DECRETO ACUERDO 59/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Prohibición de fumar. Autoridad de aplicación. Destino de los montos cobrados en concepto de multa. Sustitución de los arts. 3 y 7 de la ley 6817.
Del: 27/08/2007; Boletin Oficial 31/08/2007.

Visto, la necesidad de modificar el texto de la Ley N° 6.817 que establece la prohibición de fumar en espacio públicos y lugares cerrados; y
Considerando:
Que el Estado Provincial ha asumido el fuerte compromiso de adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para garantizar la salud, seguridad y bienestar general de la población.
Que a tal fin se torna imprescindible otorgar la facultad para el control y aplicación de la norma al Organismo que ha demostrado eficiencia é idoneidad para ello, guardando afinidad con su competencia material originaria.
Que en tal sentido se estima conveniente conferir la potestad de control como autoridad de aplicación de la Ley al Instituto Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo (I.P.L.A.), quien ha venido cumpliendo tal función desde la entrada en vigencia de la norma en virtud de convenios preexistentes.
Que a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos, debe asignarse al organismo de control la facultad de administración de los fondos provenientes de las multas que se impongan.
Por ello, y en uso de la facultad conferida en el Artículo 101 inciso: 2) de la Constitución Provincial,
El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros decreta:

Artículo 1° - Modifícase la Ley N° 6.817 en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
Artículo 3°.- "Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Instituto Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo (I.P.L.A.)".
b) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
Artículo 7°.- Los montos cobrados en concepto de multa serán destinados a cubrir los gastos de funcionamiento y operativos de control programados por la Autoridad de Aplicación, como así también a la realización de campañas de concientización y lucha contra el tabaquismo. A tal fin la Autoridad de Aplicación instrumentará los medios necesarios para el manejo de esos fondos.
Art. 2° - Remítase a la Honorable Legislatura de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 101, inciso 2° de la Constitución Provincial.
Art. 3° - El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Seguridad Ciudadana y de Educación, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos