LEY 8218
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Comité Estratégico para la prevención y lucha contra la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles, la adecuada nutrición, el régimen alimentario sano y la promoción de la actividad física -- Modificación de la ley 8002.
Sanción: 22/11/2007; Promulgación: 06/12/2007; Boletín Oficial 15/01/2008

Modifícanse los Artículos 2° y 3° de la Ley 8.002 que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1° - Modifícanse los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 8.002 que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2° - El Comité funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, dependerá directamente del Ministro de la Cartera, éste designará al Presidente del Comité Estratégico.
Art. 3° - El Comité Estratégico estará constituido por (1) un Presidente, dos (2) representantes del Ministerio de Salud Pública, uno en carácter de Titular y uno en carácter de Suplente, dos (2) representantes del Ministerio de Educación, uno de carácter de Titular y uno en carácter de Suplente, dos (2) representantes del Consejo de Políticas Sociales, uno en carácter de Titular y uno en carácter de Suplente y dos (2) Legisladores designados por la Función Legislativa, uno en carácter de Titular y uno en carácter de Suplente. Contará con un Coordinador General y un Asesor, designados arribos por el Ministro a propuesta del Presidente del Comité.
Art. 2° - Agrégase el Artículo 33° a la Ley N° 8.002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 33. - Autorízase a la Función Ejecutiva a destinar una partida presupuestaria en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, a los fines de solventar los gastos que demande el funcionamiento del Comité Estratégico.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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