LEY 611
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Turismo accesible como parte de la plena integración de las personas con discapacidad. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.643.
Sanción: 12/12/2003; Promulgación: 05/01/2004; Boletín Oficial 09/01/2004


Artículo 1º - Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los términos de la Ley nacional N° 25.643, por la cual se establece el "Turismo accesible como parte de la plena integración de las personas con discapacidad".
Art. 2° - Invitase a los Municipios y Comuna a adherir a la presente Ley.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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