LEY 7820
PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE MENDOZA


 
Instituto Terapéutico de Contención para la Atención de Niños y Jóvenes con Trastornos vinculados con el consumo de sustancias adictivas -- Creación -- Funciones.
Sanción: 21/11/2007; Boletín Oficial 10/01/2008

Créase el "Instituto Terapéutico de Contención para la Atención de Niños y Jóvenes con Trastornos vinculados con el consumo de sustancias adictivas", bajo la dependencia del Ministerio de Salud, el cual será además la autoridad de aplicación.

Artículo 1° - Créase el "Instituto Terapéutico de Contención para la Atención de Niños y Jóvenes con Trastornos vinculados con el consumo de sustancias adictivas", bajo la dependencia del Ministerio de Salud, el cual será además la autoridad de aplicación.
Art. 2° - Serán además organismos de articulación y gestión la Dirección General de Escuelas, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 3° - Destínese la Colonia 9 de Julio, con asiento en el Distrito Agrelo, Departamento Luján de Cuyo, como sede central del Instituto Terapéutico. El mismo será equipado y acondicionado para un funcionamiento óptimo. El Instituto Terapéutico, además, tendrá sedes en la Zona Sur, Valle de Uco y Zona Este de la Provincia. El Poder Ejecutivo Provincial, arbitrará los medios necesarios a los efectos de la individualización del lugar específico de funcionamiento de las mismas, y garantizará iguales condiciones de eficiencia y eficacia de la sede central.
Art. 4° - Tendrá como población objeto: niños, niñas y adolescentes comprendidos entre los diez (10) y los veinticinco (25) años, que presenten un alto grado de vulnerabilidad y deterioro de sus funciones psíquicas y físicas, de tal forma, que comprometa de manera significativa su vinculación familiar y social, con presencia de sintomatología asociada a adicciones o poliadicciones, en conflicto o no con la ley penal.
Art. 5° - Será función del Instituto la asistencia, internación, habilitación, rehabilitación, acompañamiento y contención de la población objeto bajo un programa integral y educativo que facilite la integración efectiva de esta población al entramado social.
Art. 6° - El Instituto de Contención para la Atención de Niños y Jóvenes con trastornos vinculados al consumo de sustancias adictivas (Instituto Terapéutico de Contención) estará a cargo de profesionales con demostrada experiencia e idoneidad en trabajos interdisciplinarios con niños y jóvenes, quedando facultada la autoridad de aplicación a realizar los llamados a concurso y/o a establecer las condiciones que deberán cumplir.
Art. 7° - En virtud del Artículo 1° de la presente ley y a los fines de incrementar su presupuesto al Instituto Terapéutico de Contención, le comprenden los alcances de la Ley N° 5578 y su Decreto Reglamentario respecto de la situación de salud de pacientes pertenecientes a obras sociales, mutuales, sistemas de medicina prepaga, compañías de seguros o técnicos obligados a resarcimientos.
Art. 8° - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la siguiente ley, serán atendidas en orden a los recursos que a continuación se detallan:
a) De origen presupuestaria, a través de una partida que todos los años se le ajuste del presupuesto provincial, proveniente de Rentas Generales.
b) De convenios que a tal efecto se suscriban a organismos públicos, privados, nacionales o internacionales.
c) De lo recaudado en virtud de lo expresado en el Artículo 7° de la presente ley.
Art. 9° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Art. 10. - Comuníquese, etc.


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