LEY 6461
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Obligatoriedad del diagnóstico precoz integral en los niños recién nacidos.
Sanción: 28/05/1993; Promulgación: 15/06/1993; Boletín Oficial 23/06/1993


Artículo 1º -- Declárase obligatoria la realización de diagnóstico precoz integral, en los niños recién nacidos, en todo el territorio de la Provincia.
Art. 2º -- Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley los servicios asistenciales de la Provincia y los profesionales médicos que asisten a los recién nacidos.
Art. 3º -- Los padres, tutores y/o guardadores de los recién nacidos son responsables, con respecto a las personas a su cargo del cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley y su reglamentación.
Art. 4º -- El Sistema Provincial de Salud será el organismo de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo la correspondiente planificación e instrumentación como así también el desarrollo, de las actividades necesarias a efectos de realizar la educación sanitaria, detección masiva, diagnóstico precoz y tratamiento de las enfermedades que se detecten por aplicación de la presente ley.
Art. 5º -- El Sistema Provincial de Salud coordinará con las autoridades sanitarias nacionales, municipales, colegios profesionales, entidades gremiales del área de salud e instituciones de bien público las actividades que hubieren lugar para su mejor cometido.
Art. 6º -- A los fines de la aplicación de la presente ley, se considera comprendida la mucoviscidosis (fibrosis-quística).
Art. 7º -- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 8º -- Comuníquese, etc.


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