LEY 1808
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Detección obligatoria y tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del recién nacido, hipoacusia, chagas, sífilis y otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas. Modificación de la ley 534.
Sanción: 06/10/2005; Promulgación: 17/11/2005; Boletín Oficial 23/11/2005.


Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley Nº 534 que quedará redactado de la siguiente manera: "Las determinaciones para la detección y posterior tratamiento en recién nacidos de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del recién nacido, hipoacusia del recién nacido, chagas, sífilis, y otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas, son de realización y seguimiento obligatorio en todos los establecimientos públicos de la seguridad social y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en que se atiendan partos y/o recién nacidos".
Art. 2° - Derógase el artículo 4° de la Ley Nº 534.
Art. 3° - Incorpórase a la Ley Nº 534 como artículo 3° bis el siguiente:
"Art. 3° bis - La autoridad de aplicación de la presente ley debe realizar una amplia campaña de difusión, a través de la prensa oral, escrita y televisiva, tendiente a crear en la población conciencia sobre la necesidad de tratar y prevenir las discapacidades físicas y psíquicas".
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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