LEY 1423
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Carrera municipal de profesionales de salud. Nombramiento y titularización automática e inmediata de los profesionales incluidos en la ord. 41.455/86 y de agentes que se desempeñan en los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud.
Sanción: 26/08/2004; Promulgación: 28/09/2004; Boletín Oficial 07/10/2004.


Artículo 1º - Dispónese, por esta única vez, el nombramiento y titularización automática e inmediata de los profesionales incluidos en la Ordenanza Nº 41.455/1986 y de aquellos agentes pertenecientes al Escalafón General que se desempeñan con carácter de interinos en cargos de ejecución y de conducción hasta el nivel de Jefe de Departamento, en los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º - Los profesionales y agentes indicados en el artículo precedente deberán cumplir al momento de la sanción de la presente los siguientes requisitos, para la obtención del nombramiento y titularización:
a) Encontrarse ocupando un puesto de trabajo de forma interina obtenido mediante concurso interno de conformidad con lo indicado en el Art. 3.1.1 de la Ordenanza Nº 41.455/1986 y en el supuesto de agentes del Escalafón General obtenido mediante los mecanismos de selección implementados.
b) Cumplir con lo dispuesto por el Art. 2.1 de la Ordenanza citada, con excepción del Inc. a) del mismo, en caso de corresponder.
Art. 3º - La titularización de los profesionales y agentes deberá formalizarse, y el Poder Ejecutivo deberá dictar el acto administrativo correspondiente, dentro de los seis (6) meses de sancionada la presente.
Art. 4º - Serán alcanzados por la presente Ley aquellos agentes incluidos en la Carrera de Profesionales de la Salud Ordenanza Nº 41.455 en virtud de la Ley Nº 1055. En este supuesto no será de aplicación el Inc. a) del artículo 2º.
Art. 5º - Comuníquese, etc.


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