RESOLUCION 264/2005
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Prescripción de medicamentos por su nombre genérico. Norma complementaria del dec. 171/2003, reglamentario de la ley 560.
Del 28/04/2004; Boletín Oficial 05/07/2004.

Visto el Decreto Provincial Nº 171/04; y
Considerando
Que el mismo reglamenta la Ley Provincial Nº 560 de Adhesión a la Promoción de la Utilización de Medicamentos Genéricos.
Que el artículo 17 del mencionado decreto instituye a la Secretaría de Salud Pública como autoridad de aplicación, correspondiendo que dicha responsabilidad recaiga en este Ministerio de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial de Ministerios Nº 617.Que en ese papel, corresponde efectuar las aclaraciones necesarias para facilitar la aplicación de la Ley y su decreto reglamentario, cumpliendo con lo instituido en el artículo 17 del Decreto Provincial Nº 171/04 de tender a "...su correcto cumplimiento y a evitar todo tipo de perjuicios y molestias a los usuarios de servicios de atención de la salud".
Que diversos artículos del decreto nombrado establecen áreas de cooperación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia, cuyas propuestas serán sometidas a aprobación de la autoridad de aplicación.
Que el mencionado Colegio ha hecho llegar diversas iniciativas en respuesta a lo planteado en los artículos 5º y 11 del decreto Provincial Nº 171/04.
Que igualmente, resulta conveniente avanzar en el texto y características gráficas de los anuncios dispuestos en el artículo 12 del mencionado decreto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 1º y 15 de la Ley Provincial Nº 617.
Por ello: El Ministro de Salud, resuelve:

Artículo 1º - Establecer que cuando un medicamento genérico exista en el mercado bajo una única forma de presentación y grado de concentración, serán consideradas válidas las recetas en las que se haya omitido el grado de concentración.
Art. 2º - Aprobar el texto propuesto por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 5º del Decreto Provincial Nº 171/04 y que se incorpora como Anexo I, el que forma parte de la presente. Dicho texto deberá ser inscripto en las recetas que así corresponda, a partir de los treinta (30) días corridos desde la notificación al comercio farmacéutico de la presente Resolución.
Art. 3º - Aprobar la propuesta de identificación personal, formulada por el Colegió de Farmacéuticos de la Provincia, dentro de los requisitos del artículo 11 del Decreto Provincial Nº 171/04, que deberá además hacer referencia a la Ley Provincial Nº 560 y al Decreto Provincial Nº 171/04. La credencial será provista por dicho Colegio dentro de los próximos ciento ochenta (180) días corridos.
Art. 4º - Dentro de los treinta (30) días corridos de notificación de la presente, las farmacias deberán exhibir anuncios que, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 12 del Decreto Provincial Nº 171/04, cumplan con las siguientes características:
a) Cantidad: Por lo menos dos (02) por cada veinte metros cuadrados (20 m2) de local o fracción menor b) Forma: Cuadrada o rectangular. c) Tamaño: Entre treinta (30) y cuarenta (40) centímetros de lado. d) Materiales: El texto, impreso en papel, cartulina u otro material y en letra de tamaño y color claramente legible, podrá estar adherido a paredes, vidrieras, etc, o enmarcado en materiales a elección del local farmacéutico. e) Texto establecido en el Anexo II, que forma parte de la presente.
Art. 5º - Determinar que las Direcciones de Fiscalización Sanitarias serán las encargadas de efectuar las notificaciones de la presente a la totalidad de las farmacias de su jurisdicción, registrando la fecha del evento a los efectos del cumplimiento de los plazos aquí estipulados.
Art. 6º - Comuníquese, etc.
Novoa.


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