DECRETO 1868/2005
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa Acompañar. Creación para la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil. Objetivos. Reglamentación de la ley 1468.
Del: 22/12/2005; Boletín Oficial 02/01/2006.

Visto el Expediente N° 62.386/04, y
Considerando:
Que por el expediente de la referencia, se comunicó la sanción de la Ley N° 1.468;
Que por la citada norma legal, promulgada por Decreto N° 1.899/04, se crea el "Programa Acompañar" dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil, cuyos objetivos tienden a brindar a dicho grupo comunitario toda la información necesaria vinculada a la gestación, como así también educación, estímulo, apoyo y concientización sobre el rol de la mujer y su entorno durante la etapa del embarazo;
Que asimismo se propende a la creación en los Centros Médicos Barriales de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, dictados a través de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis con el apoyo de equipo interdisciplinario de trabajo constituido por profesionales en la temática;
Que ante la circunstancia de no disponer los Centros Médicos Barriales de la infraestructura adecuada para el desarrollo de los cursos antes mencionados, correspondería derivar a las beneficiarias a los Centros de Salud y Acción Comunitaria correspondientes a su lugar de residencia, toda vez que dichos efectores cuentan con obstétricas y espacio físico apto para la óptima ejecución del proyecto;
Que la puesta en marcha del programa, será atendida con cargo a la partida presupuestaria correspondiente;
Que conforme a lo preceptuado en el artículo 5° de la Ley N° 1.468, procede la reglamentación de la normativa;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud y las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1° - Reglaméntase la Ley N° 1.468, promulgada por Decreto N° 1.899/04, según Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte del presente decreto.
Art. 2° - Los gastos que demande la puesta en marcha del Programa Acompañar, serán imputados con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 3° - El presente decreto, es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Telerman (a/c); Spaccavento; Albamonte; Fernández.



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