LEY 526
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Ley de transplantes de órganos y material anatómico humano. Creación de la Coordinación de Ablaciones e Implantes (C.A.I.).
Sanción: 12/07/2001; Promulgación: 03/08/2001; Boletín Oficial 03/09/2001.


Artículo 1º - Establécense en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las normas sobre ablación e implante de órganos y material anatómico conforme a lo dispuesto por la Ley nacional Nº 24.193 y sus complementarias.Art. 2º - Créase bajo dependencia directa de la Secretaría de Salud, la Coordinación de Ablaciones e Implantes (C.A.l.) de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con dos subsedes operativas: Hospital Regional Ushuaia y Hospital Regional Río Grande, con la representación jurisdiccional rotativa de un (1) año de duración.
Art. 3º - Serán funciones de la C.A.I. de la Provincia:
a) Coordinar con el INCUCAI la organización de registros y transmisión de información relativa a ablaciones e implantes y todo lo relativo al óptimo cumplimiento de los fines de ambas instituciones;
b) promover y facilitar las ablaciones de órganos y su utilización para implantes en pacientes de la Provincia;
c) respaldar y apoyar todo tipo de acciones tendientes a promocionar, impulsar y publicitar la donación de órganos que implemente la Provincia, a través de la Secretaría de Salud;
d) representar a la provincia de Tierra del Fuego ante los organismos regionales en la materia, en todo aquello que se refiera a las cuestiones de carácter técnico;
e) garantizar y facilitar, a través de las Direcciones de los Hospitales de Ushuaia y Río Grande, la comunicación permanente con el INCUCAI, en las condiciones que por vía reglamentaria se fijen;
f) facilitar la generación de espacio físico dentro de cada ámbito hospitalario, para el mejor cumplimiento de los fines propuestos;
g) llevar adelante conjuntamente con el INCUCAI, o impulsar por sí, campañas de difusión e información sobre los beneficios de la Ley nacional Nº 24.193;
h) propender al entrenamiento y capacitación sostenidos, fuera o dentro del ámbito de la Provincia, de los equipos de trabajo que participen en la coordinación y supervisión de los operativos de ablación, implante y demás actividades del INCUCAI.
Art. 4º - La C.A.I. de la provincia de Tierra del Fuego deberá regirse por la premisa de máxima accesibilidad, para lo cual simplificará la gestión administrativa que deban realizar tanto los donantes como los postulantes a recibir órganos.
Art. 5º - Los gastos operativos necesarios para el mejor funcionamiento y cumplimiento de las funciones formuladas en el artículo 3º de la presente, serán afrontados mediante una partida presupuestaria asignada a tal fin dentro de la Secretaría de Salud de la Provincia, la que podrá conformarse con recursos provenientes de organismos gubernamentales o no gubernamentales, entes descentralizados, entidades, fundaciones y asociaciones de índole provincial, nacional e internacional, que promuevan el logro de los fines propuestos.
Art. 6º - Facúltase al Poder Ejecutivo, para que en cada acto eleccionario a realizarse en la Provincia, pueda consultar a la población sobre su disposición de donar órganos. Este procedimiento será llevado a cabo a través de la Secretaría de Salud y la Coordinación de Ablaciones e Implantes (C.A.I.) en colaboración con el INCUCAI. El Poder Ejecutivo provincial establecerá, mediante la pertinente reglamentación, la forma de instrumentar la misma a los efectos de hacerla lo más operativa posible para cumplir con su cometido, cual es el de incrementar la cantidad de donantes en la jurisdicción provincial.
Art. 7º - En dichos actos comiciales, la Coordinación de Ablaciones e implantes de la Provincia, con el asesoramiento del INCUCAI, y la Secretaría de Salud dispondrán en cada uno de los establecimientos educacionales donde se lleven a cabo los comicios, de una mesa de consulta y adhesión a los efectos de procurar evacuar todas y cada una de las dudas de la población en este sentido, así como también a recepcionar las solicitudes de adhesión a la voluntad expresa de donación de órganos por parte de los ciudadanos.
Art. 8º - El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente, Ley dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de la presente.
Art. 9º - Comuníquese, etc.


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