número de integrantes, encuentra aún en nuestros días obstáculos culturales que le impiden un acceso igualitario a diversos ámbitos -incluso al de la justicia- en defensa de sus derechos;
Que por el mandato constitucional de los artículos 21, 37 y 38, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume el compromiso de establecer políticas públicas que tengan como meta la prevención de la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y el maltrato y abuso de niños/as y adolescentes, brindando servicios especializados de atención así como también de información y en materia de salud sexual y reproductiva;
Que, al entender la problemática de la violencia doméstica como un problema social -que atraviesa a todos los sectores sociales- se hace necesario la implementación de programas de prevención que focalicen en la temática, aplicando recursos, derechos y estrategias, presentando nuevas formas de vinculación y de resolución de conflictos y conductas;
Que teniendo en cuenta que las situaciones de violencia generan en las víctimas, crisis internas que requieren atención individual específica, las profesionales en psicología podrán desarrollar la terapia más adecuada al efecto para permitir la recuperación de su autoestima y, en similar sentido, la formación de grupos de autoayuda posibilitará un espacio de reflexión común;
Que las prestaciones a brindar comprenderán tanto el diagnóstico por medio de la asistencia psicoterapéutica -individual, familiar o del grupo de pertenencia, tendiente a recuperar a las víctimas de esta problemática y a reinsertarlas a su medio familiar, social, laboral, escolar, etc.-, cuanto a la asistencia jurídica -a través del asesoramiento y patrocinio, y la contención, orientación o derivación pertinente a la áreas de salud, u otras que correspondan-, además de talleres de reflexión y espacios de sensibilización y concientización social;
Que, en el ámbito propio del Derecho, se asegurará a las mujeres de escasos recursos el asesoramiento necesario, que incluye el seguimiento y patrocinio gratuito, acercándoles el conocimiento apropiado de los remedios legales que permitan la adopción de las medidas conducentes a fin de que cesen las acciones de violencia, se resguarde la integridad física de las víctimas y sus hijos, procurando no sólo el acercamiento de las ciudadanas a las instituciones judiciales, sino también el conocimiento de sus derechos, la contención y el acompañamiento en las diferentes etapas del proceso y la búsqueda de eficaces y eficientes soluciones en cada caso;
Que, asimismo en virtud del precepto constitucional del mencionado artículo 38, se debe promover la participación de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer en el diseño de las políticas públicas y, para implementarlas, se propicia la articulación de las acciones propias de la Dirección General de la Mujer con las desarrolladas por tales organizaciones a cargo de dicha problemática en el ámbito comunitario;
Que el "Programa de Acción Coordinada para la Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil" correspondiente al año 1999 se aprobó por Decreto N° 2.126/99, el del año 2000 por Decreto N° 2.423/00, el del año 2001 tramitó por Expediente N° 27.189/01, no llegando a ser aprobado en tiempo y forma;
Que se ha ampliado el espectro de dicho Programa, incorporando al mismo la necesidad de informar, educar y asesorar a padres y adolescentes en el cuidado de su salud sexual y reproductiva, colaborando de esta forma en la disminución de embarazos no deseados, abortos y sus consecuencias físico-psíquicas, y enfermedades de transmisión sexual, en especial VIH (SIDA);
Que a fin de posibilitar que las Organizaciones No Gubernamentales desarrollen su potencial social dirigido a la atención del proyecto que se propicia, se ha previsto en el presupuesto para el próximo ejercicio una partida para atender el otorgamiento de subsidios a las mismas;
Que la finalidad de los subsidios está dirigida a potenciar las actividades de asesoramiento, patrocinio jurídico y promoción de la salud reproductiva, así como también a perfeccionar la atención preventiva y social en temas de violencia, maltrato y procreación responsable por las Organizaciones No Gubernamentales, incluyendo, para la atención de la misma, a especialistas en derecho, psicología, asistencia social en prevención de la violencia doméstica y maltrato infantil y en desarrollo de atención sanitaria preventiva, orientación al grupo familiar conviviente, educación en materia de salud sexual y reproductiva;
Que, toda vez que las actividades a desarrollarse serán gratuitas para la comunidad, el aporte económico ofrecido se destinará a gastos de carácter administrativo y a cubrir los honorarios de los profesionales y especialistas actuantes;
Que, a fs 29/31 la Procuración General emite el correspondiente dictamen, manifestado que el señor Jefe de Gobierno, de considerarlo oportuno y conveniente, puede suscribir el presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1° - Apruébase el "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia Integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva", que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 2° - Apruébase el texto del Convenio Tipo a celebrarse entre la Secretaría de Desarrollo Social y Organizaciones No Gubernamentales que atienden la problemática de las mujeres domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto, y autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social a suscribirlo.
Art. 3° - Facúltase a la señora Secretaria de Desarrollo Social a implementar el Programa que se aprueba por el art. 1°, quedando expresamente facultada para dictar las normas reglamentarias pertinentes y todos los actos administrativos que fueren menester para su correcta ejecución, y para disponer el pago de los subsidios que se asignen a cada Organización No Gubernamental.
Art. 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida 45.480.004522.912.5.1.4 del presupuesto para el Ejercicio 2003, cuyo monto total asciende a pesos noventa y seis mil ($ 96.000).
Art. 5° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas, y el señor Jefe de Gabinete.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
Ibarra; González Gass; Albamonte; Fernández.

Anexo I
1) Nombre del Programa:
"Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia Integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva"
2) Organismo efector/Oficinas:
-Dirección General de la Mujer
Carlos Pellegrini 211, 7° piso, Ciudad de Buenos Aires
3) Problema social relevante:
-En nuestra sociedad, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de carácter físico, sexual y psicológico. Independientemente de su edad, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, educación, clase social o económica. La violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres, y de una cultura que perpetúa y refuerza la discriminación. La eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena participación en todas las esferas de la vida pública y privada.
-También es cierto que la violencia contra la mujer se ve agravada por presiones sociales y circunstancias económicas como las que actualmente transitamos. El creciente empobrecimiento produce situaciones de marginación y desesperanza que suelen eclosionar en actitudes violentas. La pobreza tiene múltiples dimensiones y es difícil evaluarla. Por un lado consiste en la insuficiencia de dinero, por el otro, en términos de condiciones humanas, es una insuficiencia de los elementos que hacen a una vida digna, entre ellos la posibilidad de utilizar los mecanismos que la comunidad le brinda para preservar su vida y su salud, la falta de acceso de las mujeres a la información, asistencia y protección jurídica son factores que conducen a una situación de aislamiento, marginación social y vulnerabilidad.
-Por su parte, determinadas Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que efectúan ingentes esfuerzos en las diferentes áreas que abarcan tales problemáticas, han demostrado con el correr del tiempo ser capaces de aportar una muy valiosa colaboración, que puede ser sintetizada en la cobertura de aspectos específicos que no forman parte de las demandas prioritarias previstas por el Estado. Tales organizaciones cuentan con el concurso de un gran número de ciudadanas, lo cual posibilita la multiplicación de sus esfuerzos, constituyendo un beneficio para todos.
4) Objetivo General:
-La prevención y asistencia de mujeres víctimas de violencia física, psicológica y sexual y el amparo a las víctimas de maltrato infantil, así como también la atención e información sobre salud sexual y reproductiva, a través de la participación de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la temática femenina en el diseño de políticas públicas, en cumplimiento del mandato de los artículos 21, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5) Objetivos específicos:
-Fortalecer institucionalmente a las ONGs mediante el aporte de recursos que permitan una mejor atención a problemáticas como la violencia contra las mujeres, el maltrato de niñas/os y adolescentes, y el cuidado de la salud sexual y reproductiva .
-Ayudar a las instituciones que, a través de equipos interdisciplinarios de profesionales y especialistas, aborden en forma integral la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la violencia contra la mujer y de niñas/os y adolescentes en situaciones de maltrato, además de imprescindible información sobre los alcances de una sexualidad responsable.
-Potenciar y facilitar la atención de la creciente demanda de los sectores más carenciados que tienen actualmente los centros especializados, posibilitando de esta forma la satisfacción de un mayor número de necesidades.
6) Criterios de focalización:
El Programa está dirigido a Organizaciones No Gubernamentales que atienden la problemática de las mujeres domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia quienes se enfocarán actividades preventivas -como grupos de autoayuda o ayuda mutua, talleres de reflexión sobre la problemática de género y violencia-, asignándoles herramientas legales capaces de hacer cesar su padecimiento -resguardando su integridad física y la de sus hijos en caso de ser necesario-, brindándoles contención y acompañamiento en la búsqueda de soluciones eficaces y eficientes y haciéndoles conocer sus derechos. En este marco se priorizará la asistencia a mujeres de escasos recursos.
Brindar la educación imprescindible sobre salud reproductiva y procreación responsable y la información indispensable para la prevención del embarazo adolescente y las enfermedades de transmisión sexual.
Respecto de las ONGs. destinatarias del subsidio, sus proyectos deben tener como meta el tratamiento y diagnóstico de las situaciones de violencia y/o maltrato psíquico, físico o sexual femenino, aquellas en las cuales los involucrados en esta problemática sean niñas/os y adolescentes, así como también la información y capacitación necesarias para la promoción de una sexualidad responsable.
Las ONGs, previo otorgamiento del subsidio, deberán estar inscriptas en el Registro de Organizaciones de Mujeres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 59 (B.O.C.B.A. N° 538).
7) Antecedentes:
-El presente Programa se origina en el anteriormente denominado "Programa de Acción Coordinada para la Promoción de la Mujer, Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil".
-Decreto N° 2.126/99 (B.O.C.B.A N° 820) - Programa correspondiente al año 1999.
-Decreto N° 2.423/00 (B.O.C.B.A. N° 1102) - Programa correspondiente al año 2000.
-Ley N° 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable.
Anexo II
CONVENIO TIPO
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Social, Dra. Gabriela Gonzalez Gass, con domicilio en................de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y en adelante denominada "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", y la......................................, Registro de Organizaciones de Mujeres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°.................., representada en este acto por su Presidenta,..........................., DNI N°..........., con domicilio en..........................., por la otra parte y en adelante denominada "LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL", acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas;
PRIMERA: "LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL" adhiere al "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia Integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva", en adelante denominado "EL PROGRAMA", que declara conocer y aceptar, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente Convenio.
SEGUNDA: "EL PROGRAMA" será llevado a cabo por "LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL" en las áreas y con los contenidos que seguidamente se detallan, para lo cual se requiere que los profesionales que intervengan deberán contar con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de 5 (cinco) años y de experiencia en la materia de 3 (tres) años:
Area Jurídica: Las/os abogadas/os tendrán a su cargo el asesoramiento legal gratuito, el cual incluirá el patrocinio jurídico a personas de escasos recursos y el seguimiento de casos a víctimas de violencia intrafamiliar y maltrato infantil. Se entenderá que existen escasos recursos cuando la peticionante carezca de recursos económicos, aunque sea propietaria de su vivienda única.
Area Psicológica: Las/os psicólogas/os brindarán atención a las víctimas de violencia familiar, maltrato infantil y enfermedades de transmisión sexual -en especial de VIH SIDA- en sesiones individuales, grupales o grupos de autoayuda.
Area Social: Las/os trabajadoras/es sociales realizarán actividades de sensibilización y concientización a la comunidad de escasos recursos y dirigirán actividades preventivas -tales como talleres de reflexión, grupos de autoayuda- sobre las problemáticas de género, violencia y salud reproductiva.
TERCERA: "LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL" asume las siguientes obligaciones:
a) cumplir con las normas, procedimientos y requisitos establecidos en "EL PROGRAMA";
b) asignar profesionales especializados y con las características de antigüedad y experiencia en la problemática contemplada por "EL PROGRAMA" establecidas en la Cláusula Segunda;
c) presentar un informe mensual y uno anual con las actividades subsidiadas y realizadas, adjuntando fichas individuales por cada beneficiaria/o atendida/o por "LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL", de conformidad con el modelo entregado a tales efectos por la Dirección General de la Mujer;
d) administrar el subsidio otorgado por "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD" y presentar mensualmente a la Dirección General de la Mujer dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social la correspondiente documentación respaldatoria de los gastos realizados, la cual estará sujeta a aprobación;
e) la presente enumeración es meramente enunciativa.
CUARTA: "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", a través de la Dirección General de la Mujer dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, se compromete a:
a) supervisar la implementación del Proyecto presentado por "LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL", por medio de visitas de representantes de la Dirección General de la Mujer a la sede y/o ámbitos de la misma en donde se desarrolle la actividad subsidiada;
b) solicitar rendición documentada de gastos respecto del subsidio otorgado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, inciso e), y aprobar o no la misma;
c) confeccionar una relatoría y balance de la gestión de "EL PROGRAMA";
d) rescindir este Convenio, unilateralmente y sin derecho a reclamación alguna por parte de "LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL" afectada, de conformidad con la cláusula QUINTA.
QUINTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la Cláusula Tercera del presente, dará derecho a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", por intermedio de la Dirección General de la Mujer, a rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente practicada con una antelación no menor a los 30 (treinta) días, sin que ello genere derecho a reclamación alguna por parte de "LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL". La Rescisión del contrato originará para "LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL" la imposibilidad absoluta de presentarse a solicitar un nuevo subsidio durante los 3 (tres) años posteriores al distracto.
SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de suscripción y hasta el 30 de diciembre de dos mil...........
SEPTIMA: La Dirección General de la Mujer -dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se constituye en organismo veedor del fiel cumplimiento del presente. Cualquier modificación -de fondo o forma del presente- que pretendiera introducirse, deberá requerir del previo consentimiento por escrito por parte de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD".
OCTAVA: Atento la naturaleza del mismo, se prohibe la cesión -total o parcial- del presente Convenio por parte de "LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL".
NOVENA: En el supuesto de controversias respecto de la interpretación y/o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, a cuyo efecto fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, en donde serán válidas todas las notificaciones -judiciales o extrajudicales-. Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales que deban cursarse a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2, oficina "27", de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCABA/97.
Previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, las partes firman de conformidad 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los............días del mes de..............de dos mil.......

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