LEY 1537
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Servicio de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria en situaciones de crisis psicológica. Creación con dependencia del nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad en la Secretaría de Salud.
Sanción: 02/12/2004; Promulgación: 03/01/2005(Vetada parcialmente por dec. 5/2005 del 03/01/2005); Boletín Oficial 07/01/2005.


Artículo 1° - Créase el Servicio de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria en situaciones de crisis psicológica dependiente del nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Secretaría de Salud.
Art. 2° - El Servicio tiene como objeto:
a) Dar orientación y asistencia psicológica en casos de crisis a la población en general.
b) Dar orientación y asistencia psicológica a los profesionales que prestan servicios sociales, psicológicos, jurídicos o médicos, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Brindar formación y capacitación a profesionales para atender situaciones de crisis y urgencias psicológicas.
d) Llevar a cabo investigaciones científicas.
Art. 3° - El Servicio está conformado por tres (3) áreas interrelacionadas:
a) Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria.
b) Área de Formación y Capacitación Profesional.
c) Área de Investigación
Art. 4° - Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria. Objetivos. El Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria tiene los siguientes objetivos:
a) Brindar el servicio al sector de la población que no cuente con atención adecuada, en el momento de crisis psicológica, ofreciendo orientación, atención o derivación, según la necesidad del paciente, debiendo buscar la solución que se considere pertinente en correlación con la interdisciplina.
b) Crear un espacio al que podrán concurrir psicólogos, médicos, asistentes sociales, magistrados, fiscales, abogados, mediadores y otros profesionales que se ocupan de los denominados "casos de alto impacto", en ocasión de sufrir de urgencias profesionales, a fin de optimizar la eficacia asistencial.
Art. 5° - Área de Formación Profesional. Objetivos. El Área de Formación Profesional tiene como propósito capacitar a médicos, psicólogos, asistentes sociales, profesores, y todo otro profesional vinculado a la salud mental que preste servicios en una dependencia o institución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que puedan prestar una asistencia adecuada en situaciones de crisis psicológicas.
Art. 6° - Área de Investigación. Objetivos. El Área de Investigación tiene como fin la actualización de conocimientos de los profesionales vinculados al Servicio.
Art. 7° - El área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria está subdividida en tres (3) subáreas:
- De Admisión;
- De Interconsulta;
- De Tratamiento de la crisis.
Art. 8° - El sub-área de Admisión estará a cargo de un profesional de la salud mental quien, además de, recepcionar los casos, deberá confeccionar un:
- Diagnóstico diferencial del motivo de consulta;
- Diagnóstico diferencial entre crisis, urgencia y tiempos de espera;
- Evaluación de riesgos para sí o para terceros;
- Evaluación según los criterios de admisión, estableciendo si el caso requiere orientación, derivación personalizada a otros servicios o programas de la Ciudad, o tratamiento.
Art. 9° - El subárea de Interconsulta deberá ser organizada de acuerdo a los motivos de consulta tomando en cuenta las condiciones asistenciales de cada sector que la integran, siendo estos:
- Sector jurídico;
- Sector médico;
- Sector social;
- Sector mediación comunitaria.
Art. 10. - El subárea de Tratamiento de la crisis deberá articular su funcionamiento con las otras subáreas a fin que, mediante tratamientos con objetivo limitado, dé la resolución específica y adecuada a cada caso.
Art. 11. - El presente Servicio se prestará en todos los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a lunes, las 24 horas del día.
Art. 12. - La presente Ley deberá ser reglamentada y entrará en vigencia a los treinta (30) días de promulgada.
Art. 13. - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos