DECRETO 1097/2005
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Comercios donde se sirven o expenden comidas. Obligatoriedad de contar con una carta de menú en sistema Braille. Norma complementaria de la ley 66.
Del: 22/07/2005; Boletín Oficial 02/08/2005.

Visto el Expediente N° 74.942/00 y acum., y
Considerando:
Que al amparo de lo previsto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N° 66 se intenta afirmar la preservación de los derechos y garantías de las personas no videntes a fin de posibilitar el desarrollo de sus actividades cotidianas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos;
Que la citada ley establece que los comercios donde se sirven o expenden comidas, comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deben contar con una carta menú en sistema Braille, determinando asimismo las excepciones, y la inclusión al régimen de faltas en caso de incumplimiento;
Que en cuanto a los sujetos obligados al cumplimiento de la ley, el artículo 1° de la Ley N° 66 ha sido precisa en determinar que este requisito será exigible para los restaurantes, casa de lunch, cafés, bares, confiterías y rotiserías;
Que por lo expuesto resulta necesario establecer los requisitos y características que deben reunir las cartas menú, para lo cual debe atenderse especialmente a las necesidades y derechos inherentes a las personas no videntes, a las posibilidades y seguridad de los titulares de las actividades involucradas, y a los medios técnicos al alcance en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de conseguir la implementación del objetivo perseguido por la ley en un plazo real y concreto;
Que con relación a la naturaleza jurídica de la cuestión, la misma resulta asimilable a las previstas en materia de las leyes de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, y puntualmente con la obligatoriedad de la exhibición de una lista de precios para los establecimientos gastronómicos, establecida por la Resolución N° 25-SCI/90 (AD 720.22), como herramienta para la defensa de los consumidores;
Que en consecuencia, a fin de proteger efectivamente en un plano de igualdad a los no videntes, se colige la necesidad de asimilar las características de la lista de precios para las cartas menú en Braille, y determinar así que la carta menú prevista en la Ley N° 66, contenga el nombre y precio de los platos y bebidas que ofrece el local;
Que el Decreto N° 2969-GCABA/03 establece que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, tiene la responsabilidad primaria de: - ejecutar los planes destinados a la protección del consumidor, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos, promoviendo la educación y la regulación de sus actividades en un marco de lealtad comercial, de promoción de la producción y del comercio; y vigilar el cumplimiento de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, para la defensa de los consumidores, industriales y comerciantes, diseñando, proponiendo y ejecutando actividades tendientes a la efectiva protección del consumidor, promoción de la producción y del comercio de la ciudad;
Que atento las competencias asignadas por la norma señalada precedentemente a dicha Dirección General, debe considerarse a la misma como autoridad de aplicación de la Ley N° 66;
Que por otra parte, la "Comisión para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales" (creada por la Ley N° 447 y reglamentada mediante Decreto N° 1393-GCABA/03), tiene como funciones las de: -asesorar, supervisar, capacitar y difundir todos los aspectos relacionados con la problemática relativa con personas con necesidades especiales, la normativa aplicable, acciones de capacitación, difusión e integración laboral; -interactuar con las distintas áreas del GCABA, responsables de la aplicación y ejecución de las políticas destinadas a las personas con necesidades especiales;- analizar la legislación general de la Ciudad y proponer iniciativas legislativas que propendan a la equiparación de oportunidades y la ciudadanía integral de las personas con necesidades especiales; - evaluar el cumplimiento de los instrumentos legales que rigen la materia de su competencia;
Que en consecuencia, dicha comisión debe actuar como instancia de asesoramiento del organismo designado como autoridad de aplicación de la norma en cuestión;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1° - La carta menú en Braille prevista en el artículo 1° de la Ley N° 66, contendrá el nombre o denominación y precio de los platos y bebidas que se expendan o sirvan en el local.
Art. 2° - La carta menú en Braille deberá encontrarse actualizada y permanentemente en perfecto estado de conservación.
Art. 3° - Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4° - Constitúyase como autoridad de aplicación de la Ley N° 66, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Art. 5° - Instrúyase a la "Comisión para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales", la tarea de brindar asesoramiento y asistencia a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y demás organismos involucrados en el cumplimiento de la Ley N° 66 y la presente reglamentación.
Art. 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Ibarra; Gorgal; Epszteyn; Albamonte; Fernández.


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