DECRETO 2011/1992
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Sistema municipal de residencias en enfermería en el equipo de salud. Reglamentación.
Del: 04/08/1992; Boletín Municipal 21/08/1992.


Artículo 1º -- Apruébase a partir del 1 de junio de 1992 la reglamentación del sistema municipal de residencias en enfermería en el equipo de salud, cuyas formulaciones obran en el anexo adjunto, que a todos sus efectos forman parte del presente decreto.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Salud y de Gobierno.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.
Grosso; Melillo; Guerrero.

Anexo I
SECRETARIA DE SALUD
Art. 1º -- Sin reglamentar.
Art. 2º -- Sin reglamentar.
Art. 3º -- El sistema municipal de residencias de enfermería en el equipo de salud comprenderá programas destinados a las siguientes especialidades:
-- Enfermería general integral comunitaria (atención primaria de salud).
-- Enfermería en cuidados críticos y emergencias.
-- Enfermería en perinatología.
-- Enfermería en infectología.
-- Enfermería clínica.
-- Enfermería quirúrgica.
-- Enfermería oncológica.
-- Enfermería pediátrica.
-- Enfermería en salud mental.
-- Enfermería en geriatría.
3.1 Inclúyese: Enfermería en administración. Enfermería docente o docencia en enfermería.
3.2 Sin reglamentar.
Art. 4º -- Sin reglamentar.
Art. 5º -- Sin reglamentar.
Art. 6º -- Sin reglamentar.
Art. 7º -- Sin reglamentar.
Art. 8º -- La edad máxima de los aspirantes a ingresar al sistema de residencias es de 45 años.
Art. 9º -- Las vacantes que se produzcan por no presentación, renuncia o cese del residente, dentro de los sesenta (60) días corridos del comienzo del ciclo lectivo correspondiente, serán adjudicadas de acuerdo al orden de méritos. En aquellos casos en que la vacante producida no pudiera otorgarse en la misma especialidad por falta de interesados, la Secretaría de Salud procederá a adjudicarlas en otras especialidades de Enfermería conforme a lo dispuesto en el art. 9º de la ord. municipal 45.146 (B. M. Nº 19.142).
Art. 10. -- Sin reglamentar.
Art. 11. -- La Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, Area de Enfermería, dictará las normas para la evaluación de los residentes y de los programas, así como las normativas para la acreditación de las mismas.Art. 12. -- Sin reglamentar.
Art. 13. -- Las rotaciones por el interior del país o el exterior podrán ser de hasta 12 meses o de acuerdo con las condiciones pactadas en los respectivos convenios aprobados por el Departamento Ejecutivo. para el caso que no exista convenio, la Secretaría de Salud podrá propiciar el acto administrativo correspondiente cuando a su criterio la ocasión sea de beneficio para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 14. -- Sin reglamentar.
Art. 15. -- Serán funciones del coordinador:
a) Confección de los programas de residencias, de acuerdo a los lineamientos emanados por el área de Enfermería, de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica;
b) Es el responsable de la supervisión, seguimiento y evaluación del programa de formación de residentes;
c) Coordinar con jefes, instructores, responsables de enfermería, las actividades docentes de interés para una mejor formación de los residentes;
d) Elevar informes periódicos acerca del desarrollo del programa a la superioridad.
Art. 16. -- La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica elevará para su aprobación las propuestas a la Secretaría de Salud.
Art. 17. -- Sin reglamentar.
Art. 18. -- El voto de los residentes será secreto y obligatorio. La elección será a simple mayoría de votos y en caso de igualdad entre dos o más postulantes, la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica se reservará para sí el derecho de determinar la forma de desempate que estime conveniente.
a) Todo lo actuado deberá ser registrado en actas que serán archivadas por el término de 5 años en la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica;
b) 1. Para estar en condiciones de postularse para el cargo de jefe de residentes, deberán cumplir los siguientes requisitos: Tener evaluaciones anuales, que en una escala numérica de 1 a 10, no deberá ser inferior a 8 puntos de promedio;
b).2. No deberá registrar sanciones disciplinarias;
c) Los residentes de cada especialidad podrán proponer en cada hospital o centro de salud correspondiente al mismo;
d) Cuando la propuesta de los residentes no sea aprobada por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, con motivos debidamente fundamentados, la misma podrá elevar las propuestas alternativas;
e) El jefe de residentes tendrá como funciones la supervisión integral de los residentes a su cargo, incluyendo funciones de tipo administrativo que hagan al mejor cumplimiento de la actividad.
Art. 19. -- La valoración de los antecedentes de los instructores de residentes de enfermería, estará a cargo de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
a) Se designará un instructor de residentes en residencias con hasta 10 residentes, y 2 instructores con residencias de 10 residentes hasta un máximo de 20 residentes.
La propuesta de instructores será elevada para su designación a la Secretaría de Salud a propuesta de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
Art. 20. -- Sin reglamentar.
Art. 21. --
a) Sin reglamentar;
b) El horario de las residencias es de 8 a 16, de lunes a viernes, y el desempeño en calidad de residentes por parte de un agente municipal no es incompatible con otro cargo de enfermero con tareas asistenciales. Las instituciones deberán facilitar el cambio de horario a aquellos agentes que resultaren adjudicatarios para realizar la residencia en enfermería.
Art. 22. -- Los residentes de enfermería, ingresados de acuerdo a la ord. 41.793, continuarán desarrollando el programa de residencias aprobado por dicha ordenanza hasta la finalización de la residencia, siendo aplicables las demás normas de la presente.
Art. 23. -- Sin reglamentar.

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