Visto, la Ley N° 18.284, y su Decreto Reglamentario N° 2126/71 y la Ley P. N° 31, Decreto N° 1680/92; y
Considerando:
Que la Subsecretaría de Salud mediante Decreto N° 1803/94 es la autoridad sanitaria de la provincia competente en el cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
Que en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Sanitaria a través del Departamento Registro y Control de Alimentos funciona el Registro de Establecimientos y Productos Alimenticios.
Que por Decreto P. N° 781/96 se ratifica el Pacto Federal para la Fiscalización y Registración Alimentaria creándose un registro único de Establecimientos y Productos Alimenticios del orden Nacional.
Que por Resolución S.S. N° 427/96 se establece la Reglamentación para la Inscripción de Establecimientos Elaboradores de Productos Alimenticios.
Que por Resolución S.S. N° 006/95 se establece la Reglamentación para la Inscripción de Productos Alimenticios Bajo Declaración jurada
Que se hace necesario restablecer y actualizar los registros mencionados, con carácter obligatorio a los efectos de verificar las condiciones edilicias y de funcionamiento según lo establecido en la legislación vigente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, acorde a lo previsto en la Ley P. N° 617, artículo 15 y el Decreto P. N° 835/05.
Por ello, el Ministro de Salud resuelve:
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