DECRETO 1527/2003
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Internación en caso de emergencia. Reglamentación del art. 73 de la ley 114.
Del: 08/09/2003; Boletín Oficial 11/09/2003.

Visto el Art. 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 114, el Expediente N° 41.613/03, y,
Considerando:
Que por el artículo de la Constitución de la Ciudad citado en el Visto, se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes;
Que, asimismo, se establece la responsabilidad de la Ciudad respecto de las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización;
Que, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se verifica la presencia de niñas, niños y adolescentes alojados excepcionalmente en instituciones públicas y privadas que cuentan con servicios o programas de atención especializados;
Que el Art. 73 de la Ley N° 114, establece que: "Las entidades que cuenten con programas de albergue podrán, con carácter excepcional y de urgencia, alojar niñas, niños y adolescentes sin previa determinación de la autoridad judicial competente, debiendo comunicarlo a la misma dentro de las doce horas de acontecido.";
Que la citada norma debe interpretarse en forma favorable para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, debiendo aplicarse el principio de desjudicialización, de conformidad con las medidas de protección especial previstas en el Capítulo II del Título III, de la Ley N° 114;
Que, la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, es parte del Ministerio Público, conforme lo determina el Art. 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dicha Asesoría General Tutelar integra, a través de su representante, el Plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, por la Ley N° 21 del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han previsto entre otras funciones del organismo, la de contralor de los lugares de alojamiento de niñas, niños y adolescentes;
Que el 11 de diciembre del año 2000 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el objeto de dicho Convenio es la implementación de un programa de colaboración para articular diferentes acciones conjuntas entre las cuales se encuentran las de difusión y promoción de acciones jurídico-sociales que apliquen el paradigma de la protección integral;
Que dicha Ley, establece la intervención obligatoria de las Defensorías Zonales dependientes del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar que los alojamientos transitorios previstos en el artículo 73, resulten de excepción, facilitándose con dicha intervención el regreso de los niños a su grupo familiar o comunitario de pertenencia, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley de Protección integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes limita las intervenciones de la justicia a aquellos casos donde se controviertan derechos en conflicto; evitándose de este modo que el Poder Judicial se transforme en un prestador de políticas públicas, las cuales deben ser garantizadas a los sujetos cuyos derechos se propicia proteger por el poder administrador;
Por ello, y en uso de las facultades constitucionales que le son propias (Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1° - Establécese que la autoridad judicial competente a fin de realizar la comunicación, prevista en el Art. 73 de la Ley "Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes", es la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° - Las Entidades, públicas o privadas, que presten alojamiento a niños, niñas o adolescentes, en los términos del Art. 73 de la Ley N° 114, deben notificar dicha circunstancia, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo de doce (12) horas de producido el ingreso de la persona a la Institución.
En los casos de Entidades, que al momento del dictado del presente Decreto, alojen a niños, niñas o adolescentes, el plazo previsto en el párrafo precedente comenzará a contarse a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - Los cambios producidos en las instituciones que a la fecha presten alojamiento a niñas, niños o adolescentes, incluido el cese de las condiciones de alojamiento, debe ser informado al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y por su intermedio a la Asesoría General Tutelar.
Art. 4° - Efectuada la notificación dispuesta en el artículo 2° del presente Decreto, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, juntamente con la Asesoría General Tutelar, darán intervención a la Defensoría Zonal, a fin de evitar que el alojamiento se transforme en una institucionalización. Asimismo, el Consejo y las distintas Defensorías Zonales coordinarán las acciones necesarias, tendientes a evaluar la efectividad de las medidas adoptadas. Cuando corresponda, de acuerdo a las características del caso se dará intervención al juzgado competente.
Art. 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
Ibarra; González Gass; Fernández.


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