DECRETO 2280/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Plan Provincial de Prevención y Asistencia de Adicciones. Derogación de los decretos 1493/96 y 15/98.
Fecha de Emisión: 27/10/2000; Publicado en: Boletín Oficial 12/01/2001.


Artículo 1º - Deróguense los Decretos Nº 1493/96 y 15/98.
Art. 2º - Créese el Plan Provincial de Prevención y Asistencia de Adicciones, a fin de abordar integralmente la prevención y la asistencia de adicciones y de articular acciones con las áreas encargadas de la prevención y el control del narcotráfico.
Art. 3º - Fíjense como propósitos y objetivos prioritarios del Plan y sin perjuicio de otros que estime convenientes el Poder Ejecutivo Provincial, los siguientes:
a) Promover y desarrollar valores que generen hábitos y conductas individuales y sociales, sanas y responsables.
b) Abordar la problemática en forma intersectorial e interdisciplinaria, priorizando fundamentalmente la educación y prevención integral.
c) Fortalecer las acciones de educación y prevención en el nivel local, promoviendo la participación y organización de la comunidad.
d) Coordinar, integrar y fortalecer las acciones educativas, de salud, de seguridad pública, de justicia, de relaciones con la comunidad, de gobierno y de cultura, dependientes del Estado Provincial con competencia en el problema.
e) Coordinar, integrar y apoyar las acciones de organismos no gubernamentales y de organizaciones comunitarias con las del sector público.
f) Identificar los problemas, su magnitud, las condiciones y factores de riesgo y los recursos existentes en la Provincia para la detección precoz de adicciones y brindar asistencia adecuada a los enfermos y su entorno familiar.
g) Capacitar y actualizar los recursos humanos y desarrollar sistemas de documentación e información para la toma de decisiones.
h) Potenciar la integración de las fuerzas de seguridad provincial con otros organismos de nivel regional y nacional, para lograr una efectiva complementación en la prevención y control del narcotráfico.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo fijará las políticas del Plan y designará a los representantes de las áreas salud, desarrollo social, seguridad, justicia, relaciones con la comunidad, educación, gobierno y cultura; con el objeto de formar un Comité Ejecutivo, el que tendrá la misión de implementar dichas políticas.
Art. 5º - El Comité Ejecutivo estará a cargo de un Coordinador General y contará con un Secretario Coordinador, quienes serán designados en la misma forma prevista para los representantes del citado Comité.
Art. 6º - Créese el Consejo Asesor Intersectorial del Plan Provincial de Prevención y Asistencia de Adicciones, el que será presidido por el Coordinador General del Comité Ejecutivo del Plan y del que participarán representantes de las siguientes instituciones:
a) Organizaciones no gubernamentales;
b) Universidades Nacionales y Provinciales;
c) Asociaciones sin fines de lucro;
d) Círculos y Colegios que agrupen Profesionales de la salud;
e) Obras Sociales;
f) Consejos Municipales de la juventud, niñez, adolescencia, familia, mujer e iglesias;
g) Comisiones legislativas y
h) Toda otra institución privada o pública relacionada directa o indirectamente con la problemática de prevención y asistencia de adicciones.
Art. 7º - las funciones del Consejo Asesor Intersectorial del Plan Provincial de Prevención y Asistencia de Adicciones serán las siguientes:
a) Asesorar a las autoridades responsables de la aplicación del Plan acerca de políticas específicas, planes, programas y proyectos relacionados con la educación, prevención, asistencia y rehabilitación de adicciones y
b) Promover la participación y coordinación interinstitucional, estableciendo mecanismos de consulta permanentes referidos a la problemática integral de las adicciones.
Art. 8º - Establézcase que las erogaciones necesarias para la instrumentación y ejecución del Plan se harán con cargo a las partidas presupuestarias previstas en una Unidad Organizativa específica, dentro del Presupuesto de la Jurisdicción Ministerio Secretaría General de la Gobernación, los montos que se afecten por Ley de Presupuesto al Plan y los que se transfieran desde otras Jurisdicciones con el mismo destino.
Art. 9º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y Salud, Justicia y Seguridad, Gobierno y Secretario General de la Gobernación.
Art. 10. - Comuníquese, etc.
Iglesias – Suárez - García - Orquín - Jaliff


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