LEY 1468
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa Acompañar. Creación para la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil. Objetivos.
Sanción: 16/09/2004; Promulgación: 20/10/2004; Boletín Oficial 27/10/2004.


Artículo 1° - Créase el "Programa Acompañar" dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil. El mismo dependerá de la Secretaría de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° - Serán objetivos del Programa Acompañar:
a) Brindar a la comunidad la información necesaria acerca de las posibilidades de trabajar y reflexionar sobre la gestación;
b) Educar respecto de la salud reproductiva así como también respecto del embarazo, parto, puerperio y crianza;
c) Estimular la lactancia materna exclusiva;
d) Disminuir los miedos y ansiedades que puedan aumentar el índice de patologías;
e) Preparar a la mujer embarazada para que participe activamente en el proceso de trabajo de parto;
f) Concientizar a la mujer acerca de las ventajas del parto humanizado;
g) Disminuir el índice de cesáreas;
h) Fomentar el parto vaginal;
i) Estimular el Vinculo Madre Hijo;
j) Fomentar la importancia del control prenatal;
k) Informar sobre la importancia de la consulta pre-concepcional;
l) Utilizar el espacio del curso para crear un vínculo con las pacientes pudiendo realizar acciones que fomenten la Salud y Prevenir la Enfermedad;
ll) Revalorizar el rol de la obstétrica, para que la embarazada reconozca en el equipo de salud una integrante que pueda brindarle apoyo, contención y sostén afectivo;
m) Concientizar al equipo de salud acerca de la importancia de la difusión del curso.
Art. 3° - Los cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, serán desarrollados en los Centros Médicos Barriales. El dictado de estos cursos estará a cargo de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis que contará con el apoyo de un equipo interdisciplinario de trabajo. La autoridad responsable del dictado de los cursos designará a los profesionales necesarios para la correcta implementación de los mismos.
Art. 4° - Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5° - El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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