DECRETO 275/2008
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Programa provincial de gestión de la calidad en la atención de la salud -- Creación en el ámbito de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Salud Pública.
del: 05/03/2008; Boletín Oficial 25/03/2008

Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1424 de fecha 23 de Diciembre de 1997 y la adhesión de la Provincia de Corrientes mediante el Decreto 202 de fecha 23 de enero de 1998 y
Considerando:
Que el Decreto del PEN N° 1424 trata del Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica, desarrollado por el Ministerio de Salud y Ambiente y es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el Sistema Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJ y P), en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, en los establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo.
Que la Gestión de la Calidad es uno de los pilares del Plan Provincial de Salud implementado por el Ministerio de Salud.
Que la Gestión de la Calidad es mejorar continuamente, haciendo pequeños cambios en forma permanente y adelantándose a las situaciones de crisis que pueden plantearse en la prestación de los servicios de salud.
Que la Gestión de la calidad requiere formular objetivos a largo plazo, como asimismo tener paciencia para esperar los resultados y, tenacidad para persistir en el camino correcto Que la Gestión de la Calidad es tarea de todos y el Ministerio tiene la responsabilidad de actuar directamente en la materia, ejerciendo para ello un liderazgo efectivo, que lleve a toda la organización a un involucramiento completo de Jefaturas y trabajadores.
Que la Gestión de la Calidad implica liderazgo, planificación estratégica, gestión del capital humano, de los recursos económicos, de procesos, medición de la satisfacción del cliente externo e interno y del personal y la medición de resultados.
Que la Provincia de Corrientes es en materia de salud referencia y centro de derivación regional de pacientes, necesita para continuar siéndolo que se implemente un "Programa Provincial de Gestión de Calidad en la Atención de la Salud" Que el proyecto presentado a consideración del Poder Ejecutivo por el Ministerio de Salud Pública cumplimenta los recaudos y consideraciones descriptos y se ajusta a lo determinado en otras normativas sanitarias nacionales.
Por ello y en ejercicio de sus facultades constitucionales, el Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Créase el "Programa provincial de gestión de la calidad en la atención de la salud" que funcionara bajo la órbita de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes acorde con las normativas establecidas en el Anexo I que forma parte integral de la presente Decreto.
Art. 2° - Facúltase al Sr. Ministro de Salud Pública a proponer la persona que será designada en la función de Coordinador General del "Programa Provincial de Gestión de la Calidad en la Atención de la Salud" con todas las responsabilidades y atribuciones determinadas en la normativa del Anexo I que forma parte integral del presente Decreto.
Art. 3° - Constitúyese en el Ministerio de Salud Pública Nivel Central el Fondo Permanente del "Programa Provincial de Gestión de la Calidad en la Atención de la Salud" por un monto de $40.000.- (cuarenta mil pesos) encuadrándose el mismo en el Decreto N° 3055/04, con todas las excepciones consignadas en el Anexo I en su artículo 22 segundo párrafo; artículo 28, artículo 29 inciso b) puntos 2 y 6. y encuádrense todas las contrataciones previstas en el Título VIII, Art. 109 punto 2, de la Ley de Administración Financiera N° 5571; y en el Decreto Reglamentario N° 3056/04, anexo I, Sección III; Sección VI y demás normativas concordantes, debiendo el Servicio Administrativo del Ministerio de Salud Pública emitir los Comprobantes de Contabilidad del Fondo contra la tesorería General de la Provincia por el monto asignado en el presente artículo.
El presente Fondo Permanente se aplicará para todos las erogaciones que demande la aplicación de todos los componentes del Programa, imputables a las partidas presupuestarias, que clasificadas por el objeto del gasto, correspondan a: Bienes de Consumo, Servicio no Personales, Comisiones de Servicio y Bienes de Uso.
Art. 4° - Facúltase al Sr. Ministro de Salud Pública a dictar las normas aclaratorias que considere necesarias para la aplicación y fiscalización de lo normado en el presente Decreto.
Art. 5° - Autorízase al Ministerio de Salud a suscribir convenios con ONG, Universidades y/o Instituciones que tengan relación con el tema.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
Colombi; Schneider.


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