LEY 6031
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Creación del Programa integral provincial para la asistencia a la obesidad -- Objetivos.
Sanción: 07/11/2007; Promulgación: 19/11/2007; Boletín Oficial 23/11/2007

Créase un Programa Integral Provincial para la Asistencia a la Obesidad, cuyo órgano de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, a través del área determinada en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 1° - Créase un Programa Integral Provincial para la Asistencia a la Obesidad, cuyo órgano de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, a través del área determinada en la reglamentación de la presente ley.
Art. 2° - Asígnase a lo establecido en el artículo 1°, carácter de Política Pública a la prevención, detección, tratamiento y seguimiento de la obesidad, asegurando el acceso de los pacientes con dicha patología, en todo el territorio de la Provincia, con un criterio de preservación de la salud y de contención del gasto público que ocasiona el tratamiento de sus complicaciones y derivaciones.
Art. 3° - Destínase como actor principal de la presente ley a toda persona (niño, adolescente y adulto) con incremento en el porcentaje de tejido adiposo corporal, que se constituye en factor invalidante o de riesgo desencadenante, agravante o fuente de complicaciones de otras enfermedades de índole física, psíquica y con implicancias sociales - económicas que disminuyen la calidad de vida, con residencia permanente y demostrable en la Provincia.
Art. 4° - Establécese que las acciones deberán estar orientadas para:
a) Prevenir la obesidad.
b) Facilitar los tratamientos e intervenciones quirúrgicas inherentes a esta enfermedad.
c) Proporcionar los tratamientos necesarios para la rehabilitación del enfermo.
d) Crear un nuevo marco regulatorio que demande esta patología.
Art. 5° - Impleméntanse las siguientes líneas de intervención para el Programa mencionado en el artículo 1°:
a) El tratamiento de la obesidad deberá ser realizado por profesionales especialmente capacitados como ser: endocrinólogos, psicólogos, cirujanos, nutricionistas, licenciados en kinesiología y fisiatría, enfermeras, cardiólogos y toda especialidad médica que intervenga en esta patología.
b) EL Ministerio de Salud Pública coordinará con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para celebrar convenios estratégicos de acción e instrumentar campañas educativas preventivas de esta patología.
c) Todo sistema de salud, en su conjunto, de carácter público deberá contar con personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención de estas patologías y ofrecer tratamientos integrales acordes con la problemática, a toda persona según lo establecido en el artículo 3°, que no cuente con cobertura social, o que teniendo la misma, demuestre debidamente documentada, la insolvencia para afrontar el costo de la terapia.
d) El Ministerio de Salud Pública, implementará lo siguiente:
1) Un órgano auditor de la patología, encargado de otorgar los beneficios de la presente ley, dependiente del área de aplicación.
2) Un registro de equipos interdisciplinario en la Obra Social Provincial, que realicen tratamientos para la patología establecida en la presente.
3) Cursos obligatorios de capacitación y actualización, destinados al todos los actores de los equipos interdisciplinarios del sistema de salud.
Art. 6° - Determínase como obligatoria la atención y tratamiento de la obesidad, para prestadores incluidos en la Obra Social Provincial y entidades de medicina prepagas que desarrollen su actividad en el territorio provincial, nombrados en el ítem a) del Artículo 5°, incorporados en la ley de medicina prepaga.
Art. 7° - Dispónese que los gastos que demande la presente ley, serán atendidos con las previsiones y adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Art. 8° - Establécese que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 120 días, a partir de su promulgación.
Art. 9° - Comuníquese, etc.


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